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Tópico: isr a pagar maquiladoras
aldofizcalizta

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2012 17:53:42 Asunto: isr a pagar maquiladoras
Que tal, estoy estudiando este tema de maquiladoras, pero no encuentro en ley ni en decretos algo que diga, 'este sera el impuesto a pagar', osea veo en el 216 bis que puedo determinar una utilidad fiscal en base a una mecanica de cálculo de activos y costos, sin embargo, entiendo que el resultado de realizar dicha mecanica me da una 'utilidad fiscal' mas no un impuesto a cargo, ahora bien, el decreto de octubre de 2003 me da la posibilidad de obtener un monto que podre disminuir del impuesto a cargo, la cual resulta de una mecanica de cálculo. mi pregunta es, como es el procedimiento a grandes rasgos para la determinacion de isr de una maquiladora (entindase por maquiladora la sociedad mercantil que cuenta con las caracteristicas del 33 del decreto immex) entiendo yo que es algo asi utilidad fiscal determinada en base al 216 bis x tasa general de isr - monto disminuible del decreto de 2003 = isr a pagar es asi? de antemano muchas gracias
Tópico: Deudas para efecto del ajuste anual por inflación
aldofizcalizta

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2011 09:46:41 Asunto: Re: Deudas para efecto del ajuste anual por inflación
De hecho lo conservador es meterlo como deuda, estoy de acuerdo con bruno
Tópico: Los pagos anteriores de ISR estatal, se pueden acreditar vs el pago prov de ISR Federal?
aldofizcalizta

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2011 16:49:18 Asunto: Re: Los pagos anteriores de ISR estatal, se pueden acreditar vs el pago prov de ISR Federal?
Estimados, no pretendo ser necio, ni busco tener la razon, solo siento que no estan observando algo Que pasa cuando en enero tengo $100.00 de ingresos, y no tengo deducciones, pues pago de ISR federal $8.00 (por decir algo), y en febrero tengo ingresos de igual $100.00 y no tengo deducciones, pues al final voy a pagar $8.00 igual que en enero, y luego en marzo de nuevo tengo ingresos por $100.00, pues al final voy a pagar $8.00, es decir mi base gravable nunca varia, y la logica es que el impuesto a final del dia tampoco debe de variar entre un mes y otro. ahora, si yo aplico la mecanica de no restarle al ISR federal a cargo ( osea el que sale despues de disminuir los pagos provisionales anteriores) los pagos de meses anteriores de ISR estatal, y solo me dedico a acreditar contra el federal solo el pago del mes del estatal, observaran que hay una variacion, entre un mes y otro, a pesar de que la base gravable siempre fue la misma. Esta variacion va incrementandose mes a mes si es que tomamos en cuenta que en todo el ejercicio la base gravable siempre fue de $100.00 y la manera de corregir esta variacion es de acreditar el ISR estatal acumulado de todos los meses, incluyendo el pago del mes de que se trate conttra el ISR federal a cargo. [i]Editado: Agosto 24, 2011 16:50:08[/i] [i]Editado: Agosto 24, 2011 16:53:17[/i]
Tópico: Los pagos anteriores de ISR estatal, se pueden acreditar vs el pago prov de ISR Federal?
aldofizcalizta

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2011 09:40:36 Asunto: Re: Los pagos anteriores de ISR estatal, se pueden acreditar vs el pago prov de ISR Federal?
chavalon como podras observar en el segundo ejemplo que se muestra en la liga que me proporcionaste, se acredita contra el ISR federal unicamente el pago del mes del estatal, es decir, solo los 450, pero los 50 que corresponden a pagos de isr estatal de meses anteriores, esos si no se acreditan para el pago provisional, sino hasta la anual. osea, en pocas palabras, lo correcto seria acreditar los 500 pesos en lugar de los 450, pero como la ley no lo permite, es por ello que el fisco esta obteniendo un financiamiento, el cual considero que no deberia ser
Tópico: Los pagos anteriores de ISR estatal, se pueden acreditar vs el pago prov de ISR Federal?
aldofizcalizta

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2011 21:35:43 Asunto: Los pagos anteriores de ISR estatal, se pueden acreditar vs el pago prov de ISR Federal?
Que tal compañeros Tengo la siguiente duda, se pueden acreditar los pagos anteriores de ISR estatal contra el pago provisional de ISR federal? Mi duda surge debido a que el articulo 136 bis en su segundo parrafo menciona que el pago de ISR estatal [b]del mes[/b], podra acreditarse contra el pago provisional de ISR federal. Sin embargo, en el ultimo parrafo de este articulo se menciona que los pagos mensuales efectuados de ISR estatal podrán acreditrarse contra el ISR federal [b]del ejercicio[/b]. Si seguimos esta mecanica, la cual consiste desde mi interpretación, en no acreditar los pagos de ISR estatal que se hayan efectuado en meses anteriores vs el pago provisional de ISR federal del mes de que se trate, deriva en que en la declaracion anual vamos a tener ISR a favor, ya que en el cálculo del ISR del ejercicio, este articulo 136 bis si pérmite acreditar los pagos mensuales de ISR estatal vs el Federal. Por lo cual considero que el fisco se financio de un dinero que no le correspondia al establecer una mecanica fijada en ley que deja en desventaja al contribuyente al este no poderse financiar con los recursos que naturalmente le correspondian y eran libres de gravamen. Por lo cual considero que abusando del poder del estado que tiene para regular y obligar al sujeto pasivo, establecio en ley una mecanica que tiene por objetivo financiarse de sobremanera del contribuyente, por lo que considero que esta mecanica viola el principio de legalidad. pero quisiera saber ustedes que opinan... Gracias! [i]Editado: Agosto 23, 2011 21:40:47[/i]
Tópico: El software se considera equipo de computo?
aldofizcalizta

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2011 20:00:25 Asunto: Re: El software se considera equipo de computo?
Gracias, bueno pues ya leyendo mas, replamteo mi opinion. a) La [b]adquisicion [/b]de un software no es regalia, es gasto diferido por lo siguiente: * No es una renta, es una adquisición definitiva. * Encuadra en la deifinición de gasto diferido del 38 de LISR. [u]Por lo que su tratamiento fiscal, será bajo las reglas de deduccion de inversiones usando para ello el porcentaje del 15% señalado en la fraccion III del 39. ya que se utiliza el vocablo [b]otros gastos diferidos[/b][/u] b) La [b]renta [/b]de un software, efectivamente [b]pagada [/b]es regalia por lo siguiente: * Encuandra en la definicion del 15-B [u]Por lo que su tratamiento fiscal podrá ser conforme a la deduccion de inversiones utilizando la tasa del 15% señalada en la fraccion III del 39 de LISR. En caso de no deducir conforme lo anterior la regalia, NO podrá deducirse al 100% en el ejercicio, ni siquiera podrá deducirse, ya que es requisito que esten pagadas las regalias, de hecho a que el el propio articulo 42 empieza diciendo que la deduccion de inversiones se sujetara a las siguientes reglas. El hecho de que dice podrá es porque la deduccion es una opcion, no una obligación. incluso el 29 dice, las contribuyentes [b]podran[/b] efectuar las deducciones siguientes.[/u] c) La [b]renta [/b]de un software, que [b]no [/b]ha sido efectivamente [b]pagada [/b]es regalia y su tratamiento es el siguiente: [u]No podrá deducirse.[/u] [i]Editado: Julio 04, 2011 21:07:58[/i]
Tópico: El software se considera equipo de computo?
aldofizcalizta

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2011 10:30:31 Asunto: El software se considera equipo de computo?
Compañeros, una pregunta, El software (programas de computo), se considera como activo fijo para efectos de la deduccion de inversiones? Mi consideracion es que no, ya que el articulo 40 fracc VII de LISR señala ciertos equipos de naturaleza analoga al equipo de computo, y no se menciona nada sobre 'software', por lo cual, en mi opinion yo le daria el tratamiento de un gasto normal, esto es, aplicaría el 100% de la deduccion del gasto en el ejercicio, pero me interesa saber su opinion. gracias!
Tópico: Que interpretan sobre Beneficiario Art 14 y 15 LIVA ???
aldofizcalizta

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2010 17:30:41 Asunto: Re: Que interpretan sobre Beneficiario Art 14 y 15 LIVA ???
Lo que pasa es que no queria retomar como tal un caso que ya anteriormente habia planteado. Y es que la verdad aun me queda una incertidumbre que no puedo aterrizar. Si resulta mas eficaz ser concreto ahi les va. Hay tres Personas Morales, A) S.A. B) A.C C) A.C. (socios de S.A. y socios de la A.C. del inciso B.) S.A. le envia 100,000 a sus socios a travez de un intermediario que es la A.C. del inciso B, Esta misma no cobra ninguna comision por prestar el servicio de intermediacion. El art 15 de IVA dice que: No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios III - Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los [b]beneficiarios [/b]sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio. Debido a lo citado entiendo que los beneficiarios del servicio son los que al final reciben los 100,000 pesos. Mi pregunta es. Ustedes creen que los beneficiarios del servicio de intermediacion gratuita son los que reciben el dinero o los que lo envian? y claro sus argumentos valen mucho. Debatiendo con alguien me comentaba que los beneficiarios son los que envian el dinero porque si enviaran el dinero a travez de otro intermediario, erogarian gastos por dicho servicio. Sin embargo mi postura es que los que envian el dinero no ganan nada, simplemente dejan de perder, osea quedan tablas, o en un punto de equilibrio. por lo tanto no son los beneficiarios del servicio. Pero USTEDES QUE PIENSAN???
Tópico: Que interpretan sobre Beneficiario Art 14 y 15 LIVA ???
aldofizcalizta

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2010 10:57:02 Asunto: Que interpretan sobre Beneficiario Art 14 y 15 LIVA ???
Hola compañeros revisando el articulo 14 de IVA nos dice que se considera prestacion de servicios la INTERMEDIACION, el 15 de IVA nos dice que no pagara IVA el servicio gratuito cuando los beneficiarios sean socios o asociados de la persona que pretsa el servicio. En el caso siguiente quien seria el beneficiario. Juan le envia 100 dolares a su mama Conchita por western union, Pero Western union anda de promocion y decide no cobrar nada de comision, absolutamente nada. Quien es el beneficiario de esta operacion. Juan? o Conchita? Yo digo que seria Conchita porque es la que recibe el dinero, Sin embargo me queda esta opcion.. si Juan va con alguien mas para que haga la la intermediacion a lo mejor si le cobran, por lo tanto como western union no le cobro nada, juan esta recibiendo un beneficio, por lo tanto juan es el beneficiario. Sin embargo Juan no esta ganando, solo no pierde, esta en un punto de equilibrio, asi que visto desde otro angulo no esta recibiendo beneficio, por lo tanto no es beneficiario. Cual seria su interpretacion ??
Tópico: exencion IX 109 debera ser proporcional?
aldofizcalizta

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2010 13:07:43 Asunto: Re: exencion IX 109 debera ser proporcional?
Que les parece si lo vemos con numeros ahora... ya que por letras no nos ponemos de acuerdo SMG * 30 1,723.80 Sujeto..................................RICO............POBRE Sueldo diario.........................7000...............115 Dias trabajados en el año.........4.................365 Corresponde Aguinaldo de....1150.68...........1725 Resultado.........................No paga ISR...Si paga ISR Si esta fuera la situacion se les hace que seria contitucional [i]Editado: Noviembre 26, 2010 13:26:46[/i]

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