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Tópico: Vacaciones Trabajadas se paga 7mo dia?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2012 10:00:42 Asunto: Re: Vacaciones Trabajadas se paga 7mo dia?
vcaspe y CPhugoocejo, Les agradezco sus comentarios y la bienvenida y por supuesto que continuaremos intercambiando conocimientos y experiencias para enriquecer estos foros, ya que son de mucha utilidad para todos los que nos desenvolvemos en estas áreas. Volviendo a la pregunta de nadiaml y a la tesis que transcribe a_cano y que complementa mi respuesta, estoy de acuerdo con dicha tesis aislada e incluso puede servir como precedente; sin embargo creo que no trata del tema de fondo, esto es, que condiciona la integración de las vacaciones trabajadas a la periodicidad de su entrega y no a su propia naturaleza retributiva, tal y como lo prescriben los artículos 5-A, fracción XVIII de la LSS y 82 de la LFT. En todo caso, cualquiera de las dos posturas se tendrá que hacer valer ante el Instituto o los Tribunales, según sea el caso.
Tópico: Vacaciones Trabajadas se paga 7mo dia?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2012 14:11:26 Asunto: Re: Vacaciones Trabajadas se paga 7mo dia?
nadiaml, Primero que nada recordemos que las vacaciones no se pueden compensar con una remuneración (artículo 79, primer párrafo de la LFT), ya que esto puede ser incluso objeto de una sanción por parte de las autoridades laborales (artículos 992 y 994, fracción I de la LFT). Ahora bien, estoy de acuerdo con tu administradora cuando dice que si el trabajador tomó 6 días de vacaciones (suponiendo que en tu empresa laboran de lunes a sábado) tuvo derecho al séptimo (artículo 69 de la LFT), esto porque dichas vacaciones se consideran como días efectivamente laborados. Sin embargo, no hay que perder de vista que las vacaciones se 'disfrutan' no se 'pagan', por lo que en el caso planteado considero que se le está cambiando su naturaleza a gratificación extraordinaria, por lo tanto no procede el pago del séptimo día por este concepto. Como te darás cuenta, lo anterior tendría también implicaciones en el SBC en materia del Seguro Social (artículos 30, fracción II y 34, fracción II de la LSS), y por otro lado dejaría a salvo el derecho del trabajador al disfrute de las vacaciones respectivas. Espero que mis comentarios te sean de utilidad, no obstante te sugiero que busques también la opinión de un abogado laboralista.
Tópico: Duda con respecto a venta de acciones de una empresa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2012 21:45:12 Asunto: Re: Duda con respecto a venta de acciones de una empresa
danipedroza, Efectivamente, debido a la información adicional que proporciona ya no es del todo aplicable la opinión vertida por su servidor, así que le sugiero que se asesore con un abogado corporativo y un contador fiscalista, aportando todos los datos inherentes a su caso y así resuelva correctamente su problema.
Tópico: declaracion anual por fusion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2012 20:07:59 Asunto: Re: declaracion anual por fusion
sosaarceo, Con relación a tus preguntas te puedo comentar lo siguiente: 1) La Empresa X, termina anticipadamente su ejercicio fiscal por fusión por lo que presentará su declaración anual dentro de los tres meses siguientes a dicho acto (artículos 14-B, antepenúltimo párrafo del CFF y 86, fracción VI de la LISR). Para tal efecto utilizará su RFC no el de la fusionante (Empresa Z) pues a esa fecha aún existe como contribuyente, aunque no legalmente. 2) La Empresa Z, presenta su declaración anual de forma tradicional (enero-diciembre), pero considerando el total de las operaciones realizadas, antes de la fusión y después de la fusión. 3) Cuando el artículo 14-B, fracción I, inciso c) del CFF señala que la fusionante (Empresa Z) debe presentar las declaraciones de la fusionada (Empresa X) para que no se considere enajenación, no se refiere a que sea con el RFC de la fusionante sino el de la misma fusionada porque como dije sigue existiendo como contribuyente. Espero que mis comentarios te sean de utilidad.
Tópico: Duda con respecto a venta de acciones de una empresa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2012 19:15:31 Asunto: Re: Duda con respecto a venta de acciones de una empresa
danipedroza, Tomando como base la información que porporcionas, a grandes rasgos te puedo comentar lo siguiente: 1) El precio de venta de las acciones de una sociedad no necesariamente está representado por su capital contable, ya que puede haber varios factores. Esto te lo puede aclarar mejor un actuario. 2) El concepto de aportaciones para futuros aumentos de capital no existe legalmente, es por eso que el párrafo 25, del Boletín C-11, de las Normas de Información Financiera (NIF), señala que cuando no exista una resolución de asamblea de socios que conviertan dicha aportación en acciones, se considerará como [b]un pasivo a cargo de la sociedad[/b], con lo cual si se retira el dinero de la sociedad por este concepto para pagarte las acciones, lo que se estaría haciendo es disminuir un pasivo mas no el capital contable, por ende, las acciones conservarían su valor. 3) En caso de que se consumara la operación en las condiciones que quiere tu socio, se aplicaría, en su caso, el artículo 153 de la LISR, esto es, cuando el valor de avalúo de la acción excede en más de un 10% del precio de venta, [b]se considerará la diferencia como ingreso del adquirente[/b]. Espero que mis comentarios te sean de utilidad.
Tópico: contrato de usufructo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2012 18:38:40 Asunto: Re: contrato de usufructo
MARKLIND, Primero hay que tomar en cuenta que de acuerdo con el artículo 980 del Código Civil Federal y sus correlativos en la República Mexicana, el usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos, es decir, el dueño (nudo propietario) otorga a otra persona (usufructuario) el uso y goce de los frutos o productos de la propiedad (ya se a título gratuito u oneroso), conservando para sí el dominio. Conforme a lo anterior, esta figura se constituye como un derecho real, con identidad jurídica propia pues la persona receptora del uso y disfrute de la cosa, es autorizado por el nudo propietario, para tomar la cosa ajena, usarla y aprovechar los frutos que produzca. Por su parte el artículo 2401 del Código Civil Federal señala que para poder arrendar un inmueble que no es de tu propiedad (como el usufructuario) necesitas la autorización por escrito del dueño (nudo propietario), para que así no se vean trastocados sus derechos. Si te das cuenta esto es más complejo, así que te aconsejo que no te guíes con un formato (o machote), más bien busca la asesoría de un abogado civilista para que te apoye con la elaboración del contrato y se ajuste a tu caso particular. La misma sugerencia es para JUANAPEREZ. Espero que mis comentarios les sean de utilidad.
Tópico: Credito inventarios Ietu en fusión
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2012 14:00:39 Asunto: Re: Credito inventarios Ietu en fusión
Estimado BBS, Estoy de acuerdo contigo en que una sociedad que subsista o que surja con motivo de una fusión (fusionante) continúe aplicando el 'crédito fiscal por inventarios' de la sociedad o sociedades fusionadas, por las siguientes dos razones: 1) En efecto, el Decreto en cuestión no prevé un tratamiento distinto para el caso particular de la fusión, por lo que la fusionante deberá calcular y aplicar dicho crédito en los mismos términos y condiciones que ahí se establecieron, hasta el ejercicio 2017, y 2) La interpretación anterior de alguna se confirma con lo que señala el Artículo Séptimo Transitorio de la LIETU (chécalo), ya que se aclara el tratamiento que se debe dar al 'crédito fiscal por inversiones 1998-2007' en una fusión o escisión. Espero que mis comentarios te sean de utilidad.

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