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30/Nov/12 12:30
vigencia de servicio de guarderia después de baja de la madre

Buenos días chicos,

Quisiera su asesoria sobre el siguiente caso, una trabajadora después de regresar por incapacidad por maternidad está siendo presionada para que renuncie, decidió aguantar, pero la situación ya es muy dificil.

Mi duda es que la trabajadora ya le ofrecieron lugar en una guardería del IMSS para su bebé y no quiere perderlo, pero la permanencia en la empresa cada día se complica.

Sé que la conservación de derechos para servicio médico es de dos meses, aplica también algun tiempo extra para el servicio de Guardería? si es así, cuánto tiempo es?

Les agradeceré a todos sus valiosas aportaciones,

Saludos!!
 
A b r i l ; )
 
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Cynthia_Abril
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30/Nov/12 13:04
Re: vigencia de servicio de guarderia después de baja de la madre

Buenos dias/tardes


Espero esta informacion te sea de utilidad
Te anexe todo lo referente al servicio de guiarderia pero lo que te importa o lo que preguntas esta en el art 207LSS

LEY DEL SEGURO SOCIAL
CAPITULO VII
DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

SECCION PRIMERA
DEL RAMO DE GUARDERIAS

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.

El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.

Artículo 202. Estas prestaciones deben proporcionarse atendiendo a cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro, así como a la formación de sentimientos de adhesión familiar y social, a la adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión, el empleo de la razón y de la imaginación y a constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia y cooperación en el esfuerzo común con propósitos y metas comunes, todo ello de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social y con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar.

Artículo 203. Los servicios de guardería infantil incluirán el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores a que se refiere el artículo 201. Serán proporcionados por el Instituto, en los términos de las disposiciones que al efecto expida el Consejo Técnico.

Artículo 204. Para otorgar la prestación de los servicios de guardería, el Instituto establecerá instalaciones especiales, por zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y de habitación, y en las localidades donde opere el régimen obligatorio.

Artículo 205. Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.

Artículo 206. Los servicios de guarderías se proporcionarán a los menores a que se refiere el artículo 201 desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años.

Artículo 207. Los asegurados a que se refiere esta Sección tendrán derecho al servicio a partir de que el trabajador sea dado de alta ante el Instituto y cuando sean dados de baja en el régimen obligatorio conservarán durante las cuatro semanas posteriores a dicha baja, el derecho a las prestaciones de este seguro.
 
www.asesoresjusandcontab.mex.tl Si deseas algo para los demas que no sea la simple suerte deseales mejor EL EXITO
 
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JUSANDCONTAB
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30/Nov/12 13:56
Re: vigencia de servicio de guarderia después de baja de la madre

Muchísimas gracias!
 
A b r i l ; )
 
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Cynthia_Abril
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01/Dic/12 14:48
Re: vigencia de servicio de guarderia después de baja de la madre

La navaja de afeitar tiene dos filos. Bueno la que primero fabrico la marca Guillete. Lo que quiero decir, que no tan solo debe aguantar la trabajadora. Que tal si se portara un poco incompentente, medio se equivoca de repente, llega temprano, es repetuosa, pero bueno a veces o muy seguido las cosas no salen tan bien. No nervios del maltrato, puediera causar estragos en la calidad del servicio que pretende ofrecerse.

Luego, seria mejor negociar la salida, para ambas partes. Pues no se trata, tan solo que se salga sin algo de por medio. El trabajo es un derecho SOCIAL. Le beneficia al patron, pero tambien debe beneficiar al trabajador y mas si de este depende una familia.

A que caray, las llamadas como que todas son para direcccion... es que las maquinas fallan, porque no las personas tambien.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Dic/12 14:52
Re: vigencia de servicio de guarderia después de baja de la madre

No es muy etica la propuesta anterior. Pero tampoco el patron lo seria, si ha comenzado con presiones. Lo ideal es que se reconfiguren reglas no perjudiciales en la relacion laboral y tratar de proseguir con el contrato laboral tal como se encuentra formulado, buscar una cordialidad y hecharle ganas a continuar por ambas partes. Pero, esto depende de las partes de poner su granito para fortalecer una relacion placentera y fructifera. Con este entendido presente y vigente, no veo problema alguno para que todo vaya bien. Pero, bueno del dicho al hecho, existe un buen trecho.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Dic/12 20:47
Re: vigencia de servicio de guarderia después de baja de la madre

:neutral: Buenas noches.

Con la lectura del 207-LSS que nos da Jus, es suficiente y minimamente claro.


El Lic.



.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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03/Dic/12 14:07
Re: vigencia de servicio de guarderia después de baja de la madre

Buenas Tardes! Comprendo muy bien lo que la trabajadora Madre esta pasando porque a una Familiar asi le paso y mas se el patron son de los tipicos que presionando a la gente con objetivos inancanzables quieren hacer renuncias a la gente . Yo lo que te recomiendo es buscar entre tus conocidos que este dado de alta como patron ante el IMSS para dar el reingreso al IMSS y no pierda el lugar en la guarderia y negociar para que la madre trabajadora este pagando el IMSS mientras encuentra otro trabajo.
 
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meescobedo
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04/Dic/12 11:47
Re: vigencia de servicio de guarderia después de baja de la madre

Gracias JUSANDCONTAB

Muy completa la informacion
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
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