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Tópico: ¿ACTUALIZACION DE IMPUESTO CUANDO HAY COMPENSACION?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2005 Asunto: Re: ¿ACTUALIZACION DE IMPUESTO CUANDO HAY COMPENSACION?
[quote:13e29de02c="lc_lau"]Pues como que no me queda muy clara tu duda[/quote:13e29de02c] Va de nuevo. Impuesto a cargo en enero $1000 (-) Saldo a favor ejercicio 2003 $1000 (Y me queda todavia un remanente) Impuesto a pagar $0 Según el art. 9 del RCFF, "no se causarán recargos de conformidad con el artículo 21 del Código, cuando el contribuyente al pagar contribuciones en forma extemporánea compense un saldo a su favor, hasta por el monto de dicho saldo. Por lo tanto, a mi impuesto a cargo no le voy a calcular recargos, pero ¿Lo debo actualizar? yo pienso que si, ¿Estoy en lo correcto? Gracias por las respuestas y por el tiempo que se toman para atender mi duda.
Tópico: ¿ACTUALIZACION DE IMPUESTO CUANDO HAY COMPENSACION?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2005 Asunto:
Gracias JHiguera, sin embargo, sigo con mi duda de la actualización, ya que el artículo que me haces el favor de citar solo habla de los recargos. En mi opinión si se debe actualizar partiendo de lo que dice el primer parrafo del art. 21 del CFF y además por que como lo mencioné en mi anterior comentario, para ser "congruente" ya que voy a actualizar mi saldo a favor. Si tienes algun comentario al respecto mucho te lo agradecere.
Tópico: ¿ACTUALIZACION DE IMPUESTO CUANDO HAY COMPENSACION?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2005 Asunto:
Gracias por sus respuestas. Me falto aportar más datos, de la aplicación del saldo a favor no me da impuesto a cargo, es decir no hare pago alguno. Mi duda es si actualizo el impuesto a cargo y despues le aplico el saldo a favor o lo dejo normal. Y me surge la duda por que me queda claro que mi saldo a favor si lo voy a actualizar a la fecha en que voy a hacer la compensacion.
Tópico: ¿ACTUALIZACION DE IMPUESTO CUANDO HAY COMPENSACION?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2005 Asunto: ¿ACTUALIZACION DE IMPUESTO CUANDO HAY COMPENSACION?
Buenas tardes. Tengo una duda, la cual quiero expresarselas a ver si alguno de ustedes me puede asesorar al respecto. Voy a presentar declaraciones de enero a marzo, al importe a cargo le voy a aplicar un saldo a favor que viene desde 2003, Mi pregunta ¿Debo actualizar el impuesto a cargo, si le voy a aplicar la compensación de un saldo a favor? De antemano les agradezco su ayuda.
Tópico: ANEXO 9
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2005 Asunto: Re: ANEXO 9
[quote:43badb4e95="MILOIR1"]COMO LE HAGO SI NO TIENE EL DECLARACION ESTA INFORMACION. GRACIAS.[/quote:43badb4e95] Buenas tardes. Al respecto le puedo comentar lo siguiente, la Regla Miscelanea 2.20.4. segundo párrafo dice: "Las formas oficiales 26, 27, 29, 90-A y 90-B contenidas en el Anexo 1 de esta Resolución, deberán ser presentadas por los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones correspondientes al ejercicio de 2002 y ejercicios anteriores, incluyendo sus complementarias y extemporáneas, a través de los medios magnéticos señalados en el Anexo 1, rubro C, numeral 10, inciso a) de la presente Resolución" La forma 26 para Credito al Salario, 27 Pagos y retenciones, 90-A y 90-b Declaración Informativa de sueldos y salarios. Por lo tanto, para cumplir con las obligaciones de informar sobre las operaciones por sueldos para el año 2000, debe de utilizar los formatos que le menciona la regla. Espero lo anterior le sea de utilidad.
Tópico: Asiento contable correcto??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2005 Asunto:
Buenas tardes. En mi opinion es correcto el aciento contable que del ejemplo que ud. plantea.
Tópico: A casi un mes..........
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2005 Asunto:
¡¡Gracias a todos!! Igual como algunos compañeros lo expresaron, yo solo entraba a consultar preguntas y respuestas y las otras secciones de esta página, sin animarme a participar activamente, fue hasta inicios de este año que empece a hacer preguntas y a contestar en la medida de mi conocimiento. La consulta tanto del Foro como de las otras secciones de la página se han vuelto una rutina diaria para un servidor, por lo que reciban todos una felicitación por hacer de esto una excelente herramienta de actualización en materia fiscal y por que no decirlo, hasta en otros temas que no tienen nada que ver con lo fiscal, legal, contable y etc. :)
Tópico: DEDUCION INMEDIATA
OISC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2005 Asunto: Re: DEDUCION INMEDIATA
Buenas tardes. El art. 220 LISR dice: "La opción a que se refiere este artículo, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, [b:72168b91c4] automóviles[/b:72168b91c4], equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola". Por su parte el art. Artículo 5 de la LFISAN dice: "Para efectos de esta Ley, se entiende por: a).- Automóviles, los de transporte hasta de quince pasajeros, los camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos incluyendo los de tipo panel, así como los remolques y semirremolques tipo vivienda." Por lo que en mi opinión las camionetas no gozarían de este beneficio. Como complemento trascribo el criterio normativo del SAt numero 80/2004/ISR: [b:72168b91c4]Deducción inmediata de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques. Es aplicable a los contribuyentes que se dedican al autotransporte público federal de carga o de pasajeros.[/b:72168b91c4] El artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece expresamente que los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de este ordenamiento legal, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la misma ley. Asimismo, dicho artículo 220 en su fracción II, inciso o), señala que en la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros se podrá deducir la maquinara y equipo utilizado en la misma aplicando la tasa del 87%, siempre que se trate de bienes distintos de los señalados en la fracción I del citado artículo. Por su parte, el antepenúltimo párrafo del artículo en cuestión, establece que la deducción inmediata no aplica tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente. Por lo anterior, la deducción de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, establecida en el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, puede ser efectuada por los contribuyentes que se dedican a la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros, ya que la limitante establecida en el antepenúltimo párrafo de dicho artículo, no resulta aplicable a este tipo de contribuyentes. Espero lo anterior te sea de utilidad y en caso de alguien opine diferente, con gusto acepto sus puntos de vista y fundamentos.
Tópico: DUDA DEVOLUCIONES AUT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2005 Asunto:
[quote:a2b0216b2a="feryadi"]le sagradezco lo que pasa es que tenia duda lo que pasa es que no me ha aparecido ningun cliente de los que tengo por eso mi duda[/quote:a2b0216b2a]NO te preocupes, si dice no existe información, lo más seguro es que este pendiente de aparecer, mientras no diga RECHAZADA POR X MOTIVO, tenemos esperanza de que aparezca, yo he consultado varios contribuyentes y casi todos estan con la leyenda Pago en trámite. ¡¡Saludos!!
Tópico: AYUDA EN CUFIN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2005 Asunto: Re: AYUDA EN CUFIN
[quote:edd7eed402="gerardoba"]Perdona [b:edd7eed402]OISC[/b:edd7eed402] pero el compañero [b:edd7eed402]masiosare[/b:edd7eed402] pregunta por la CUFIN del 2004 y en mi opinion deberiamos de ver la ley del 2004, o no es asi[/quote:edd7eed402] Que tal Gerardoba, tienes toda la razon, pondré más atencion al respecto cuando escriba un fundamento, sin embargo para 2004, la PTU no se resta del resultado fiscal para determinar la Utilidad Fiscal, por lo que coincido con MEM en que el inciso a) es la forma correcta de determinar la UFIN. Te reitero mis respetos y te envio un cordial saludo.

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