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Tópico: Preguntas Fiscales, alguien me puede ayudar!!!!
OISC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2005 Asunto: Re: Preguntas Fiscales, alguien me puede ayudar!!!!
[quote:dbe477ed09="OISC erroneamente"]el art. 5 fracción IV [/quote:dbe477ed09] Correcto: Art. 5 Fracción IV de la Ley del IVA
Tópico: Preguntas Fiscales, alguien me puede ayudar!!!!
OISC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2005 Asunto: Re: Preguntas Fiscales, alguien me puede ayudar!!!!
[quote:2d1afc9a21="Idalyta"]Tengo 2 meses trabajando en una empresa y durante el año pasado faltaron de registrarse varios gastos por honorarios po lo cual tengo que hacer declaraciones complementarias de Rentención de IVA, ISR e IVA acreditable de Diciembre de 2004, y a su vez tengo IVA acreditable a favor, mis preguntas son: ¿Puedo compensar cantidades por concepto de actualizaciones y recargos?; se presento el 19/Enero/05 declaración de IVA a favor puedo actualizar esa cantidad para compensar retenciones de impuestos aun cuando se va a presentar una declaración complementaria de esa misma? La razón por la cual quiero compensar sobre la base de esa declaración es que puedo actualizar la cantidad de Diciembre a Julio, de otra manera compensaría con la complementaria presentada en Julio donde no tendría factor de actualización. Por su atencion muchas gracias. Atte. C.P. Cynthia Idaly Covarrubias :oops:[/quote:2d1afc9a21] Buenas tardes. Por supuesto que puedes compensar el saldo a favor de IVA contra retenciones del mismo periodo (Regla Miscelanea 2005 No. 2.2.7) solo necesitas cumplir con lo que ahí dice, sin embargo, al presentar una declaración complementaria del periodo donde se origino el saldo a favor (Es lo que entendí prestendes hacer), tambien debes de hacer una complementaria del aviso de compensación, por lo que te sugiero que primero presentes complementaria del saldo a favor y despues realices la compensación con los datos de esta última declaración. Aprovechando el tema, en mi opinión considero que las retenciones de IVA de DICIEMBRE que apenas vas a enterar no serían acreditables ya que no cumplen con lo que dispone el art. 5 fracción IV que dice "Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, [b:2d1afc9a21]dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma[/b:2d1afc9a21], con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención" Que opinan al respecto compañeros. ¡¡Saludos!!
Tópico: forma AFIL-15(IMSS) AYUDA POR FAVOR
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: forma AFIL-15(IMSS) AYUDA POR FAVOR
[quote:34242ff71a="HALCON_MILENARIO"] Mira, existe una jurisprudencia en relacion al cobro por parte del instituto sobre los metros cuadrados de construccion[/quote:34242ff71a] Buenas tardes Sr. Halcon Milenario, he tenido algunas revisiones por parte del IMSS y en verdad me ha sido dificil llegar a los montos que piden, sin embargo hasta ahora hemos cumplido correctamente, sin embargo el conocer esa jurisprudencia que ud. menciona me seria de mucha utilidad, por lo que mucho le agradecería si me hiciera el favor de aportar más datos para poder encontrarla. Que tenga buena tarde. ¡¡Saludos!!
Tópico: forma AFIL-15(IMSS) AYUDA POR FAVOR
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: forma AFIL-15(IMSS) AYUDA POR FAVOR
[quote:d2134faccd="caperuso"]otra duda y como se ¿con que sueldo se van a dar de alta para esa obra? y para finiquitar la obra ¿que se tiene que pagar o que requisitos hay que presentar?[/quote:d2134faccd] Buenos días. Quizas tu duda es respecto a el calculo estimado con base en los factores que el IMSS publica y que espera tu pagues por concepto de COP y RCV por el monto total de la obra, al respecto te puedo comentar que debes de afiliar a tus trabajadores como regularmente lo vienes haciendo, si subcontratas parte de los trabajos, estos pagos te ayudan. Y calcular el importe que el IMSS espera que le pagues de acuerdo a su [url=http://pepesoto.c-f-h.com/varios/mdeoimss01_04.htm]TABLA[/url] Espero esta información te sea de utilidad ¡¡Saludos!!
Tópico: PAGO DE GASTOS MENORES DE $ 2,000
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto:
Buenas tardes. Dale una leyda al art. 35 del RISR y si la documentación reúne el requisito que ahí dice, si lo puedes hacer deducible. ¡¡Saludos!!
Tópico: PERIODOS PARA LA PRESENTACION DE PAGOS PROVISIONALES 2005
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto:
Buenas tardes. No, de hecho sigue vigente esta facilidad y lo esta por que fue publicada mediante decreto, el cual no ha sido derogado. [url=http://www.fiscalia.com/article742.html]AQUI[/url] puedes consultar un artículo de fiscalia sobre el tema. ¡¡Saludos!!
Tópico: credito al salario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: credito al salario
[quote:e16a71d106="rigoalberto"]que es lo que se hace con esa retencion.[/quote:e16a71d106] Buenas tardes. Si de la formula (ISR art. 113) - (Subsidio art. 114) - (Credito al salario art. 115) te da positivo se le llama ISR por Salarios, si te da negativo es (Credito al salario) El ISR por salarios lo debes enterar a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que haces la retencion (Art. 113 LISR). ¡¡Saludos!!
Tópico: RETENCION DE IVA DE P.M. A P.F. POR AUTOTRANSPORTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: liquidacion de sociedades
[quote:599466f4c5="alfgaitan"]hola colega espero que me puedas ayudar tienes informacion sobre liquidacion de sociedades[/quote:599466f4c5] Déjame buscar y luego te contesto. ¡¡Saludos!!
Tópico: Subsido Acreditable
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: Subsido Acreditable
[quote:e0f532fa37="Mulan"]mil gracias compañero pero ahi y ahi no viene nada me puede dar bien la direccion 8O[/quote:e0f532fa37] Una disculpa Mulan, ayer cuando le di vista preliminar me desplegaba una serie de temas de este foro que te podían ser de mucha utilidad, tienes razón ahora ya no lo hace, pero por favor dale uso a la consulta y escribe "proporcion and subsidio" y te desplegara los temas del foro que te sugerí leer en mi anterior comentario. ¡¡Saludos!!
Tópico: RETENCION DE IVA DE P.M. A P.F. POR AUTOTRANSPORTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2005 Asunto:
Buernas tardes. Lo correcto es hacer la retencion, Regla Miscelanea 5.1.1 segundo párrafo "[b:5b87922ecb]Las personas morales[/b:5b87922ecb] que se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 1o.-A, fracción II, inciso c) de la Ley del IVA, así como la Federación y sus organismos descentralizados,[b:5b87922ecb] por los servicios de autotransporte terrestre de bienes que reciban[/b:5b87922ecb], efectuarán la retención del IVA aplicando la tasa de 4% al valor de la contraprestación efectivamente pagada por la prestación del referido servicio. En este caso las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte terrestre de bienes a la Federación, a sus organismos descentralizados o a las personas morales antes mencionadas, podrán acreditar contra el IVA que hayan trasladado y que no se les hubiere retenido en los términos de este párrafo, el impuesto acreditable en los términos de la Ley del IVA y, en el caso de que resulte saldo a su favor, aplicar lo previsto en el artículo 6o. de dicha Ley" Como podrás leer para efectuar la retención te dice que las PM que se ubiquen en el supuesto, es decir que reciban el servicio de autotransporte, sin importar la actividad que realice el retenedor. Espero lo anterior te sea de utilidad ¡¡Saludos!!

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