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Autor | Mensaje |
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Tópico: PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES | |
antoniorz Mensajes: 1 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES |
Qua cantidad de ingresos tienes al año? El premio te lo da la distribuidora de cerveza y si es así por que concepto? Al momento de entregarte el premio debiste expedir algun comprobante por este ingreso? | |
Tópico: Continuacion Voluntaria Imss | |
antoniorz Mensajes: 2 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: Continuacion Voluntaria Imss |
Debiste haber cotizado un mínimo de 52 semanas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años. Checate el artículo 218 de la LSS. Espero te sirva la información | |
Tópico: IMSS PARA CORTADORES | |
antoniorz Mensajes: 4 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: IMSS PARA CORTADORES |
El pasado 29 de abril, el Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se adiciona la Ley del Seguro Social (LSS). El propósito de este documento es proporcionar a los trabajadores eventuales del campo las prestaciones de seguridad social que por derecho les corresponden, y así elevar su nivel de vida, además de garantizar la certeza y seguridad jurídica de los sujetos obligados y facilitar el pago de las cuotas obrero-patronales. Entre las adiciones destacan las siguientes: * se define al “trabajador eventual del campo”, como aquel que es contratado para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero, y quien puede ser contratado por uno o más patrones durante un año, por lapsos que en ningún caso podrán rebasar de 27 semanas por patrón, pues de exceder será considerado como permanente (artículo 5-A, fracción XIX). * de acuerdo con el artículo 237-A, se les permite a los patrones del campo mediante convenio, la creación de instalaciones adecuadas, donde el Instituto no cuente con ellas, para la prestación de los servicios: o médicos y hospitalarios correspondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad, revirtiendo a través del esquema programado de reembolsos, una parte de la cuota obrero-patronal, en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios otorgados; o de guarderías encomendados al Instituto. En este caso los patrones deberán entregar los informes y estadísticas que les solicite el IMSS, así como observar la normatividad correspondiente. Esta facilidad también es aplicable a las organizaciones de trabajadores eventuales del campo; * los patrones deben cumplir con las obligaciones de informar al Instituto sobre las actividades que realicen (de cultivo o ganaderas), presentar los movimientos afiliatorios de sus trabajadores en un plazo de siete días hábiles, así como expedir y entregar las constancias laborales a sus trabajadores donde se especifique los días laborados y el importe de salario devengado (numeral 237-B); * se les permitirá a los patrones excluir del salario base de cotización, además de los conceptos señalados en el artículo 27 de la LSS, los pagos efectuados por productividad hasta por el 20% de la base salarial de cotización, siempre y cuando, observen lo dispuesto en el artículo 29, fracción III (jornada y semana reducida) y estén debidamente registrados en su contabilidad. Asimismo se establece la posibilidad para los patrones de cubrir la parte de las cuotas obrero-patronales que les corresponda conjuntamente con su actualización en forma diferida o a plazos, sin la generación de recargos, de conformidad con las reglas que para tal efecto emita el Consejo Técnico del Seguro Social (precepto 237-C), y * la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Pesca y Alimentación (SAGARPA) está obligada a proporcionar semestralmente al Instituto, el padrón de patrones del campo, que pertenezcan al sector agrícola, ganadero, forestal y mixto y sean sujetos de las disposiciones comentadas, con el fin de identificar a aquellos que reciban subsidios, apoyos o beneficios derivados del Presupuesto de Egresos de la Federación. La primera entrega del padrón será a más tardar el próximo 28 de junio. Lo anterior, con independencia de que el Instituto en su carácter de organismo fiscal autónomo, esté facultado para verificar que los patrones del campo se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y en caso de no estarlo, podrá de acuerdo con el convenio que firme con la SAGARPA, suspender la entrega de subsidios, apoyos o beneficios provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación (artículos 237-D y Tercero transitorio). De acuerdo con el artículo Primero transitorio, lo dispuesto en este Decreto entrará en vigor dentro de los 30 días siguientes a su publicación, esto es el 29 de mayo de 2005. Espero te sirvan mis comenatrios | |
Tópico: prescripcion del pago de RCV | |
antoniorz Mensajes: 11 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: prescripcion del pago de RCV |
Un tema que sin duda ha generado controversias en el ámbito de la seguridad social ha sido distinguir cuando opera la caducidad o prescripción de los créditos fiscales a favor de los Institutos Mexicano del Seguro Social y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. De ahí que para solicitar a cualquiera de estos Institutos, el reconocimiento de alguna las figuras mencionadas, sea necesario conocer en que consiste cada una. Caducidad Ambos Institutos cuentan con un plazo de cinco años, para determinar en cantidad líquida el importe de los créditos fiscales a su favor, por concepto de cuotas obrero patronales, aportaciones de vivienda con la actualización y recargos correspondientes. Para tal efecto, podrán ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones. Transcurrido dicho plazo, se extingue esta facultad, por no haberla ejercido oportunamente. Es importante señalar que el término de cinco años no es sujeto a interrupción ni suspensión. Prescripción Las autoridades están facultadas para requerir a los patrones el entero de los créditos fiscales que son exigibles, (a partir del día 18 de cada mes), para ejercer este derecho ambos institutos cuentan con un plazo de cinco años, término que se interrumpe: * con cada gestión de cobro que éstos hagan al patrón, y * por el reconocimento expreso o tácito del patrón respecto de la existencia del crédito. Finalmente cabe señalar que la prescripción se suspende cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en términos de lo previsto en el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior en términos de los artículos 297 y 298 de la Ley del Seguro Social, 30, fracción I de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 146 del Código Fiscal de la Federación. Espero te sirvan mis comentarios. | |
Tópico: Un pregunta sobre el pago de vacaciones | |
antoniorz Mensajes: 5 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: Un pregunta sobre el pago de vacaciones |
Debe recordarse que los períodos vacacionales se consideran como efectivamente laborados, pues durante ellos la empresa cubre a su empleado, los salarios correspondientes al descanso disfrutado, en términos del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, por ello, al reputarse como días trabajados, el trabajador tiene derecho a la generación y pago del séptimo día, conforme a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo. | |
Tópico: Domingo Trabajado. | |
antoniorz Mensajes: 9 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: Domingo Trabajado. |
Adicionalmente a lo que atinadamente pregunta el Lic Soto: ¿Tienen algun dia de descanso entre semana? ¿Que tipo de trabajo desempaña? | |
Tópico: ¿Me pueden ayudar? INPC-SUAWIN | |
antoniorz Mensajes: 6 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: ¿Me pueden ayudar? INPC-SUAWIN |
Estimado Joel, te acabo de enviar el archivo solicitado. Solo sustituyelo por el del mismo nombre que tengas en tu subdirectorio Suawin. Despues entra al Sua y en la seccion de utilerias, reidexa los indices. Si tienes algun problema informame. | |
Tópico: caja de ahorro y fondo de ahorro | |
antoniorz Mensajes: 4 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 13, 2005 Asunto: Re: caja de ahorro y fondo de ahorro |
Si puedes adquir la colección de Seguridad Social publicada por Tax editores te sería de gran ayuda, no es cara. Esta te relaciona el tema, caso practico, fundamentacion y tesis de los tribunales. Checa en especial el Módulo III "INTEGRACION DEL SALARIO PARA EFECTOS DEL IMSS E INFONAVIT". Saludos. | |
Tópico: FUNDAMENTO EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL | |
antoniorz Mensajes: 5 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: FUNDAMENTO EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL |
Una aclaración, un servidor se refirio a la copia de los anexos del dictamen fiscal con firma autógrafa que anteriormente entregaban las empresas obligadas a dictaminarse para efectos fiscales, cuya obligación reglamentab el artículo 16 de la LSS (empresas con 300 trabajadores o más). Y no lo que deben contener lo anexos del dictamen para efectos del IMSS. Perdón si interprete mal la pregunta. | |
Tópico: como seguir en el IMSS despues de la liquidacion | |
antoniorz Mensajes: 6 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 11, 2005 Asunto: Re: como seguir en el IMSS despues de la liquidacion |
Te comento lo siguiente para que tengas un poco más de conocimiento al respecto, asi mismo analiza tu muy particular caso pues existe la opcion del "Regimen Voluntario" o el ya tan mentado "Seguro Popular". 1. Continuación voluntaria al régimen obligatorio. Clasificada por el IMSS en la modalidad 40, la continuación voluntaria al régimen obligatorio es la opción de cumplir las cotizaciones semanales necesarias para obtener los derechos de los seguros de invalidez y vida como de cesantía en edad avanzada y vejez. Es el derecho que tiene el trabajador asegurado en el régimen obligatorio a solicitar, al ser dado de baja, su continuación en los seguros de IV y RCV, a efecto de cumplir las semanas cotizadas requeridas para acceder a una pensión o reunir un número tal de cotizaciones que permita al asegurado cumplir la edad necesaria dentro del periodo de conservación de derechos, siempre que tenga 52 semanas cotizadas y presentar la solicitud dentro del año siguiente. El trabajador respectivo quedará inscrito en esta modalidad con el último salario o con uno superior al que recibía en el momento en que se realizó la baja del régimen obligatorio. La modalidad de aseguramiento referida se puede complementar con el seguro de salud para la familia, el cual esta previsto en el régimen voluntario y permite obtener las prestaciones en especie del correspondiente a enfermedades y maternidad, a fin de contar con una protección integral de seguridad social mientras se completa el ciclo del derecho a las prestaciones definitivas. 2. Régimen voluntario En la nueva LSS, vigente a partir del 1 de julio de 1997, la ampliación de la cobertura de seguridad social se materializa con el establecimiento del seguro de salud para la familia en el régimen voluntario. Mediante dicha modalidad se extienden los servicios de salud a los distintos ámbitos de la población, grupos sociales y familias de trabajadores no asalariados, quienes pueden adquirir el derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad su cubren una cuota anual y una prima de financiamiento por parte adicional. Es aquel por medio del cual el titular de un núcleo familiar o cualquier otra persona(es decir, también la persona sin familia podrá incorporarse), no sujeta al régimen obligatorio en el IMSS o en otro sistema de seguridad social, accede a las prestaciones en especie del seguro de EM, protegiendo asimismo a su familia directa y pudiendo hacerlo también con sus familiares adicionales, mediante el pago de la cuota anual marcada por la Ley. Familia directa: esposa (o) o concubina (o); hijos y padres, y sin que se necesite que estas personas convivan, dependan económicamente o comprueben estudios. Familiares adicionales: abuelos, nietos hermanos, primos e hijos de los hermanos y tíos. Los artículos 240 a 245 de la LSS prevén las disposiciones que regulan la contratación de este seguro voluntario. Si buscas completar cotizaciones para una pensión la Continuación Voluntaria al Regimen Obligatorio es la opción (solo cotizas IyV, RCV). Si requieres atención médica para tu familia, regimen voluntario (prestaciones en especie de EyM). Si requieres ambas protecciones puedes tomas las dos opciones. Valdria la pena que comentaras que tipo de protección buscas para elegir la opcion del regimen que se adecue a tus necesidades. Epero te sirvan mis comentarios.[/u] |