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29/Nov/12 12:37
Las venta de esquites y elotes esta gravada IVA al 0%

Buenos tardes expongo una duda y desearía me compartieran sus puntos de vista, de antemano gracias.

El caso es el siguiente tengo una empresa que se dedica a vender esquites y elotes en islas de centros comerciales al público en general, dichos productos se elaboran en un domicilio distinto a donde se venden. Muchos me dicen que están gravados al 0% y otros al 16% o 11% área fronteriza, me documente y reuní esta información.

El Artículo 2-A LIVA. El impuesto se calculará aplicado la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realice los actos o actividades siguientes:
I.- La Enajenación de:
a. Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.
b. Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación.

Pero el último párrafo dice:
Se aplicara la tasa del 16% o del 11%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparado para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

Los esquites y elotes son preparados en un lugar distinto a su enajenación, es decir no se enajenan donde se preparan.

Me atreveria a decir que estan gravados la tasa del 0%

Gracias por su tiempo.
 
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mrcoca
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29/Nov/12 15:51
Re: Las venta de esquites y elotes esta gravada IVA al 0%

Buenos dias/tardes
si el producto esta procesado esta gravado por la tasa del iva 16 o 11% es decir si este viene en bolsas de kilo , latas, etc algo por el estilo esta gravado es por eso que se llama valor agregado
pero si el producto lo entregas completo con hojas o vaina el producto si esta gravado a tasa 0% el iva grava el valor que le das de mas al producto

bueno espero que esto te sea de utilidad y los demas foristas esten de acuerdo
 
www.asesoresjusandcontab.mex.tl Si deseas algo para los demas que no sea la simple suerte deseales mejor EL EXITO
 
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JUSANDCONTAB
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29/Nov/12 16:50
Re: Las venta de esquites y elotes esta gravada IVA al 0%

Buen dia.

I. Considero que en base a la naturaleza del producto es IVA tasa 0 por lo siguiente:


Ley del IVA.
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- La enajenación de:

a).- Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.
Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de
alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o
el peso del contenido de estas materias.

2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos
utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes,
esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.

3. Caviar, salmón ahumado y angulas.

4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.


Criterios del SAT

89/2011/IVA Productos destinados a la alimentación.

Para efectos de lo establecido en el artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se estará a lo siguiente:

Se entiende por productos destinados a la alimentación, aquéllos que sin requerir transformación o industrialización adicional, se ingieren como tales por humanos o animales para su alimentación, aunque al prepararse por el consumidor final se cuezan o combinen con otros productos destinados a la alimentación.

La enajenación de los insumos o materias primas que se incorporen, dentro de un procedimiento de industrialización o transformación, a productos destinados a la alimentación, ha estado afecta a la tasa del 0% siempre que dichas materias primas o insumos se contemplen en la definición del párrafo anterior.

La enajenación de insumos o materias primas, tales como sustancias químicas, colorantes, aditivos o conservadores, que se incorporan al producto alimenticio, está afecta a la tasa general, salvo que se ubiquen en la definición del segundo párrafo de este criterio normativo.



JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

Tesis: 2a./J. 84/2006
Novena Época
SEGUNDA SALA
Tomo XXIV, Julio de 2006
Pag. 432


VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 2o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ES APLICABLE A LA ENAJENACIÓN DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE INTEGREN O NO LA DENOMINADA CANASTA BÁSICA.

Si bien es cierto que en principio el legislador estimó pertinente aplicar la tasa del 0% únicamente a la enajenación de los alimentos que integran la canasta básica y otros de consumo popular, también lo es que posteriormente, con el objeto de coadyuvar con el sistema alimentario mexicano y reducir el impacto de los precios entre el gran público consumidor, la referida tasa se hizo extensiva a la enajenación de todos los productos destinados a la alimentación (con ciertas excepciones), dado que de esta manera se reduce su costo, al permitir que los contribuyentes acrediten el impuesto al valor agregado que se les traslada durante el proceso de elaboración y comercialización respectivo, por lo que se concluye que la llamada canasta básica no determina la aplicación de la tasa del 0%.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 194/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Cuarto y Décimo Tercero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 19 de mayo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.

Tesis de jurisprudencia 84/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de junio de dos mil seis.



II. Considero que en base a su lugar de venta del producto esIVA tasa 0 por lo siguiente:



Art. 2A LIVA fracción I, último párrafo.

Se aplicará la tasa del 16% o del 11%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.


R.M.F. 2012

I.5.1.2. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes:

I. Alimentos envasados al vacío o congelados.

II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición.

III. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración.

IV. Tortillas de maíz o de trigo.

V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.
 
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roberbaeza
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30/Nov/12 10:01
Re: Las venta de esquites y elotes esta gravada IVA al 0%

Gracias JUSANCONTAB, pero me suena más los dicho por ROBERBAEZA resumiendo lo que tan amablemente nos fundamenta y espero no equivicarme.

1.- Los esquites es un alimento y no se encuentra industrializado. Articulo 2-A Fracción I incisos a) y b); criterio del SAT 89/2011/IVA Productos destinados a la alimentación.y Jurisprudencia Administrativa de la tasa 0% independientemente a que pertenezca o no a la canasta básica.

2.- No se preparan en el lugar donde se enajenan. y nos fundamenta con la RMF 2012 regla I.5.1.2.

Un ejemplo burdo seria la mayoneza que es un alimento procesado, pero no se consume donde se enajena.

Gracias ROBERBAEZA por tu tiempo, esperemos que otros forista puedan emitir su opinión
 
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mrcoca
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