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Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS EDO. JALISCO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS EDO. JALISCO
Milgracias [b:43025f1ee2]esmeb[/b:43025f1ee2], tu información me es muy valiosa, y pues ni modo, es una lástima que solo aplique a las empresas locales. Que tengas buen día. ¡¡Saludos!! :)
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS EDO. JALISCO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: IMPUESTO SOBRE NOMINAS EDO. JALISCO
Que tal buenas tardes. Acudo a alguien del Estado de Jalisco o que tenga conocimiento, y que fuera tan amable de comentarme sobre este impuesto, ya busque en la página de finanzas del Estado y encontre mucha información sobre la forma de calcularlo, fecha de pago, requisitos de inscripción, etc., además vi que las empresas de nueva creación (Es el caso de la empresa que me ocupa) cuentan con el estimulo de no pagar el Impto. durante su primer año. Ahora bien, si es esto cierto, debo de inscribir a la empresa y presentar declaraciones en cero o simplemente no pago y cuando me requieran les menciono que no pague con fundamento en esta facilidad, tambien me queda la duda respecto a si las declaraciones solo se pueden hacer por internet o existen formatos para hacerlo en las oficinas de finanzas, asi mismo, me surge la duda si esta facilidad es solo para empresas del Estado o las pueden aplicar las empresas de otras entidades. De antemano les agradezco su valiosa ayuda y disculpen si consideran son muchas mis preguntas.
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS EDO. DE JALISCO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS EDO. DE JALISCO
Gracias intelectual, asi lo hare
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS EDO. DE JALISCO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: IMPUESTO SOBRE NOMINAS EDO. DE JALISCO
Que tal, buenas tardes. Quisiera si alguien del Estado de Jalisco o que tenga conocimiento, fuera tan amable de comentarme sobre este impuesto, ya busque en la página de finanzas del Estado y encontre mucha información sobre la forma de calcularlo, etc., además vi que las empresas de nueva creación (Es el caso de la empresa que me ocupa) cuentan con el estimulo de no pagar el Impto. durante su primer año. Ahora bien, si es esto cierto, debo de inscribir a la empresa y presentar declaraciones en cero o simplemente no pago y cuando me requieran les menciono que no pague con fundamento en esta facilidad. Tambien me surge la duda si esta facilidad es solo para empresas del Estado o las pueden aplicar las empresas de otras entidades. De antemano les agradezco su valiosa ayuda.
Tópico: AVISO DE COMPENSACION RECHAZADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: AVISO DE COMPENSACION RECHAZADO
Muchas Gracias Jorge Lugo, que tengas buen día.
Tópico: AVISO DE COMPENSACION RECHAZADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: AVISO DE COMPENSACION RECHAZADO
[quote:37603b06c1="JORGELUGO"]Revise y acudi al SAT y el ADMON LOCAL llamo a la encargada de compensaciones y devoluciones y a ellas les comprobe que estaban mal, por lo que me solicitaron que metiera una carta [u:37603b06c1]aclaratoria[/u:37603b06c1] para que ellos revisaran los datos que tenian.[/quote:37603b06c1] Buenas tardes Jorge Lugo, esta carta que menciona ya la tengo redactada, ahora me queda la duda si usted metio un aviso complementario, a mi me dijeron que asi lo haga. A los demás compañeros que me han hecho el favor de contestar les comento que agote el total de mi saldo a favor en esa declaración, me piden pagar actualización y recargos, sin embargo, como lo exprese al principio la suma de mis P.P. es correcta y quizas el error fue de ellos al realizar la suma de los mismos. Gracias a todos por sus comentarios
Tópico: AVISO DE COMPENSACION RECHAZADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: AVISO DE COMPENSACION RECHAZADO
Buenas tardes. Esperando se encuentren bien, les escribo para preguntarles que se debe de hacer en este caso, resulta que se presento un aviso de compensación, el cual fue rechazado por la autoridad, argumentando que la sumatoria de los P.P. no coincidia con su base de datos. Ya la revisamos y esta correcta, por lo que acudi al modulo de orientación y me aconsejaron volver a presentar el aviso, ahora complementario y acompañarlo de un escrito donde se detallen las causas por las que consideramos que la determinación de improcedente por parte del SAT es incorrecta. Lo voy a hacer, sin embargo, he leido en otros temas de este foro que ha habido algunos problemas en cuanto a lo que te dicen los de orientación y lo que se debe de hacer realmente, por lo que acudo a ustedes para que me hagan el favor de comentarme si alguien que haya realizado este tramite, me sugiera que hacer al respecto. Gracias anticipadas.
Tópico: FUNDAMENTO IVA???????????'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2005 Asunto: Re: SUGERENCIA
[quote:9a75fa91e7="Magistrado"]Yo considero que cuando se realiza una consulta, es para que se proporcione una opinión, ya sea libre o fundada en preceptos legales; sin embargo, que algunos compañeros contesten remitiendo a determinados artículos, o bien, transcribiendolos y resaltandolos, no puede de ninguna manera estimarse como una respuesta válida para el solicitante por dos razones: 1. Todos tenemos al alcance las leyes; por lo tanto, todos tenemos la facilidad de consultarlas. 2. El texto de la ley no siempre es claro; por lo tanto, los que nos esforzamos en dar una buena respuesta, debemos realizar una buena interpretación de dichos preceptos, tal y como lo autoriza el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación específicamente en materia tributaria, con cualquiera de los métodos autorizados. Por lo tanto, si solo se remite o se trascriben ciertos artículos, resulta un tanto inútil, toda vez que las normas jurídicas se actualizan con cada caso concreto, y por lo tanto, hay que atenderlo de una forma particular, individualizando tales normas a cada situación. Estimo necesario de que se individualizen las normas jurídicas en cada caso con cada asunto sobre el cual formulemos una opinión, y no se remita a o se transcriban artículos, o bien, emitir una mera opinión personal, porque en pocas palabras la respuesta correría el riesgo de considerarse inútil por el consultante por las razones antes expuestas. Espero nadie se sienta por esto que comento, y conste que no me refiero a alguna persona en particular. O ustedes que opinan, porque tal vez yo esté mal!!! pero esa es mi visión sobre una verdadera respuesta a una consulta concreta. Saludos a todos !!!![/quote:9a75fa91e7] Buenas tardes. Ahi le va mi opinión, en temas anteriores de este mismo foro, se ha hecho incapie en soportar con fundamentos legales las respuestas que se den respecto de algún tema, para que la persona que lee nuestra opinión, se forme su propio criterio al leer las citas, quizas como usted comenta a veces hacen falta mencionar otros articulos que versan sobre el particular, sin embargo, eso ya dependerá de quien lee, ya que existen varias leyes que traén referencias que nos ayudan a encontrar esos faltantes, el hecho de que algunos de nosotros trascribamos párrafos o citemos algún artículo de la Ley (Ud. mismo lo ha hecho en varios de sus acertados comentarios) no quiere decir que se tenga la interpretación correcta o la verdad absoluta que no admite una posición contraria, se citan para fundamentar lo que se esta opinando, sin embargo, creo siempre se tiene la disposición de aceptar opiniones contrarias y juntos llegar a una correcta aplicación de las Leyes. Es lo que yo opino. ¡¡Saludos!!
Tópico: FUNDAMENTO IVA???????????'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2005 Asunto:
BUenas tardes. Fundamento no lo hay, de hecho cuando un pago de impuestos tiene el carácter de definitivo lo dice la misma ley, por ejemplo REPECOS (Art. 139 fracción VI LISR), Premios (Art. 163 segundo párrafo LISR), etc. por lo que yo opino que no es pago definitivo, ya que si lo fuera no se podrían presentar declaraciones complementarias. Su ud. busca en la Ley del IVA no hace referencia a que los pagos mensuales tengan el carácter de definitivos, por lo que lo mas adecuado sería llamarlos "pagos del periodo X". Ustedes que opinan compañeros.
Tópico: Como recupero declaraciones.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2005 Asunto:
Puedes checar en la página en internet del SAT en consulta de declaraciones, lo malo es que solo te despliega las últimas 20 declaraciones. Si ya cuentas con la firma electronica ingresa a la oficina virtual de la página del SAT y consulta el expediente del contribuyente.

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