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13/Jul/05 13:31
prescripcion del pago de RCV

tengo una duda: un contribuyente tiene creditos de RCV (IMSS) por los bimestres de 1997, 1998, 1999 y 1er. bim. de 2000, los cuales fueron requerido los pagos en 1999 y marzo 2000, y al no pagar procedio el embargo precautorio. desde esa fecha hasta hoy no a ejercido su facultad el instituto de hacer efectivo dichos creditos.

pregunta: al revisar estos creditos encontramos que tienen mas de 5 años, que procede para promover la cancelacion de estos creditos?
 
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Ronay
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13/Jul/05 14:20
Re: prescripcion del pago de RCV

Hola:


en la siguiente liga hay una pregunta similar a la tuya

http://www.mexicolegal.com.mx/m_help.htm?http://www.mexicolegal.com.mx/consultas/r37135.htm

En art- 297 al 302 de la Ley del seguro Social esta la prescripción y caducidad.


Que tengas buen día
 
Toñita "La sabiduría se encuentra en quién menos se espera, por eso estoy atenta,quiero aprender y crecer, el maestro puede llegar hoy"
 
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toñita
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13/Jul/05 14:23
Re: prescripcion del pago de RCV

gracias toñita si tienes mas informacion te agradecere me lo hagas saber.-
 
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Ronay
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13/Jul/05 18:50
Re: prescripcion del pago de RCV

Hola!

Tuve un caso similar con una persona moral, y sabes tienes un plazo de 15 días a partir de que te notifican los créditos que señalan como no pagados, tu debes entonces si estas dentro del plazo de aclarar mediante un escrito dirigido a subdelegación o delegación que te corresponda, que dichos creditos no son procedentes pues la figura de la prescripción puede en este caso aplicarse, además fundamenta con el art 294 y 297 de la ley del seguro social además del articulo 67 de CFF, y este recurso de inconformidad debe cumplir con todas las partes esenciales de un recurso... espero te :wink: sirva!
 
MARIA MONICA AVALOS GARCIA
 
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mujik
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13/Jul/05 20:16
Re: prescripcion del pago de RCV

[quote:09a0a82807="toñita"]...en la siguiente liga hay una pregunta similar a la tuya

http://www.mexicolegal...

En art- 297 al 302 de la Ley del seguro Social esta la prescripción y caducidad.
...[/quote:09a0a82807]
:| Toñita, Toñita... no se, no se. Mejor me callo...
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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13/Jul/05 22:18
Re: prescripcion del pago de RCV

Un tema que sin duda ha generado controversias en el ámbito de la seguridad social ha sido distinguir cuando opera la caducidad o prescripción de los créditos fiscales a favor de los Institutos Mexicano del Seguro Social y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

De ahí que para solicitar a cualquiera de estos Institutos, el reconocimiento de alguna las figuras mencionadas, sea necesario conocer en que consiste cada una.


Caducidad

Ambos Institutos cuentan con un plazo de cinco años, para determinar en cantidad líquida el importe de los créditos fiscales a su favor, por concepto de cuotas obrero patronales, aportaciones de vivienda con la actualización y recargos correspondientes. Para tal efecto, podrán ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones. Transcurrido dicho plazo, se extingue esta facultad, por no haberla ejercido oportunamente.

Es importante señalar que el término de cinco años no es sujeto a interrupción ni suspensión.


Prescripción

Las autoridades están facultadas para requerir a los patrones el entero de los créditos fiscales que son exigibles, (a partir del día 18 de cada mes), para ejercer este derecho ambos institutos cuentan con un plazo de cinco años, término que se interrumpe:

* con cada gestión de cobro que éstos hagan al patrón, y
* por el reconocimento expreso o tácito del patrón respecto de la existencia del crédito.

Finalmente cabe señalar que la prescripción se suspende cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en términos de lo previsto en el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación.

Lo anterior en términos de los artículos 297 y 298 de la Ley del Seguro Social, 30, fracción I de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 146 del Código Fiscal de la Federación.

Espero te sirvan mis comentarios.
 
C.P. JUAN ANTONIO RAMIREZ ZAMARRIPA Puebla 514-4 Arbide 37360 León, Guanajuato Tel. 01 477 713 91 60
 
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antoniorz
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14/Jul/05 10:04
Re: prescripcion del pago de RCV

[quote:8643a8b89c="Ronay"]tengo una duda: un contribuyente tiene creditos de RCV (IMSS) por los bimestres de 1997, 1998, 1999 y 1er. bim. de 2000, los cuales fueron requerido los pagos en 1999 y marzo 2000, y al no pagar procedio el embargo precautorio. desde esa fecha hasta hoy no a ejercido su facultad el instituto de hacer efectivo dichos creditos.

pregunta: al revisar estos creditos encontramos que tienen mas de 5 años, que procede para promover la cancelacion de estos creditos?
[/quote:8643a8b89c]


Art. 146 CFF

El término de la prescrpción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consume la prescripción se interrumpe en cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de este respecto de la existencia del crédito. Se concidera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga de conocimiento del deudor.

ART. 298 LSS

La obligación de enterar las cuotas y los capitales constitutivos, prescribira a los cinco años de la fecha de exigibilidad.

La prescripción se regirá en cuanto a su consumación e interrupción, por las disposiciones aplicables en el código fiscal de la Federación.

ART. 6 CFF
ART. 38 CFF (notificacion de los actos administrativos)
ART. 65 CFF (contribuciones omitidas, plazo para pagarse o garantizarse)
ART. 116 CFF (Recurso de Revocación)
ART. 134 CFF (practica de notificaciones)
ART. 145 CFF (Procedimiento administrativo de ejecución)
ART. 146 A al 196B CFF

El escrito para solicitar la declartoria de prescripción lo tienes que adecuar a tus necesidades....



NOMBRE DE LA DEPENDENCIA


PRESENTE.

_________________________, en representación legal de _____________________., clave de Registro Federal de Contribuyentes ________________, con número de registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social ______________________, personalidad que se acredita con copia certificada de la Escritura Pública número ________, pasada ante la Fe del Notario Público número _______ de ___________________; con domicilio fiscal en _____________________, Código Postal ______________, en ____________________, y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en _______________________________, Código Postal _________, en ____________________________, y autorizando para tales efectos al C. Lic _________________________________________


EXPONGO

Que por medio del presente escrito, a nombre de mi representada, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 298 de la Ley del Seguro Social Y 146 del Código fiscal de la Federación, vengo a solicitar la DECLARATORIA DE PRESCRIPCIÓN del crédito fiscal número _________________, contenido en el Oficio número _________________________, emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social de_________________, por el cual se requiere a mi representada el pago de $_________________________. por concepto de omisiones en el pago de cuotas de RCV


Al efecto se manifiestan las siguientes:


C O N S I D E R A C I O N E S


ÚNICA.- Toda vez que el crédito fiscal número ____________________, contenido en el Oficio número _____________________________, emitido por el Instituto Mexicano del seguro Social, pudo ser legalmente exigido a mi representada desde el __________________, fecha a partir de la cual se inició el cómputo de los 5 años necesarios para su prescripción, y al día de hoy, _____________________________, es decir, a más de ______ años de distancia, ya transcurrió en exceso el término de ley y durante el mismo no se manifestó ninguna causa de interrupción, es decir, no hubo gestión de cobro por parte de la autoridad ni reconocimiento expreso o tácito de la actora, se cumple cabalmente lo prescrito por el artículo 298 de la Ley del
Seguro Social y 146 del Código Fiscal de la Federación para declarar prescrito dicho crédito.

Por lo antes expuesto, atentamente

P I D O

PRIMERO. Se tenga por presentada en tiempo y forma, en los términos del presente escrito, Solicitud de Declaratoria de Prescripción.



ATENTAMENTE
__________________________________
CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL



Yo no podría decirte si es correcto o no solicitar la declartoria de prescripción, porque no tengo experiencia en ello, por lo que recomiendo te acerques a una persona que tenga conocimientos y experiencia al respecto para que te pueda orientar.

Que tengas buen día.

Saludos
 
Toñita "La sabiduría se encuentra en quién menos se espera, por eso estoy atenta,quiero aprender y crecer, el maestro puede llegar hoy"
 
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toñita
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14/Jul/05 10:20
Re: prescripcion del pago de RCV

[quote:bb6ba39fa1="pepesoto"]



:| Toñita, Toñita... no se, no se. Mejor me callo...[/quote:bb6ba39fa1]


Hola:

como dice el dicho al que no habla Dios no lo oye :oops: :) ....No se si es defecto o cualidad, pero se oir y leer con respeto el criterio y opinión de otras personas, asi que no me molesta si otra persona difiere de mi forma de pensar u opinar, todo lo contrario, me sirve para encontrar mi fallas o errores y si es posible corregirlos.

Asi que toda critica es bien venida y aceptada..... adelante.

Que tenga un día excelente.

Saludos
 
Toñita "La sabiduría se encuentra en quién menos se espera, por eso estoy atenta,quiero aprender y crecer, el maestro puede llegar hoy"
 
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toñita
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14/Jul/05 11:21
Re: prescripcion del pago de RCV

7.- DE LA PRESCRIPCION

EJEMPLO 1


SUPUESTO: Prescripción por vía de acción y como excepción en los recursos administrativos.-

FUNDAMENTO

El artículo 146 del Código Fiscal de la Federación de éste se refiere expresamente a dos supuestos, el primero de ellos señala que LA figura jurídica de la prescripción, se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos, lo que indudablemente conlleva a que, en estos casos, les sean aplicables todos y cada uno de los requisitos de procedibilidad establecidos por el Código Fiscal de la Federación para los recursos administrativos.

Sin embargo, prevé una segunda hipótesis, a través de la que los particulares por vía acción pueden solicitar a la autoridad la declaratoria de prescripción de un crédito fiscal, caso en el cual no existe la obligación de sujetarse a los requisitos de procedibilidad mencionados con anterioridad, en virtud de que no se está en presencia de un recurso administrativo, sino simplemente se trata de una solicitud por vía de acción ante la autoridad competente para que ésta declare que ha operado la prescripción de un crédito fiscal.

Así pues, del propio artículo se desprende que el único requisito de procedibilidad que en este caso se puede exigir es el de que la solicitud correspondiente se presente una vez que haya transcurrido el término de cinco años a que alude el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.(37)




MODELO DE PRESCRIPCION EN VIA DE ACCION
Administración Local Jurídica de San Luis Potosí.
Presente.

El suscrito Felipe de Jesús Vega Vega, con clave de RFC personal VEVF6006105L5, apoderado de la empresa Importadora y Comercializadora Industrial S.A, en términos de los dispuesto por el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación y relativos, respetuosamente expongo lo siguiente:

RFC del promovente ICI 890330 8HA

Domicilio fiscal, así como para oír y recibir notificaciones
ANGOLA NUMERO 2, FRACCIONAMIENTO VALLE ALTO. MUNICIPIO DE CD. VALLES , S.L.P., C. POSTAL 79020

Propósito de la Promoción:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 145, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en represtación de mi apoderada, atentamente solicito se emita resolución en la que se declare la prescripción de los créditos fiscales que a continuación señalamos, toda ves que ha trascurrido el plazo para que esta figure opere a favor de mi citada representada, para lo cual proporciono el número con el que la autoridad recaudadora competente los tiene inventariados:


a.- Crédito fiscal número 20355, o bien, 22567 (según números asignados por la Autoridad Recaudadora al mismos crédito fiscal).

b.- Crédito fiscal número 22461, según numero asignado por la Autoridad Recaudadora
c.-Crédito fiscal número 22568, según numero asignado por la Autoridad recaudadora.
d.- Crédito fiscal número 22455, según numero asignado por la Autoridad recaudadora.

Para acreditar la procedencia de la figura invocada, ofrecemos las siguientes pruebas.

1.- Fotocopias de sendos requerimientos de pago en los que se aprecia el número que la autoridad recaudadora asignó a los créditos fiscales a mi cargo. Las originales de las mismas se encuentran en los archivos de la Administración local de Recaudación de SLP.

2.- Fotocopia simple del Poder otorgado a mi favor, así como de la escritura constitutiva en la que aparecen las facultades de mi poderdante.

Por lo anterior atentamente solícito:

Primero. Se admita a trámite la presente promoción.

Segundo. Se resuelva la declaratoria de prescripción de los créditos fiscales citados.


ATENTAMENTE
Felipe de Jesús Vega Vega,
en representación de Importadora y Comercializadora Industrial S.A


Ver caso práctico.

Tesis relacionadas con la prescripción.

a) Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIII, Febrero de 2001 Tesis: XV.2o.19 A Página: 1741 Materia: Administrativa Tesis aislada

CRÉDITOS FISCALES, PRESCRIPCIÓN DE. EL TÉRMINO SE INICIA A PARTIR DE LA ÚLTIMA GESTIÓN DE COBRO REALIZADA POR LA AUTORIDAD FISCAL.

El término de cinco años previsto en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, para la prescripción de los créditos fiscales, debe empezar a contarse a partir de la última gestión de cobro realizada por la autoridad hacendaria, toda vez que este término se interrumpe con cada uno de los requerimientos de pago que se hagan al sujeto pasivo de la relación tributaria.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Revisión fiscal 6/2000. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Tijuana y otros. 9 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Martínez Aragón. Secretario: Rubén Galaz Nubes. Revisión fiscal 3/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Tijuana y otros. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: Víctor Manuel Valenzuela Caperón.
b) Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XV, Febrero de 2002 Tesis: XV.1o.26 A Página: 788 Materia: Administrativa Tesis aislada.


CRÉDITO FISCAL, PRESCRIPCIÓN DEL. SE INTERRUMPE CON CADA GESTIÓN DE COBRO (ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

De conformidad con el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, los créditos fiscales se extinguen por prescripción en el término de cinco años, el cual inicia a partir de la fecha en que puede ser legalmente exigido, y se interrumpirá con cada gestión de cobro que la autoridad realice dentro del procedimiento administrativo de ejecución y que se notifique al deudor; de ahí, tomando en cuenta que según el Nuevo Diccionario Enciclopédico Espasa, Editorial Calpe, S.A., edición 1998, suspender significa "detener una cosa por algún tiempo" e interrumpir "cortar la continuidad de una cosa en el lugar o en el tiempo", es por lo que dicha interrupción implica que vuelva a iniciarse el cómputo del plazo, y no reanudarlo a partir de la fecha en que se hizo exigible como erróneamente lo consideró la Sala Fiscal, pues al estimarlo así conculcó el citado precepto legal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Revisión fiscal 33/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Tijuana, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otro. 15 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretaria: Alma Jesús Manríquez Castro. Véase:

semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 1741, tesis XV.2o.19 A, de rubro:

"CRÉDITOS FISCALES, PRESCRIPCIÓN DE. EL TÉRMINO SE INICIA A PARTIR DE LA ÚLTIMA GESTIÓN DE COBRO REALIZADA POR LA AUTORIDAD FISCAL.".

c) Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVI, Agosto de 2002 Tesis: VI.3o.A. J/19 Página: 1146 Materia: Administrativa Jurisprudencia

INFORMES DE ASUNTOS NO DILIGENCIADOS. NO INTERRUMPEN EL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN EN MATERIA FISCAL.

El artículo 146, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación prevé que el término para la prescripción de un crédito fiscal se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito, de manera que si la autoridad demandada en el juicio de nulidad exhibe documentos de los denominados "informes de asuntos no diligenciados" en los que hizo constar que no pudo localizar al deudor y nada dice de la garante, el efecto interruptor del término no se produjo por no colmarse la exigencia de la ley para ello que es precisamente la notificación de tal gestión de cobro al deudor o, en su caso, al fiador. Pensar lo contrario propiciaría desventaja en los contribuyentes frente al fisco, pues éste estaría en aptitud de realizar un sinnúmero de gestiones de cobro respaldados con "informes de asuntos no diligenciados" para eventualmente tratar de demostrar en el juicio respectivo que el término de la prescripción no concluyó; por ello, se insiste, dichas gestiones de cobro no diligenciadas no sustituyen a la notificación que debe hacerse al deudor o a quien garantiza el crédito por él.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 106/2000. Fianzas Monterrey Aetna, S.A., Grupo Financiero Bancomer. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Jorge Arturo Gamboa de la Peña. Amparo directo 110/2001. Crédito Afianzador, S.A., Compañía Mexicana de Garantías. 10 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: José Guerrero Durán. Revisión fiscal 176/2001. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes. 11 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: José Guerrero Durán. Revisión fiscal 65/2002. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes. 16 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Juan Carlos Ríos López. Revisión fiscal 87/2002. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes. 13 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Juan Carlos Ríos López.
d) Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVIII, Octubre de 2003 Tesis: III.3o.A.23 A Página: 1085 Materia: Administrativa Tesis aislada.

PRESCRIPCIÓN FISCAL. INEFICACIA DEL ACTO DE AUTORIDAD PARA INTERRUMPIRLA, CUANDO ÉSTE SE DECLARA NULO.

El término para que opere la prescripción de un crédito fiscal, previsto por el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, no se interrumpe con el solo requerimiento efectuado por la autoridad hacendaria, si con motivo de la impugnación que realiza el contribuyente, tal requerimiento se declara nulo por la autoridad administrativa que resolvió el recurso de revocación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 174/2003. Reparación y Maquilas Industriales Bueno, S.A. de C.V. 1o. de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Alejandro Chávez Martínez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 1414, tesis I.9o.A.3 A, de rubro:

"PRESCRIPCIÓN. NO SE INTERRUMPE CON UN ACTO DE LA AUTORIDAD HACENDARIA, CUANDO ÉSTE HA SIDO DECLARADO NULO POR VICIOS FORMALES."

e) Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: IX, Enero de 1999 Tesis: XV.1o.13 A Página: 842 Materia: Administrativa Tesis aislada.

CRÉDITO FISCAL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL SE EXTINGUE POR PRESCRIPCIÓN.

El artículo 67 del Código Fiscal de la Federación establece que las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones omitidas e imponer multas por infracciones cometidas se extingue en cinco años; a su vez el artículo 146 del mismo ordenamiento legal prevé que el crédito fiscal se extingue por prescripción, también en el término de cinco años contados a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido. De lo anterior se deduce que se distinguen dos momentos: primero, la autoridad exactora debe ejercitar la facultad de fincar el crédito fiscal, y si no lo hace en el término de cinco años, contados a partir de que se realiza el hecho imponible, se actualiza la caducidad de dichas facultades, y segundo, una vez fincado y determinado el crédito fiscal, si no se realiza gestión alguna de cobro al contribuyente el referido crédito prescribe también en el término de cinco años, contados a partir de que se fincó aquél, concretamente, del día en que se notificó al contribuyente dicha liquidación, por lo que es a partir de ese momento y no antes en que debe empezar a computarse el plazo de la prescripción para hacer efectivo un crédito fiscal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Revisión fiscal 3/98. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otro. 12 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Elia Muñoz Aguilar. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, junio de 1991, página 222, tesis I.3o.A.376 A, de rubro: "CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN. CUÁNDO OPERAN, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 67 Y 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DIFERENCIA ENTRE ESTAS FIGURAS JURÍDICAS.".
f) Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: IX, Marzo de 1999 Tesis: I.7o.A.45 A Página: 1438 Materia: Administrativa Tesis aislada.


EXPOSITOR: LIC. JUAN MANUEL ARIAS GONZALEZ [1]
 
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