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Tópico: DUDA ASIMILADOS A SALARIOS O SERVICIOS PROFESIONALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2012 13:57:20 Asunto: Re: DUDA ASIMILADOS A SALARIOS O SERVICIOS PROFESIONALES
Buenos dias/tardes LCLETICIA Todo depende de lo que te vayas a dedicar , es decir depende de las actividades que vas a realizar o del proyecto que tienes en mente, para darte una opinion nos pudieras informar el tipo de servicio que prestas o el tipo de servicios que vas a prestar.
Tópico: Registro federal de contribuyentes no localizado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2012 12:25:23 Asunto: Re: Registro federal de contribuyentes no localizado
Buenos dias/tardes JUANA PEREZ Con todo el debido respeto pero ya me revolvi con tantos quiere no quiere acepta no acepta comentas que tu esposo tiene 30años en el mismo trabajo por lo que entiendo la sep debe de tener su registro correcto y hacienda debe de tener el mismo registro ya que año con año se presenta la dec anual de sueldo y salarios y no creo que a tu esposo se lo esten cambiando cada año con sus recibos de nomina o sus constancias de sueldo puede acudir al sat y solicitar una clave ciec y que se le reconozca el RFC y en cuestion del credito la constancia de retencianes debe de ser el mismo RFC que la sep o como es que les van a expedir constancia con que rfc mas que nada de donde surgio la idea de otro rfc? o porque se quiere dar otro rfc? como se genero el problema de los 2 rfc ? que alguien me explique? el sat debe de reconocerte el rfc a no ser que se trate de un homonimo y tengas que unificar el RFC con todo respeto pero necesitas tratar de ser un poco mas especifica y clara al momento de escribir ya que de lo contrario en lugar de hacesorarte u opinarte correctamente te confundiriamos mas bueno esa es mi humilde opinion
Tópico: No aparece el boton firmar en reportes de sicofi
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2012 11:14:34 Asunto: Re: No aparece el boton firmar en reportes de sicofi
Buenos dias/tardes mi estimado jackopd posiblemente sea un problema con el java o con la version del internet te aconsejo que trates de revisar estos puntos ya que en una ocasion tambien tuve este problema por el estilo tambien a mi no me mostraba algunos accesos y esto es mas que nada porque algunas veces el sistema del java si cambia mucho entre paginas ya que por lo regular hacienda trata de estar mas actualizado que algunas otras paginas de gobierno y posiblemente sea eso mi consejo o comentario es que le des un vistazo a la zona de descargas o software del sat y revises tu java espero esto te sea de utilidad
Tópico: Cambio de Zona 'A' para 'C'
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 06, 2012 10:56:17 Asunto: Re: Cambio de Zona 'A' para 'C'
Buenos dias/tardes Armando Si te refieres al SUA ya salio la nueva versio 3.3.7 y no implica que hagas muchas modificaciones lo unico que debes hacer es registrar los nuevos salarios minimos y ya no tienes ni que cambiar el domicilio del patron perdon la zona geografica ya que el sistema te pone: patron zona b (anterior zona C) o te pone patron zona A ( anterior zona B) si no de plano estoy perdido porque tu topico no da mas indicaciones de a que te refieres espero esta informacion te sirva o seas un poco mas especifico en tu topico para que te podamos apoyar
Tópico: Repeco por cuyos ingresos debería pagar cuotas mayores
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2012 10:48:02 Asunto: Re: Repeco por cuyos ingresos debería pagar cuotas mayores
Buenos dias/tardes FELIPEROD Eres el primer repeco que conozco que no esta deacuerdo con su cuota y quiere pagar mas por lo regular muchos de los que estan en este regimen lo que quieren es pagar menos. Inclusibe algunos burocratas hasta me a tocado que me comentan que ponga un poco menos de ingresos(en algunos repecos) para que no se me determine o les determinen una cuota muy alta. El calculo por lo regular solo te lo realizan en la tesoreria general de tu entidad y por lo regular no te dicen o te informan sobre la forma de como lo calculan. Si lo que quieres es pagar un poco mas para no tener problemas por posible omision de ingresos lo que te aconsejo o te recomiendo es que permitas que el ejercicio fiscal actual se termine y que iniciando el proximo año te acerques al departamento de recaudacion con la informacion necesaria y pidas un recalculo de tu cuota bimestral, nada mas que recuerda que esta cuota es la que pagaras por todo un año de manera bimestral y no la podras cambiar hasta que termine el ejercicio vigente. Espero esta informacion te sea de utilidad.
Tópico: NUEVO PARCHE DE SUA 3.3.7
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 06, 2012 10:29:28 Asunto: NUEVO PARCHE DE SUA 3.3.7
Buenos dias/tardes A todos Solo para informarles a los que aun no se han dado cuenta ya salio el nuevo parche del SUA es decir la nueva version la 3.3.7 [b]http://www.imss.gob.mx/patrones/sua/Pages/index.aspx[/b] Espero esta informacion les sea de utilidad Estimado Patrón: El H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, publicó el 26 de noviembre de 2012 la resolución donde consideró que los salarios mínimos generales y profesionales del área geográfica B sean equivalentes a los del área geográfica A. Así mismo, resolvió que los municipios que forman parte del área geográfica B, pasaran a formar parte del área geográfica A, y por ello, consideró renombrar a la actual área geográfica C como área geográfica B, sin ninguna modificación en su integración municipal ni en los montos de salarios mínimos general y profesional actuales para esa área geográfica C. Además, definió los Salarios Mínimos Generales para las áreas geográficas A y B vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012. Lo anterior ha sido considerado en la Versión SUA 3.3.7. Clic aquí», por lo que deberá utilizarla para generar los archivos de pago de las cuotas obrero patronales. Dicho archivo se debe entregar en las entidades receptoras autorizadas al momento de efectuar su pago.
Tópico: vigencia de servicio de guarderia después de baja de la madre
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 30, 2012 13:04:28 Asunto: Re: vigencia de servicio de guarderia después de baja de la madre
Buenos dias/tardes Espero esta informacion te sea de utilidad Te anexe todo lo referente al servicio de guiarderia pero lo que te importa o lo que preguntas esta en el art 207LSS LEY DEL SEGURO SOCIAL CAPITULO VII DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SECCION PRIMERA DEL RAMO DE GUARDERIAS Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo. Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor. El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna. Artículo 202. Estas prestaciones deben proporcionarse atendiendo a cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro, así como a la formación de sentimientos de adhesión familiar y social, a la adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión, el empleo de la razón y de la imaginación y a constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia y cooperación en el esfuerzo común con propósitos y metas comunes, todo ello de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social y con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar. Artículo 203. Los servicios de guardería infantil incluirán el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores a que se refiere el artículo 201. Serán proporcionados por el Instituto, en los términos de las disposiciones que al efecto expida el Consejo Técnico. Artículo 204. Para otorgar la prestación de los servicios de guardería, el Instituto establecerá instalaciones especiales, por zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y de habitación, y en las localidades donde opere el régimen obligatorio. Artículo 205. Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo. El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna. Artículo 206. Los servicios de guarderías se proporcionarán a los menores a que se refiere el artículo 201 desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años. [u][b]Artículo 207. Los asegurados a que se refiere esta Sección tendrán derecho al servicio a partir de que el trabajador sea dado de alta ante el Instituto y cuando sean dados de baja en el régimen obligatorio conservarán durante las cuatro semanas posteriores a dicha baja, el derecho a las prestaciones de este seguro.[/b][/u]
Tópico: COMO SE CONTABILIZA LAS NOTAS DE CREDITO
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 30, 2012 12:35:47 Asunto: Re: COMO SE CONTABILIZA LAS NOTAS DE CREDITO
buenos dias/tardes jlchan el error que tienes o el problema que tienes esta en el registro de la venta que haces en to asiento contable 4 Y 4A 4. DEVOLUCIONES S/ VENTAS ........15.00 IVA ACREDITABLE .......................2.25 CLIENTES........................................................17.25 4A . VENTAS........................................15.00 IVA TRASLADADO..........................2.25 CLIENTES...........................................................17.25 bueno mas que nada en el 4b lo correcto deberia ser CLIENTES.........................17.25 VENTAS................................................15.00 IVA TRASLADADO................................2.25 asi de esta forma cancelas tu cleinte con la nota de credito que expides es como los proveedores cuando te dan la nota de credito para cubrir una factura tu la aplicas en una factura determinada y si existe diferencia la pagas COMPRA DE MERCANCIA COMPRAS ..........................10.00 IVA ACREDITABLE............... 1.5 BANCOS........................................11.50 DEV DE MERCANCIA PROVEEDOR ..............................11.50 DEVOLUCIONES S /COMPRAS ............... 10.00 IVA TRASLADADO .........................................1.50 COMPRA DE MERCANCIA CON NOTA DE CRED. COMPRAS ..........................10.00 IVA ACREDITABLE............... 1.5 PROVEEDOR ................................11.50 Espero esta informacion te sirva de algo
Tópico: REFORMA LABORAL PUBLICADA EL DIA 30-11-12
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 30, 2012 10:37:26 Asunto: REFORMA LABORAL PUBLICADA EL DIA 30-11-12
BUENOS DIAS/TARDES LES DEJO DIRECCION O ENLACE DE LAS NUEVAS REFORMAS LABORALES PUBLICADAS EL DIA DE HOY Y VIGENTES A PARTIR DEL DIA 1 DE DIC 2012 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5280815&fecha=30/11/2012
Tópico: Las venta de esquites y elotes esta gravada IVA al 0%
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2012 15:51:58 Asunto: Re: Las venta de esquites y elotes esta gravada IVA al 0%
Buenos dias/tardes si el producto esta procesado esta gravado por la tasa del iva 16 o 11% es decir si este viene en bolsas de kilo , latas, etc algo por el estilo esta gravado es por eso que se llama valor agregado pero si el producto lo entregas completo con hojas o vaina el producto si esta gravado a tasa 0% el iva grava el valor que le das de mas al producto bueno espero que esto te sea de utilidad y los demas foristas esten de acuerdo

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