30/Ago/12 20:07
Re: declaracion anual por fusion
sosaarceo,
Con relación a tus preguntas te puedo comentar lo siguiente:
1) La Empresa X, termina anticipadamente su ejercicio fiscal por fusión por lo que presentará su declaración anual dentro de los tres meses siguientes a dicho acto (artículos 14-B, antepenúltimo párrafo del CFF y 86, fracción VI de la LISR). Para tal efecto utilizará su RFC no el de la fusionante (Empresa Z) pues a esa fecha aún existe como contribuyente, aunque no legalmente.
2) La Empresa Z, presenta su declaración anual de forma tradicional (enero-diciembre), pero considerando el total de las operaciones realizadas, antes de la fusión y después de la fusión.
3) Cuando el artículo 14-B, fracción I, inciso c) del CFF señala que la fusionante (Empresa Z) debe presentar las declaraciones de la fusionada (Empresa X) para que no se considere enajenación, no se refiere a que sea con el RFC de la fusionante sino el de la misma fusionada porque como dije sigue existiendo como contribuyente.
Espero que mis comentarios te sean de utilidad.