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13/Jul/05 16:55
¿Aplico igual la ret. de I. S. R. que la del I. V. A.?

Hola buenas tardes, me salió una duda.

Cuando calculo un pago definitivo de I. V. A. resto del IVA trasladado el IVA acreditable y las retenciones (y con lo dipuesto en el artícculo fracción V), es decir aplico las retenciones del mes pasado pues se entiende que la persona moral no las ha enterado al fisco.

Mi duda es, ¿aplico el mismo procedimiento para las retenciones de I. S R. y de ser así donde está fundamentado?

Les agradeceré mucho la ayuda que me puedan dar.
 
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KRAKEN
Sargento Segundo

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13/Jul/05 17:17

[color=blue:590f9f6e62]Para efectos de la retención del ISR a las personas fisicas, debes aplicar la tasa del 10% que te señala el sexto párrafo del artículo 127 de la LISR.

Con relación a la retención del IVA, dicha retención se refiere a las dos terceras partes del IVA que te trasladen, asi que si te encuentras en zona fronteriza, el IVA trasladado es el 10% y en el resto del país el 15% por lo que debes de determinar la retención conforme a donde te encuentres.[/color:590f9f6e62]
 
jhiguera Hoy es el mejor día de tu existencia; se feliz.
 
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JHiguera
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13/Jul/05 18:02

Buenas tardes.

Esta un poco confuso tu cuestionamiento, pero te puedo comentar lo siguiente: de acuerdo al art. 127 último párrafo de la LISR que dice: "Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo[/b:07a5d0cb5c]."

Ahora bien, el art. 122 primer párrafo de la LISR dice "Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran [b:07a5d0cb5c]acumulables[/b:07a5d0cb5c] en el momento en que sean [b:07a5d0cb5c]efectivamente percibidos"

Por lo anterior, si tienes recibos (ingresos) que no se hayan cobrado, no vas a acumular el Ingreso, No vas a pagar importe alguno de IVA trasladado por esos ingresos hasta que sean efectivamente cobrados (Art. 1-B LIVA) y tampoco podras disminuir las retenciones de ISR e IVA que te hayan hecho por esos ingresos no cobrados del impuesto que tengas a cargo.

Espero haber captado bien tu duda y te sirva de algo mi respuesta en caso contrario una disculpa.

¡¡Saludos!!
 
Aprender es remar contra la corriente: si no avanzamos, se retrocede.
 
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OISC
Sargento Primero

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13/Jul/05 18:10
Re: ¿Aplico igual la ret. de I. S. R. que la del I. V. A.?

Kraken:

Perdon, no entendi, a la fracción V de que articulo te refieres?
 
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alexbarrera1
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13/Jul/05 18:17
Re: ¿Aplico igual la ret. de I. S. R. que la del I. V. A.?

IVA

La parte proporcional del IVA retendio no lo acreditas hasta que lo enteras, por lo que si en un mes provisionas (por ejemplo) un recibo de honorarios el IVA seria acreditable hasta que lo pagues y la retencion del IVA correria la misma suerte..ejemplifico:
IVA acreditable por honorarios 150
IVA retenido..........................100

Como fue provision no acreditas los 150 y tampoco enteras la retencion de IVA, ya que si consideras la retencion de IVA como ya una obligacion para el proximo mes tendria un efecto negativo en ese periodo.

Las retenciones de ISR se enteran aun cuando hayas o no pagado efectivamente ese recibo.

Fundamento: razonamiento (aqui la ley en el caso de ISR es confusa..y para que quires problemas, ademas ISR e IVA se soltaron de la manita en PM)...
Saludos!!!
 
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BR1
Coronel

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