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Tópico: Pago a Proveedor distinto al que entregó el CFD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2012 19:03:26 Asunto: Re: Pago a Proveedor distinto al que entregó el CFD
salsalbert, A reserva de todo lo que te han dicho los demás foristas, la figura que aplicó tu proveedor se le conoce con el nombre de 'sustitución de acreedor' o 'cesión de derechos de crédito', la cual está regulada en los artículos 2029 y 2030 del Código Civil Federal. Básicamente consiste en que el acreedor transfiere a un tercero los derechos que tenga contra su deudor, sin que sea necesario obtener el consentimiento de éste (por eso sólo te dieron la indicación de que pagaras a un tercero), a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se hubiese convenido no hacerla o no lo permita la naturaleza del derecho, pero sí se debe notificar al deudor de dicho acto jurídico. Ahora bien, en materia fiscal no hay disposición expresa que permita la deducción de un gasto bajo estas condiciones, ya que nos exigen que la erogación se pague directamente al proveedor. Sin embargo, considero que cuentas con elementos suficientes para defender tu posición y deducir la partida, ya que la autoridad no puede desconocer esta figura jurídica que se aplica comunmente en el práctica. De tal suerte, que puedes fundamentar este tratamiento con base en el artículo 31, fracciones I, III y IX de la LISR y la regla I.3.3.1.4. de la RFM-2012, ya que se trata de un efecto similar al de la extinción de las obligaciones. Cualquier duda o comentario estoy a tus órdenes.
Tópico: COMPRAS REALIZADAS EN EL EXTRANJERO PARA IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2012 10:35:50 Asunto: Re: COMPRAS REALIZADAS EN EL EXTRANJERO PARA IETU
MARIOORTIZ, No tengo fundamento para mi afirmación, sólo estoy aplicando como base lo que considero es la finalidad del artículo 35 del RLISR, el planteamiento de Proyectos-bc, lo que he leído y lo que he visto en la práctica.
Tópico: COMPRAS REALIZADAS EN EL EXTRANJERO PARA IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2012 12:03:05 Asunto: Re: COMPRAS REALIZADAS EN EL EXTRANJERO PARA IETU
MEXTAX, Para interpretar mejor el caso que planteas, resulta necesario dividirlo en dos aspectos principales: a) Momento de deducción, las erogaciones sólo se deducen cuando estén efectivamente pagadas (artículo 6o, fracción III LIETU). (Supuesto general.) b) Requisitos de deducción, el gasto debe corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles (artículo 6o, fracción I de la LIETU); que cumplan los requisitos de deducibilidad establecidos en la LISR (artículos 6o, fracción IV de la LIETU y 31, fracción XV de la LISR) y también se cumplan los requisitos para su legal estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras (artículo 6o, fracción V de la LIETU) (Supuestos particulares.) Así las cosas, y aplicando todas las disposiciones en su conjunto, considero que las erogaciones que realizas en el extranjero sólo serán deducibles en el IETU cuando se lleven a cabo los dos supuestos (general y particulares): que estén efectivamente pagadas y se cumpla con los requisitos para su importación (pedimento e impuestos al comercio exterior pagados), teniendo como monto el límite declarado con motivo de la misma. Proyectos-bc, Considero que se está confundiendo la respuesta a tu planteamiento, ya que tu caso es una operación muy utilizada pero a la vez plenamente identificada por parte de la autoridad, así que te recomiendo que lo analices junto con un fiscalista especializado en comercio exterior, pues tengo entendido que por un lado, la autoridad rechaza la deducción a la empresa que paga, y por el otro, 'castigan' quitándole el padrón de importadores a la empresa que lo presta. Te aclaro que para esta situación particluar (importaciones) no se puede aplicar el artículo 35 del RLISR (gastos por cuenta de terceros). Cualquier duda o comentario estoy a sus órdenes.
Tópico: SELLO DIGITAL CADUCADO PARA CFDS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2012 19:52:58 Asunto: Re: SELLO DIGITAL CADUCADO PARA CFDS
erikaG, Complementado lo que te dicen los dos últimos foristas, dentro de la página de internet del SAT, en la ruta 'Inicio/Oficina virtual/Comprobantes Fiscales Digitales (facturación electrónica)/Preguntas frecuentes CFD/Aspectos informáticos/Solicitud de folios', se dio a conocer la siguiente información: [quote]3. ¿Cuál será la vigencia de los folios? Los folios no tienen vigencia y quedan bajo resguardo y control del contribuyente. 4. ¿Aplica el mismo periodo de vigencia del certificado para los folios solicitados en facturación electrónica? No, ya que son dos cosas distintas.[/quote] Como te dará cuenta el propio SAT precisa que la vigencia del certificado de sello digital no influye en la solicitud de los folios, es decir, estos últimos no tienen plazo para ser utilizados. Cualquier duda o comentario estoy a tus órdenes.
Tópico: Guardería privada como asociación civil ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2012 18:10:49 Asunto: Re: Guardería privada como asociación civil ?
lorito, De acuerdo con la información que proporcionas en tu consulta, te puedo comentar lo siguiente: a) Primeramente habría que analizar con un abogado corporativo si a tu cliente le conviene legalmente constituir una S.C. o una A.C. para prestar el servicio de guardería, independientemente del tratamiento fiscal que deba dársele. b) El límite de ingresos como pequeño contribuyente no está vinculado ni repercute de ninguna forma el que constituyas una S.C. o una A.C. c) El giro de guardería no se encuentra regulado dentro de los artículos 54 al 64 de la Ley General de Educación, por ende no necesitas autorización o reconocimiento general de estudios. Lo anterior significa que no podría tributar en el Título III (persona moral no contribuyente o con fines no lucrativos) de la LISR, por lo tanto debería tributar en el Título II (régimen general) de la misma Ley. Bajo ese tenor, sus obligaciones están contenidas en el artículo 86 de la LISR y demás correlativos, sin importar que se trate de una S.C. o A.C. Cualquier duda o comentario estoy a tus órdenes.
Tópico: Un CFD sin requisito en el cuerpo de la factura
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2012 23:24:07 Asunto: Re: Un CFD sin requisito en el cuerpo de la factura
LILLIAN, De la lectura al artículo 29, fracción V del CFF vigente se infiere que para deducir o acreditar fiscalmente se utiliza como comprobante el archivo digital XML y sólo se entregará la representación impresa cuando sea solicitada por el cliente. No obstante en la página de internet del SAT se dio a conocer la siguiente interpretación en la sección de 'Preguntas y respuestas sobre comprobación electrónica' y que se relaciona de alguna manera con tu planteamiento: [quote][b]10. ¿Cuál es el documento que puedo utilizar para deducir o acreditar fiscalmente, conforme al nuevo esquema de facturación electrónica?[/b] Los contribuyentes podrán realizar las deducciones o acreditamientos correspondientes, utilizando el archivo digital que contenga el comprobante fiscal digital (XML) o bien, su representación impresa, cuando ésta cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general. [b]Fundamento legal.-[/b] Artículo 29, fracción V del CFF, en vigor a partir del 1 de enero de 2012, regla II.2.5.1.3. de la RMF para 2012. [/quote] El texto lo puedes consultar en el siguiente vínculo, en el apartado 'III.- Sobre la comprobación electrónica': [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/cfd/PyRFactElect.pdf[/url] Con base en lo anterior, el criterio de la autoridad es que cualquiera de las dos formas de comprobación con que cuentes es la válida, pero siempre y cuando cumpla con todos los requisitos fiscales. Así las cosas, si en el cuerpo de la representación impresa del CFD (no sólo la cadena original) o el archivo XML que tienes en tu poder, no contienen todos los requisitos fiscales, la partida será no deducible. Te recomiendo que comentes esta situación con tu proveedor ya que resulta evidente que tiene problemas de programación en la expedición de sus CFD. Cualquier duda o comentario estoy a tus órdenes.
Tópico: PERSONA MORAL PAGO A PROVEEDORES CTA. DE EMPLEADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2012 20:17:50 Asunto: Re: PERSONA MORAL PAGO A PROVEEDORES CTA. DE EMPLEADO
OSCAR72, Sólo para complementar lo que dice CP_PACO, la persona moral de tu consulta [u]SÍ puede deducir para efectos del ISR[/u] los gastos que realiza 'por cuenta de terceros' en apego al artículo 35 del RLISR arriba transcrito, independientemente de que el gasto no los cubra directamente de su cuenta. La condición es que la empresa ahora le pague con cheque nominativo o transferencia a la persona encargada que mencionas y el comprobante se expida a nombre de la primera. Ahora bien, para efectos del IETU e IVA, los gastos son deducibles y el impuesto acreditable, respectivamente, desde el momento en que el 'tercero' (encargado) paga las erogaciones, ya que se consideran como efectivamente pagados pues el interés del acreedor quedó satisfecho (artículos 1-B y 4o de la LIVA y 3o, fracción IV de la LIETU). Cualquier duda o comentario estoy a tus órdenes.
Tópico: Impuesto sobre Nomina (Edo. de Mexico y Guanajuato)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2012 11:38:31 Asunto: Re: Impuesto sobre Nomina (Edo. de Mexico y Guanajuato)
Marilu0086, Complementando lo que dice OMARMENDEZ te dejo la siguiente transcripción: [quote]CODIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS SECCION PRIMERA DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL Artículo 56. - Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y jurídicas colectivas, incluidas las asociaciones en participación, que realicen [u]pagos[/u] en efectivo o especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, [u]prestado dentro del territorio del Estado[/u], independientemente de la denominación que se les otorgue. [/quote] Por lo anterior, podemos concluir que en el Edo. de México no se causa el Impuesto sobre Erogaciones al Servicio Personal porque, aunque hicieras el pago, el servicio de los 10 trabajadores de tu consulta no se presta en el territorio del estado. En cambio, en Guanajuato sí se causaría el Impuesto sobre Nóminas siempre que dentro del territorio del mismo efectuaras el pago por remuneraciones al trabajo personal subordinado de los 10 trabajadores en cuestión. Cualquier duda o comentario estoy a tus órdenes.
Tópico: Tengo un Agente de ventas en Chile la filial me factura este gasto más IVA a mi Cía. en México
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2012 11:12:37 Asunto: Re: Tengo un Agente de ventas en Chile la filial me factura este gasto más IVA a mi Cía. en México
FerLeal, Complementando lo que dice CHAVALON, recuerda que el IVA es un impuesto indirecto (o al consumo), es decir, es un impuesto que se grava y se acredita en el país en que se causa (tan es así que dentro de la LIVA en México no hay alguna disposición que precise la forma en que se puede acreditar el impuesto pagado en el extranjero). En cambio, el ISR es un impuesto directo que grava la utilidad o renta que se produce, de ahí que tengamos el artículo 6 de la Ley que detalla el procedimiento para el acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero. Ahora bien, si entendí bien tu planteamiento tu empresa filial en Chile sólo quiere recuperar el total del gasto erogado en su país (incluyendo el IVA pagado allá) lo cual incrementará tus costos, de tal suerte que en México considerarás el valor total de la operación como deducible (importe más IVA pagado en Chile), a reserva de que esta deducción sea un gasto estrictamente indispensable para ti en México. Cualquier duda o comenatrio estoy a tus órdenes.
Tópico: aviso de compensacion grandes contribuyentes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2012 16:48:18 Asunto: Re: aviso de compensacion grandes contribuyentes
ISAKI86, Actualmente, la regla I.2.3.4. de la RMF-2012 establece que los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6 de dicha resolución. Asimismo, el segundo párrafo de la regla I.2.3.4. antes referida precisa que las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 32-A del CFF (obligación de presentar el dictamen), deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda, esto es el archivo que genera el programa electrónico F3241. En conclusión, como el contribuyente de tu consulta es competencia de la Administración de Grandes Contribuyentes, según la página del SAT desde 2009, debe utilizar el Sistema de Declaraciones y Pagos por ende no presenta aviso de compensación formato 41; no obstante por ser también un contribuyente que debe dictaminarse conforme al artículo 32-A del CFF, al menos debe presentar la información que genera el programa electrónico F3241. Hasta aquí es la teoría, no obstante si revisas las fichas 39/CFF a la 46/CFF del Anexo 1-A la autoridad sigue pidiendo el formato 41, así que te recomiendo que acudas a la Administración que te corresponda a confirmar cualquiera de los dos criterios. Vale y saludos.

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