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Tópico: APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2013 12:27:22 Asunto: Re: APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL
laura_rod, Primeramente, te sugiero que la parte legal la veas con algún abogado corporativo, ya que la LGSM no dispone alguna particularidad sobre aportaciones para futuro aumento de capital, y menos si son en especie. Lo que sí te puedo decir es que puede convocarse a una asamblea ordinaria, manifestando en la orden del día que será para tales efectos. Ahora bien, coincido con [b]arturoherrera77[/b] en que la aportación de bienes a una sociedad o asociación es una enajenación y que los pagos a personas físicas son deducibles hasta que efectivamente se pagan (artículos 14, fracción III del CFF y 31, fracción IX de la LISR). Los comprobantes serían las facturas o las actas de asamblea. Sin embargo, esta figura (si legalmente procede) va a tener un efecto negativo para la sociedad ya que va a causar IETU e IVA la venta del inventario, pero sin deducir la compra ya que no la pagó; en el ISR habría ingreso por la venta y costo. Para el socio en apariencia no habría efecto fiscal en IETU e IVA ya que no existe 'contraprestación' (sino acciones), a pesar de que, para este supuesto, hay artículos que hablan de tomar como base el 'valor de mercado o avalúo' (artículos 2o, quinto párrafo de la LIETU y 34 de la LIVA). Lo mismo sería en el ISR, ya que no está previsto el supuesto de un ingreso con estas características. Como te darás cuenta, el caso que planteas es complejo, de ahí mi sugerencia que lo analices a detalle antes de tomar una decisión. Espero que mis comentarios te sean de utilidad.
Tópico: Empresa para impuestos de otra
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2013 11:43:08 Asunto: Re: Empresa para impuestos de otra
salamillava, Coincido con lo que dicen [b]a_cano y sosgtorreon[/b], pero sólo agregaría que el SAT posiblemente te puede multar porque estarías cometiendo una infracción al efectuar el pago de tus impuestos con fondos que [u]no provienen de tu cuenta bancaria[/u]. Revisa los artículos 20, séptimo párrafo, 81, fracción II y 82, fracción II, inciso e) del Código Fiscal de la Federación. Espero que mis comentarios te sean de utilidad.
Tópico: COMPLEMENTARIA DESPUES DE DICTAMEN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2013 11:21:47 Asunto: Re: COMPLEMENTARIA DESPUES DE DICTAMEN
Vctor78, Hay que aclarar que el dictamen [u]no es la verdad absoluta[/u], la prueba de ello es lo que te pasó con tu proveedor. De tal suerte que puedes presentar la complementaria correspondiente y reflejar tu saldo a favor del IVA sin problema (siempre que te ubiques en los supuestos del artículo 32 de CFF). No obstante, debes estar consciente de que errores de este tipo ponen en duda la veracidad del dictamen y del CPR que emitió la opinión. Así que surge la pregunta obligada: si el error se debe a pagos importantes, ¿pues qué hizo el CPR que no se dio cuenta de ellos? Espero que mis comentarios te sean de utilidad.
Tópico: Terreno del negocio de herencia es deducible para IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2012 14:25:49 Asunto: Re: Terreno del negocio de herencia es deducible para IETU?
yeny, Los bienes recibidos en herencia por una persona física [b]en ningún caso son deducibles para IETU[/b]. Lo anterior es así, pues por un lado porque la transmisión de propiedad por causa de muerte no se considera enajenación (artículos 3, fracción I, primer párrafo de la LIETU y 8, segundo párrafo de la LIVA), en consecuencia la operación no es objeto de la LIETU; y por el otro, el heredero no pagó cantidad alguna por dicho terreno con lo cual no cumple el requisito primordial de las deducciones afectas al referido impuesto: que estén efectivamente pagadas (artículo 6, fracción III, primer párrafo de la LIETU). Cualquier duda o comentario, estoy a tus órdenes.
Tópico: Pago de VISA Americana
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2012 20:12:14 Asunto: Re: Pago de VISA Americana
INGENIEROSCIVILES, En estricta teoría sólo se puede deducir un gasto cuando se ampara con un comprobante que reuna todos los requisitos fiscales. En el caso que planteas, al tratarse de un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México (embajada de los EUA), debes cumplir con lo dispuesto en la regla I.2.8.3.1.5. de la RMF-2012. En caso contrario la partida será no deducible. Antes esta situación lo más conveniente es valorar el costo-beneficio. Esto es, analizar si desde un principio se considera la partida como no deducible por carecer del comprobante, o bien, deducirla pero a sabiendas que será rechazada por la autoridad, por lo que tal vez te veas obligado a interponer algún medio de defensa que al final puede resultar más caro que el gasto en sí. Cualquier duda o comentario estoy a tus órdenes.
Tópico: Pagos referenciados, ingresos de meses anteriores
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2012 22:42:20 Asunto: Re: Pagos referenciados, ingresos de meses anteriores
ROSA00, En el campo de 'Suma de ingresos de meses anteriores' debes capturar '0' y en 'Ingresos del período' se captura la suma de ingresos de enero a septiembre. Esto lo confirma la página 13 del material del SAT que puedes descargar con el siguiente vínculo: [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/DyP/TipsPF_180712V2.pdf[/url] Cualquier duda o comentario estoy a tus órdenes.
Tópico: Actualizo acreditamiento de IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2012 18:50:41 Asunto: Re: Actualizo acreditamiento de IVA?
jorda86, Creo que hubo alguna confusión con la respuesta de CHAVALON ya que el acreditamiento forma del procedimiento del cálculo del impuesto y en consecuencia no se debe actualizar. Esto se puede confirmar con lo que dicen los tribunales, aunque con referencia al ISR: [quote][b]Época: Décima Época Registro: 160651 Instancia: PRIMERA SALA Tipo Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1 Materia(s): Administrativa Tesis: 1a./J. 135/2011 (9a.) Pág. 160 [/b] [b]RENTA. FUNCIÓN DE LOS ACREDITAMIENTOS EN LA MECÁNICA DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO. [/b] A los conceptos revestidos de un carácter eminentemente técnico que, por regla general, operan sobre la contribución causada, disminuyéndola a fin de determinar la cantidad líquida que debe cubrirse, se les suele denominar 'créditos', y a la acción de disminuirlos del concepto aludido se le conoce como 'acreditamiento', el cual genera un efecto económico equivalente al de una compensación. Usualmente, los conceptos reconocidos como acreditables se dirigen a evitar algunas contradicciones en el sistema tributario -como acontece con el crédito reconocido por el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero, el cual, de no ser acreditable, bajo un principio de renta universal, daría lugar al fenómeno de doble tributación al reconocerse el ingreso en el país de residencia-; también suelen utilizarse para armonizar la dinámica interna de los momentos que se articulan dentro del tributo -como cuando se permite el acreditamiento de los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio-. Así, los créditos fiscales tienen como característica impactar en la mecánica del cálculo del gravamen tras la aplicación de la tasa; en tal virtud, reducen peso por peso el impuesto a pagar, de manera que su valor real para el causante es igual al valor nominal del crédito. Finalmente, debe señalarse que también a este nivel pueden introducirse ciertos beneficios que funcionan como bonificaciones y que buscan generar posiciones preferentes en los sujetos a los que se otorguen.[/quote] De ahí que precisamente no haya algún artículo específico que precise la actualización de los impuestos acreditables, como sucede con la devolución (artículo 22 del CFF) y de la compensación (artículo 23 del CFF). Bueno, si aceptáramos sin conceder que CHAVALON tiene razón, el mismo artículo 17-A del CFF en su cuarto párrafo precisa que la actualización no es deducible ni 'acreditable', así que pregunto: ¿cuál es el sentido entonces de actualizar un acreditamiento si no procede su aplicación? Cualquier duda o comentario estoy a sus órdenes.
Tópico: Aspectos fiscales en la donacion de un inmueble a una asociación religiosa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2012 16:44:56 Asunto: Re: Aspectos fiscales en la donacion de un inmueble a una asociación religiosa
garcyasocp, A reserva de lo que te comenta a_cano, te propongo que veamos tu plenteamiento desde la visión de cada involucrado: 1) AR (Título III) que recibe el bien. Para efectos fiscales (artículo 93 de la LISR) y contables (NIF E-2 'Donativos recibidos u otorgados por entidades con fines no lucrativos', párrafos 3, 4, 11 y 24) el inmueble recibido se considera como ingreso. Aquí no podemos decir que el valor del inmueble es 'cero' (aunque resulta raro que la SC lo haya adquirido de esa manera), pues por sí mismo lo tiene, incluso cuando se acuda con el notario se pedirá un avalúo para plasmar dicho valor en la escritura. Para IETU e IVA no es objeto. 2) SC (Título ¿?) que entrega el bien. En tu planteamiento no especificas si la SC es donataria o no, o si el inmueble es inventario o activo fijo, ya que eso determinará el tratamiento en el ISR. En cuanto al IETU e IVA, recordemos que la donación de bienes es una transmisión de propiedad (o enajenación -artículo 14, fracción I del CFF-); sin embargo ambos impuestos se rigen por lo que dice la LIVA, de tal suerte que, si el artículo 8o, segundo párrafo de dicha Ley expresa que no se considerará enajenación la transmisión de propiedad que se realice mediante donación, salvo que ésta la realicen 'empresas' (la SC donante no es empresa -artículo 16 último párrafo del CFF-) para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del ISR, en consecuencia para ambos impuestos esta operación no se encuentra gravada. Cualquier duda o comentario estoy a tus órdenes.
Tópico: Aportaciones para furutos aumentos de capital (600,000 acumulados? en que periodo?)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2012 13:02:14 Asunto: Re: Aportaciones para furutos aumentos de capital (600,000 acumulados? en que periodo?)
Marilu0086, Lo que quiere decir sosgtorreon es que sólo cuando te ubiques en el supuesto exacto que prevé el artículo 86-A de la LISR vas a presentar la informativa, esto es, cuando en una sola exhibición recibas en efectivo, MN o extranjera, más de $600,000.00. En otras palabras, no tienes que sumar por mes, por ejercicio, por varios depósitos, etc, cantidades que te den más de $600,000.00, sino que tengas en un solo momento un depósito en efectivo que rebase de esa cantidad. Así que puedes llegar al extremo de tener en cada uno de los 12 meses del ejercicio depósitos en efectivo por $599,999.00 y aun así no presentar la informativa, ya que el supuesto es que sea un solo depósito por $600,001.00 Cualquier duda o comentario, estoy a tus órdenes.
Tópico: patrocinio de un equipo de beisbol
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2012 12:34:28 Asunto: Re: patrocinio de un equipo de beisbol
perlasegovia, Recuerda que un principio primordial para que proceda la deducción de cualquier gasto es que sea [b]'estrictamente indispensable'[/b]. Qué significa esto, que sea un gasto que genere ingresos. Entonces te pregunto: si el patrón de tu consulta paga este patrocinio ¿le va a generar ingresos? Si la respuesta es afirmativa la erogación es deducible, si es negativa no es deducible. Ahora, como dice ALLENDE podría tratarse de un gastos de previsión social y procedería la deducción, pero recuerda que debe otorgarse de forma general en beneficio de todos los trabajadores y debe tener carácter permanente. Cualquier duda o comentario estoy a tus órdenes.

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