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Tópico: Impuesto al Activo
OISC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto:
Desde mi punto de vista no, por que en el caso de la aplicación de perdidas fiscales no estas haciendo pago alguno por que no tienes utilidad fiscal.
Tópico: Impuesto al Activo
OISC

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto:
Buenas tardes. De acuerdo al art. 7-A fracción I de la LIA que dice "Compararán el pago provisional del impuesto al activo determinado conforme al artículo 7o. de esta Ley con el pago provisional del impuesto sobre la renta calculado según lo previsto por la fracción III del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin considerar para efectos de dicha comparación, el acreditamiento de los pagos provisionales señalados en tales preceptos." Aunque este artículo te manda al 12 de la LISR, el "bueno" es el art. 14 fracción III de la LISR que dice: "Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, en los términos del artículo 58 de la misma" Por lo anterior la comparación se debe hacer despues de determinar el pago provisional de corformidad con la fracción III del art. 14, es decir, si al restar de tu utilidad fiscal las perdidas fiscales no obtienes utilidad fiscal, no tendras pago provisional de ISR y por lo tanto en tu comparación será mayor el IMPAC determinado, debiendo pagar este último impuesto. Finalmente te comento que este procedimiento es solo para personas morales. Espero este comentario te sea de utilidad. ¡¡Saludos!!
Tópico: ¿Aplico igual la ret. de I. S. R. que la del I. V. A.?
OISC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto:
Buenas tardes. Esta un poco confuso tu cuestionamiento, pero te puedo comentar lo siguiente: de acuerdo al art. 127 último párrafo de la LISR que dice: "Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. [b:07a5d0cb5c]El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo[/b:07a5d0cb5c]." Ahora bien, el art. 122 primer párrafo de la LISR dice "Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran [b:07a5d0cb5c]acumulables[/b:07a5d0cb5c] en el momento en que sean [b:07a5d0cb5c]efectivamente percibidos[/b:07a5d0cb5c]" Por lo anterior, si tienes recibos (ingresos) que no se hayan cobrado, no vas a acumular el Ingreso, No vas a pagar importe alguno de IVA trasladado por esos ingresos hasta que sean efectivamente cobrados (Art. 1-B LIVA) y tampoco podras disminuir las retenciones de ISR e IVA que te hayan hecho por esos ingresos no cobrados del impuesto que tengas a cargo. Espero haber captado bien tu duda y te sirva de algo mi respuesta en caso contrario una disculpa. ¡¡Saludos!!
Tópico: ANTICIPO A PROVEEDORES
OISC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2005 Asunto:
Buenas tardes. Dale una leyda al art. 125 fracción I de la LISR, el cual dice "Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes: I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. [u:9565cbf098]Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo[/u:9565cbf098], mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito" Por lo que en mi opinión puedes hacer deducible tu compra desde el momento es que es pagada en efectivo. Espero esta información te sea de utilidad. ¡¡Saludos!!
Tópico: declaciones 2000 a la fecha
OISC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto:
Buenas tardes. Conchys, la respuesta la encuentras en la regla 2.9.1 que dice: Para efectuar los pagos provisionales, mensuales, trimestrales, cuatrimestrales o semestrales, que debieron haberse presentado a más tardar en el mes de julio de 2002, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, se utilizarán las formas oficiales que a continuación se relacionan: I. Los pagos provisionales a que se refiere el primer párrafo de esta regla y, en su caso, la primera parcialidad y las retenciones que deben enterar los contribuyentes del ISR, IMPAC, IVA, IVBSS e impuesto sustitutivo del crédito al salario, la forma oficial 1-D o 1-D1, según corresponda. Espero lo anterior te sea de utilidad. ¡¡Saludos!!
Tópico: SIGUE VIGENTE LA INSCRIPCION AL RFC DE LOS ASALARIADOS !!!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto:
Gracias por su respuesta Maribelmt, ByPaco y Lobozac. Me habia tardado en agradecer por que hasta hoy pude ingresar al foro. Que tengan buen día
Tópico: SIGUE VIGENTE LA INSCRIPCION AL RFC DE LOS ASALARIADOS !!!!!
OISC

Mensajes: 22
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2005 Asunto:
Tengo una duda respecto a este tema, que sucede con los trabajadores eventuales (Construcción) que el año pasado el patron inscribio ante el SAT y que este año vuelven a trabajar con el, ¿Los debe volver a inscribir? Gracias anticipadas por sus comentarios
Tópico: DECLARASAT 2003
OISC

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2005 Asunto:
Si se puede, solo que no te permite la opción calculo automático del impuesto
Tópico: ¿ACTUALIZACION DE IMPUESTO CUANDO HAY COMPENSACION?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2005 Asunto:
Gracias C_Adrian
Tópico: decreto impac
OISC

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2005 Asunto:
Buenas tardes. Lo que sucede es que no tienes obligación de presentar la declaracion con informacion estadistica (Ceros) por el IMPAC Fundamento Regla Miscelanea 2.14.2, En cuanto al acreditamiento que mencionas lo llevas en papeles de trabajo. Recuerda que las cantidades de ISR que pretendas acreditar deben estar efectivamente enteradas.

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