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Tópico: |||FELIZ NAVIDAD¡¡¡
JUSANDCONTAB

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 24, 2012 12:01:39 Asunto: Re: |||FELIZ NAVIDAD¡¡¡
Buenos dias/tardes compañera Igualmente felicidades a usted y a todos los demas foristas de este y demas foros. Les deseo que el proximo año este lleno de bendiciones en sus hogares y que reine la paz el amor y la comprension. Y que el proximo año no nos falte el trabajo que estemos llenos de informativas, estadisticas impuestos y demas cargas fiscales gracias a hacienda y sus ocurrencias jajaja Mucho exito a todos y que dios los siga bendiciendo hoy y siempre en compañia de sus seres queridos FELICES FIESTAS Y PROSPERO 2013 :smile::green:
Tópico: articulo 502
JUSANDCONTAB

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 22, 2012 11:26:36 Asunto: Re: articulo 502
Buenos dias/tardes compañero Se refiere al gran incremento que se hizo en la indemnizacion por muerte al pasar de 730 dias al importe de 5000 dias Artículo 502.- En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe [b]de cinco mil días de salario,[/b] sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal. En mi punto de vista esta bien el importe de la indemnizacion porque como bien lo sabemos la vida no tiene precio y con los miserables 730 dias muy apenas se solventaban los gastos funerarios y sobrevivir unos cuantos dias bueno mas que nada en el caso de aquellas personas para quienes el trabajador difunto era el unico sosten del hogar. Mas sin embargo por otro lado para todos los empresarios o patrones llamese desde la micro hasta las grandes empresas representa un duro golpe a su economia el tener que solventar o cubrir un importe como este. pero sin embargo tambien no se puede dejar de dar de alta a un trabajador por no quere cubrir estos importes porque recordemos que un trabajador sin seguro en algunas ocasiones representa un mayor gasto . Es por eso que se deben de tomar en consideracion muchas medidas de seguridad por parte de la empresa y de los trabajadores para evitar accidentes que pudieran terminar en incapacidades permanentes o inclusive en la misma muerte del trabajador. bueno por el momento esta es mi humilde opinion al respecto
Tópico: REGIMEN INTERMEDIO
JUSANDCONTAB

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2012 09:32:14 Asunto: Re: REGIMEN INTERMEDIO
Buenos dias/tardes tratando de dar mi opinion de tu mensaje entiendo lo siguiente [b]Quiere dar de alta a un empleado [/b] [color=blue]significa que nunca a teniado a un empleado o que nunca los ha dado de alta?[/color] [b]¿ saben ustedes todo lo que va a implicar dar de alta a un empleado ? o sea [/b] 2% nominas [color=blue]efectivamente tendras que realizar el pago del isn 2, 2.5 o 3% depende de la entidad[/color] Decl. sueldos [color=blue]tambien tendras que efectuar la dec. de sueldos y salarios cada año [/color] Pago Imss e Infonavit, SAR [color=blue] y por ultimo correctamente bien contestado tendra que pagar todas estas obligaciones de seguridad social. [/color] ahora bien los pasos a seguir son los siguientes - si no tienes la obligacion de salarios hay que actualizar tu situacion ante el SAT y darla de alta al momento de hacer esto verifica bien que sean salarios y no asimilables a salarios - una ves con el alta de la obligacion realizada acidir al depto de recaudacion de tu entidad y dar de alta esta obligacion para que se te entrege un num de reg patronal para que puedas pagar el ISN de manera mensual - acudir a la delegacion del IMSS previa cita y formulario registrado en el portal del IMSS para que de igual forma se te de tu num de reg patronal para que de igual forma pagues de manera mensual o bimestral las cuotas correspondientes a cada periodo y te den tambien tu FEIMSS para que puedas realizar tus movimientos mediante el IDSE espero esta informacion te sea de utilidad de igual forma cualquier cosa o duda que se te ofresca me puedes enviar un e-mail saludos y felices fiestas
Tópico: dias inhabiles 2013
JUSANDCONTAB

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2012 18:19:14 Asunto: Re: dias inhabiles 2013
Buenos dias/tardes Bendito mi dios si cruzamos el año los mismos de siempre: Artículo 74LFT. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Ahora bien si esta buscando otros dias depende de la dependencia u organismo del que este hablando ya que por fortuna o por desgracia no todos gozamos de los mismos dias. saludos y que disfrute de estas fiestas
Tópico: Seguro de Gastos Médicos debe considerarse Ingreso?
JUSANDCONTAB

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2012 13:56:15 Asunto: Re: Seguro de Gastos Médicos debe considerarse Ingreso?
Buenos dias/tardes Artículo 31LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: XII. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Para estos efectos, tratándose de trabajadores sindicalizados .... Cuando una persona moral tenga dos o más sindicatos, .... Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera .... En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, ..... Los pagos de primas de seguros de vida que se otorguen en beneficio de los trabajadores, serán deducibles sólo cuando los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, que se entreguen como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes. [u][b]Asimismo, serán deducibles los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúe el contribuyente en beneficio de los trabajadores.[/b][/u] [b]Tratándose de las prestaciones de previsión social a que se refiere el párrafo anterior, se considera que éstas son generales cuando sean las mismas para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichas prestaciones sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados. [/b]Asimismo, las erogaciones realizadas por concepto de primas de seguros de vida y de gastos médicos y las aportaciones a los fondos de ahorro y a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, no se considerarán para determinar el promedio aritmético a que se refiere el cuarto párrafo de esta fracción. El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, [b]las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida, no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año.[/b] ESPERO ESTA INFORMACION TE SEA DE UTILIDAD
Tópico: DyP IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2012 13:35:17 Asunto: Re: DyP IETU
Buenos dias/tardes En mi opinion yo diria que SI Ya que en la declaracion presentas los ingresos del mes y las deducciones del mismo y en ambos casos estas se van acumulando en el sistema ahora bien si no presentas o no informas que tuviste gastos pudieras tener tambien problemas al momento de presentar tu DIOT ya que en esta se reflejan las operaciones con tus proveedores A no ser que tambien la vayas a presentar en ceros o sin operaciones Bueno me despido espero mi opinion te sea de utilidad
Tópico: AUMENTO DEL ISN PARA NUEVO LEON
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2012 12:32:52 Asunto: AUMENTO DEL ISN PARA NUEVO LEON
Buenos dias/tardes amigos del foro Alguien que tenga noticias al respecto sobre el incremento del 2% al 3% del ISN para Nuevo Leon Ya que lo unico que se es que se aprobo [url]http://www.hcnl.gob.mx/sala_de_prensa/2012/12/avanza_paquete_fiscal_en_comision_de_hacienda_del_estado.php[/url] Durante la reunión, Alfredo Rodríguez Dávila, Presidente de la Comisión, presentó el dictamen con la iniciativa de reforma a la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, que [u][b]no incluía el incremento del 50 por ciento al Impuesto Sobre Nómina (ISN) ni la tenencia, mismo que no se aprobó.[/b][/u] Posteriormente se sometió a votación una contrapropuesta de dictamen presentada por el Legislador Juan Manuel Cavazos, [u][b]en la que se incluye los impuestos ya referidos y se aprobó por mayoría.[/b][/u] a que regalito nos trajo santa y eso que todavia no llega, no cabe duda que el mundo no se va acabar pero si los mexicanos con tantos impuestos y un miserable incremento al salario muchas gracias y saludos a todos
Tópico: Tramite de revocacion y renovacion del certificado digital
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 19, 2012 09:25:28 Asunto: Re: Tramite de revocacion y renovacion del certificado digital
espero esta informacion te sirva de algo [url]http://idse.imss.gob.mx/certificacion/[/url] [url]http://idse.imss.gob.mx/certificacion/jsp/representante/requerimiento/captura.jsp[/url]
Tópico: declaracion de razones por las cuales no se realiza el pago(ceros)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2012 09:01:24 Asunto: Re: declaracion de razones por las cuales no se realiza el pago(ceros)
Buenos dias/tardes compañero a mi me ha pasado varias veces y no me permite capturar varios impuestos en la misma declaracion para no tener problemas he tenido que presentar impuesto por impuesto mas tardado pero un poco mas seguro porque inclusive en una ocasion ya tenia el concepto del impuesto capturado y el periodo y habia aceptado y confirmado y al momento de que me diera el acuse me dio un periodo diferente y por tanto tuve que realizar una correccion posiblemente es porque ya va a ser definitivo la presentacion del DYP tanto para fisicas como para morales sin importar la cantidad de sus ingresos bueno las morales ya tiene tiempo de ser definitivo solo falta que confirmen las fisicas
Tópico: INCREMENTAN UN 3.9 % EL SALARIO MÍNIMO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2012 08:38:19 Asunto: Re: INCREMENTAN UN 3.9 % EL SALARIO MÍNIMO
muchas gracias por la informacion [url] http://www.conasami.gob.mx/nvos_sal_2013.html[/url] htt[url]p://www.conasami.gob.mx/t_sal_mini_prof.html[/url]

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