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Tópico: concierto para iva
JUSANDCONTAB

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 18, 2012 12:15:51 Asunto: Re: concierto para iva
otra cosa compañero esta pregunta seria mas atendida en el foro de fiscal en lugar del de seguridad social si lo puclica en el de fiscal quizas obtenga mas respuestas o comentarios al respecto mucho exito con su busqueda
Tópico: concierto para iva
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 18, 2012 12:14:11 Asunto: Re: concierto para iva
Buenos dias/tardes compañero La ley esta mas que clara al decir lo siguiente: [b]No se consideran espectáculos públicos los prestados en restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o de baile y centros nocturnos. [/b] usted esta hablando de un parque por tanto no entra dentro de los lugares en mencion a mi consideracion si lleva implicito el iva salvo comentario en contrario de los demas foristas
Tópico: INTERPRETACION DEL ART 32 LISR NO DEDUCIBLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2012 11:47:11 Asunto: Re: INTERPRETACION DEL ART 32 LISR NO DEDUCIBLES
Buenos dias/tardes compañeros agradezco sus comentarios en este caso de mis gastos Ingresos totales $700. Ingresos exentos $200 proporción .2857 [b]Total de gastos e inversiones $400 [/b] Gastos e inversiones deducibles $400 (X) .2857 (=) [b]$114.28. [/b] entonces los 114.28 seria lo que no puedo considerar como gastos deducibles y lo demas si lo puedo hacer deducible es decir $ 285.72 o mi apreciacion es incorrecta gracias por sus comentarios otra cosa en el articulo se refiere unicamente a los gastos y no a las compras es decir en mis gastos entrarian gasolina, mtto de equipos, sueldos, gtos de ferreteria, refacciones, etc. y mis compras se considerarian completamente integras compras de maiz, pacas de zacate, sorgo , grano seco, ganado, etc o la palabra gastos abarca todo en su totalidad muchas gracias por su apoyo
Tópico: anticipos a proveedores
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Diciembre 18, 2012 08:53:39 Asunto: Re: anticipos a proveedores
Buernos dias/tardes mas que el fundamento legal lo que necesitas es el acuerdo que tengas con tu proveedor ya que tu reconoces el pago de interes por el atraso mas sin embargo debes de checar con tu proveedor que es lo que el te ofrece o que garantia te da en caso de atraso es decir si te ofrece algun descuento en el total de la factura o te ofrece mercancia extra por el atraso mas que nada como te comento es cuestion de revisar el convenio o el acuerdo que tengas con tu proveedor de tu mercancia bueno esa es mi humilde opinion, espero algun otro forista tenga algun otro comentario al respecto y te pueda dar el fundamento legal si es que existe
Tópico: Cuando NO existe ISR a cargo ¿cómo y dónde se presenta la declaración anual del 2012?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2012 13:59:09 Asunto: Re: Cuando NO existe ISR a cargo ¿cómo y dónde se presenta la declaración anual del 2012?
Buenos dias/tardes cuando no existe un impuesto anual acargo basta con el simple hecho de presentar la declaracion anual , tener el acuse de envio y el acuse de recepcion de la misma y anexarlo a la declaracion anual presentada
Tópico: Fecha para entregar los CFDI a los clientes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2012 12:53:03 Asunto: Re: Fecha para entregar los CFDI a los clientes
Buenos dias/tardes V. [color=blue][b]Entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado[/b]. [/color]El Servicio de Administración Tributaria determinará, mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la representación impresa de los comprobantes fiscales digitales. en este caso el problema es para ambas partes ya que tu cliente debe de tener el comprobante fiscal para poder hacerlo deducible al momento que te realizo el pago a no ser que en el año no te haya pagado nada ya que los depositos que tengas en tus cuentas tambien deben estar respaldados por un comprobante que indentifique el ingreso que estas obteniendo o la procedencia de dichos depositos en este caso los cfdi son firmados y foliados por el mismo sat al momento de elaborarlos y posiblemente si tengas algun problema con tus ingresos mas que nada para efectos de isr ya que lo que se considera es lo facturado y no lo cobrado espero algun forista tenga algun otro comentario al respecto de tu situacion
Tópico: DOBLE TRIBUTACION ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2012 12:18:34 Asunto: Re: DOBLE TRIBUTACION ISR
Buenos dias/tardes antes que nada debes de saber o informar con que pais quieres evitar la doble tributacion y despues ver si existe algun convenio o tratado con dicho pais para evitar esta tributacion a la que te refieres http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/default.asp http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_3558.html http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_23168.html espero esta informacion te sirva de algo
Tópico: Fecha para entregar los CFDI a los clientes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2012 12:12:51 Asunto: Re: Fecha para entregar los CFDI a los clientes
Buenos dias/tardes disculpa a que te refieres con extender el tiempo de entrega de las facturas quieres decir que ya elaboraste tus facturas y aun no las entregas a tus clientes o que no las has elaborado? la falta de entrega es por falta de tiempo o por falta de pago? o la falta de entrega es por algun error en tu sistema? cual es la causa por la que no puedas o no quieras entregar las facturas a tus clientes? bueno espero puedas brindar un poco mas de informacion al respecto saludos y excelente inicio de semana
Tópico: INTERPRETACION DEL ART 32 LISR NO DEDUCIBLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2012 11:39:21 Asunto: INTERPRETACION DEL ART 32 LISR NO DEDUCIBLES
Buenos dias/tardes Apoyo con al interpretacion de este parafo Artículo 32 LISR. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: II. [color=blue][u][b]Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. [/b][/u][/color]Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos. Muchas gracias por su apoyo
Tópico: Compañía Persona Moral entro en liquidación en Nov' 12 tiene que seguir presentando ceros de los Pagos Provisionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2012 11:34:41 Asunto: Re: Compañía Persona Moral entro en liquidación en Nov' 12 tiene que seguir presentando ceros de los Pagos Provisionales
Buenos dias/tardes espero esta informacion te sea de utilidad http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/guia_tramites/125_8747.html

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