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14/Jul/05 19:40
IMSS PARA CORTADORES

HOLA BUENAS TARDES, TENGO UNA PREGUNTA:


TENGO UNA EMPRESA DE CORTADORES, ANTERIORMENTE EXISTIA LAMODALIDAD 45 EN CUAL NO SE PAGABA EL INFONAVIT Y EL PAGO ERA EN BASE A UNA LISTA Q SE ENTREGABA EN LA DELEGACION DEL IMSS DONDE SE RELACIONABA A LOS TRABAJADORES Q HABIAN LABORADO Y LOS DIAS PUESCOMO SON CORTADORES, ESTOS NO SON MUY CONSTANTES EN EL TRABAJO,Y ELLOS GENERABAN EL DISCO PARA EL PAGO DEL SUA.


APARTIR DEL AÑO PASADO ESTA MODALIDAD DESAPARECIO, Y NOS DICEN Q AHORA SE TIENE Q PAGAR INFONAVIT Y Q SE ELIMINA LA ENTREGA DE LA RELACION DE TRABAJADORES Q YA LOS MOVIMIENTOS SON POR EL IDSE, IMAGINENSE UNA EMPRESA CON 40 CORTADORES QUE FALTAN APROX 6 CADA DIA, PARA ESTAR PRESENTANDO ALTAS Y BAJAS ES UN PROBLEMA.

MI DUDA ES:

SABE ALGUIEN SI YA SALIOALGUNA FACILIDAD PARA ESTE TIPO DE PATRONES????

GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
 
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edgarsaid
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14/Jul/05 20:04
Re: IMSS PARA CORTADORES

El pasado 29 de abril, el Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se adiciona la Ley del Seguro Social (LSS).

El propósito de este documento es proporcionar a los trabajadores eventuales del campo las prestaciones de seguridad social que por derecho les corresponden, y así elevar su nivel de vida, además de garantizar la certeza y seguridad jurídica de los sujetos obligados y facilitar el pago de las cuotas obrero-patronales. Entre las adiciones destacan las siguientes:

* se define al “trabajador eventual del campo”, como aquel que es contratado para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero, y quien puede ser contratado por uno o más patrones durante un año, por lapsos que en ningún caso podrán rebasar de 27 semanas por patrón, pues de exceder será considerado como permanente (artículo 5-A, fracción XIX).
* de acuerdo con el artículo 237-A, se les permite a los patrones del campo mediante convenio, la creación de instalaciones adecuadas, donde el Instituto no cuente con ellas, para la prestación de los servicios:
o médicos y hospitalarios correspondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad, revirtiendo a través del esquema programado de reembolsos, una parte de la cuota obrero-patronal, en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios otorgados;
o de guarderías encomendados al Instituto. En este caso los patrones deberán entregar los informes y estadísticas que les solicite el IMSS, así como observar la normatividad correspondiente.

Esta facilidad también es aplicable a las organizaciones de trabajadores eventuales del campo;
* los patrones deben cumplir con las obligaciones de informar al Instituto sobre las actividades que realicen (de cultivo o ganaderas), presentar los movimientos afiliatorios de sus trabajadores en un plazo de siete días hábiles, así como expedir y entregar las constancias laborales a sus trabajadores donde se especifique los días laborados y el importe de salario devengado (numeral 237-B);
* se les permitirá a los patrones excluir del salario base de cotización, además de los conceptos señalados en el artículo 27 de la LSS, los pagos efectuados por productividad hasta por el 20% de la base salarial de cotización, siempre y cuando, observen lo dispuesto en el artículo 29, fracción III (jornada y semana reducida) y estén debidamente registrados en su contabilidad.

Asimismo se establece la posibilidad para los patrones de cubrir la parte de las cuotas obrero-patronales que les corresponda conjuntamente con su actualización en forma diferida o a plazos, sin la generación de recargos, de conformidad con las reglas que para tal efecto emita el Consejo Técnico del Seguro Social (precepto 237-C), y

* la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Pesca y Alimentación (SAGARPA) está obligada a proporcionar semestralmente al Instituto, el padrón de patrones del campo, que pertenezcan al sector agrícola, ganadero, forestal y mixto y sean sujetos de las disposiciones comentadas, con el fin de identificar a aquellos que reciban subsidios, apoyos o beneficios derivados del Presupuesto de Egresos de la Federación. La primera entrega del padrón será a más tardar el próximo 28 de junio.

Lo anterior, con independencia de que el Instituto en su carácter de organismo fiscal autónomo, esté facultado para verificar que los patrones del campo se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y en caso de no estarlo, podrá de acuerdo con el convenio que firme con la SAGARPA, suspender la entrega de subsidios, apoyos o beneficios provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación (artículos 237-D y Tercero transitorio).

De acuerdo con el artículo Primero transitorio, lo dispuesto en este Decreto entrará en vigor dentro de los 30 días siguientes a su publicación, esto es el 29 de mayo de 2005.

Espero te sirvan mis comenatrios
 
C.P. JUAN ANTONIO RAMIREZ ZAMARRIPA Puebla 514-4 Arbide 37360 León, Guanajuato Tel. 01 477 713 91 60
 
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antoniorz
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14/Jul/05 21:14
Re: IMSS PARA CORTADORES

[quote:737303c6ab="edgarsaid"]...SABE ALGUIEN SI YA SALIOALGUNA FACILIDAD PARA ESTE TIPO DE PATRONES????...[/quote:737303c6ab]
:| Buenas noches. A la fecha no. Solo ha salido lo que menciona el CP Antonio en su mensaje y obviamente no es ninguna facilidad. Salutes, El Lic.
 
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pepesoto
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16/Jul/05 22:10
Re: IMSS PARA CORTADORES

NO PERTENECES O CONOCES A ALGUIEN QUE ESTE AFILIADO AL CONSEJO NACIONAL AGROPECUARIO?

Actualmente se sigue negociando las condiciones de los eventuales del campo, yo tengo 4,000 trabajdores en epoca de cosecha imaginate la locura para dar altas y bajas con la rotacion de esta gente.

Se esta buscando topar es salario en 2SMG, presentar listados, no pagar Infonavit. Que los trabajadores tengan derecho a los 5 seguros y que l patron pague la cuota en su totalidad, sin descontar nada.

No se que opinen los colegas, se que les sonara mala onda porque pareceria que el perjudicado es el trabajador, pero alguien se ha preguntado como acceden a la seguridad social, trabajan un dia aqui y otro alla, solo un periodo al año, no hay continuidiad, no tienen derecho a las pensiones, por las semanas cotizadas, ni a la mayoria de las incapacidades, no logran tener continuidad. El IMSS reformo la Ley pero solo para cobrar mas, si de verdad quisiera beneficio par los trabajadores, hubiera modificado tambien la manera de acceder a los beneficios, es decir dice que tienen que pagar como los demas, pero sabe que no pueden tener los beneficios que los demas porque el Instituto con los requisitos que pide, no los pueden cumplir.

Por lo pronto todo esta en suspenso y los amparos y juicios de nulidad estan a la orden del dia. Unete para apoyarnos y lograr juntos un beneficio colectivo. Estamos buscando un convenio para el sector agricola.
 
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CPTOPETE
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19/Jul/05 19:16

:| Buenas noches. Acaba de salir una reforma en el DOF. La voy a analizar (no nada más la copiare y pegare) y ya les daré mi opinion. Salutes, El Lic.
 
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pepesoto
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