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29/Ago/12 11:28
Credito inventarios Ietu en fusión

Es posible que una fusión de sociedades la fusionante pueda aplicar para efectos del IETU el crédito fiscal de inventarios que traía la fusionada?

El artículo primero del decreto del 5-nov-2007 establece la posibilidad de que:

'los contribuyentes que tributen conforme al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, por el inventario de materias primas, productos semiterminados, productos terminados o mercancías que tengan al 31 de diciembre de 2007, cuyo costo de lo vendido sea deducible para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en un crédito fiscal que podrán aplicar contra el impuesto empresarial a tasa única de los ejercicios fiscales a que se refiere este artículo y de los pagos provisionales de los mismos ejercicios, conforme a lo siguiente:

I. El importe del inventario que tengan los contribuyentes al 31 de diciembre de 2007, se determinará considerando el valor que resulte conforme a los métodos de valuación de inventarios que se hayan utilizado para los efectos del impuesto sobre la renta.

II. El importe del inventario que se determine conforme a la fracción anterior se multiplicará por el factor de 0.175 y el resultado obtenido se acreditará en un 6% en cada uno de los siguientes diez ejercicios fiscales a partir de 2008, contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio de que se trate.'

Hasta el momento no he encontrado algo que limité la posibilidad de que la fusionante pueda acreditar contra el Ietu a su cardo el crédito fiscal referido que traía la fusionada al momento de la fusión.

Además, el propio artículo primero del citado decreto menciona:

'Tratándose de liquidación de una sociedad, en el ejercicio en el que se liquide se podrá aplicar el crédito fiscal pendiente del inventario.'

Como vemos, las disposiciones fiscales no mencionan un tratamiento específico para la figura de la fusión, por lo que considero que sí es posible que la sociedad fusionante pueda aplicar el crédito fiscal de inventarios que traía la sociedad fusionada.

Sin embargo, quisiera saber cuál es la opinión de los compañeros foristas.

Saludos.
 
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Soldado

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29/Ago/12 14:00
Re: Credito inventarios Ietu en fusión

Estimado BBS,

Estoy de acuerdo contigo en que una sociedad que subsista o que surja con motivo de una fusión (fusionante) continúe aplicando el 'crédito fiscal por inventarios' de la sociedad o sociedades fusionadas, por las siguientes dos razones:

1) En efecto, el Decreto en cuestión no prevé un tratamiento distinto para el caso particular de la fusión, por lo que la fusionante deberá calcular y aplicar dicho crédito en los mismos términos y condiciones que ahí se establecieron, hasta el ejercicio 2017, y

2) La interpretación anterior de alguna se confirma con lo que señala el Artículo Séptimo Transitorio de la LIETU (chécalo), ya que se aclara el tratamiento que se debe dar al 'crédito fiscal por inversiones 1998-2007' en una fusión o escisión.

Espero que mis comentarios te sean de utilidad.
 
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CPCabanas
Cabo

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29/Ago/12 16:40
Re: Credito inventarios Ietu en fusión

Es posible que una fusión de sociedades la fusionante pueda aplicar para efectos del IETU el crédito fiscal de inventarios que traía la fusionada?



Si es posible colega, ver numeral séptimo transitorio del IETU.


Artículo Séptimo. Tratándose de fusión de sociedades, la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión continuará aplicando, en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo sexto transitorio de esta Ley, los créditos fiscales pendientes de aplicar correspondientes a las sociedades que se fusionan, que hayan determinado conforme al citado artículo

Por ende son todos, no distinguiendo en el ultimo supuesto de la ley de IETU.

saludos
 
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CPhugoocejo
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31/Ago/12 10:12
Re: Credito inventarios Ietu en fusión

Muchas gracias por sus aportaciones estimados colegas.

Sin embargo, sigo considerando que, hasta el momento no he encontrado una disposición que me permita o me prohiba tácitamente acreditar el referido crédito.

Se menciona como fundamento el artículo séptimo de las disposiciones transitorias de 2008 que a la letra dice:

'Artículo Séptimo. Tratándose de fusión de sociedades, la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión continuará aplicando, en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo sexto transitorio de esta Ley, los créditos fiscales pendientes de aplicar correspondientes a las sociedades que se fusionan, [u][b]que hayan determinado conforme al citado artículo '

Como podemos observar, el referido artículo séptimo en correlación con el arículo sexto transitorio nos habla del crédito fiscal por las inversiones adquiridas desde el 1de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2007, por lo que no considero que le sea aplicable al crédito fiscal de los inventarios que se traían al 31 de diciembre de 2007.

En resumen me parece que no hay norma fiscal aplicable, y que por lo tanto aquello que no está expresamente prohíbido, esta permitido como lo dicta el principio general del derecho como metodo de interpretación de las normas.

Me gustaría conocer un poco más sobre el tema a través de la retroalimentación de sus comentarios
 
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Soldado

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