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04/Jul/11 10:30
El software se considera equipo de computo?

Compañeros, una pregunta, El software (programas de computo), se considera como activo fijo para efectos de la deduccion de inversiones?

Mi consideracion es que no, ya que el articulo 40 fracc VII de LISR señala ciertos equipos de naturaleza analoga al equipo de computo, y no se menciona nada sobre 'software', por lo cual, en mi opinion yo le daria el tratamiento de un gasto normal, esto es, aplicaría el 100% de la deduccion del gasto en el ejercicio, pero me interesa saber su opinion.

gracias!
 
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aldofizcalizta
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04/Jul/11 11:10
Re: El software se considera equipo de computo?

Disculpa la pregunta.

Pero de cuanto estamos hablando (en relacion a los ingresos y gastos).

Lo pregunto porque, veo empresas que compran (por ejemplo).ConpaqI, y lo amortizan en 10 años.
siendo que por el costo es valido, llevarlo directamente a gastos.


Ademas que los sofwares, por lo regular no te permiten, usarlo, (el mismo), mas de 3 años.
Ya que actualizan cada 6 meses o (en casos exepcionales), cada año.
 
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vabdo
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04/Jul/11 11:15
Re: El software se considera equipo de computo?

QUE TAL

YA SE TOCO UNA VEZ EL TEMA,

AQUI TIENE



http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=39821&idCat=10&p=2#232054

SALU2
 
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LC.GONZALEZ
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04/Jul/11 14:49
Re: El software se considera equipo de computo?

Buenas tardes

En caso de considerarlo como Inversión no lo considerarías como Equipo de Computo si no mas bien como Gasto Diferido y tendrías que amortizarlo mes tras mes, aunque como comentaron que podría depender del monto y ver si es conveniente deducirlo en partes o si su monto es bajo meterlo como deducción en el mes en que se erogo.

Saludos..
 
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rdelacruz
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04/Jul/11 17:48
Re: El software se considera equipo de computo?

Y bien aldo...¿ a que conclusión llegas?


saludos
 
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CPhugoocejo
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04/Jul/11 20:00
Re: El software se considera equipo de computo?

Gracias, bueno pues ya leyendo mas, replamteo mi opinion.

a) La adquisicion de un software no es regalia, es gasto diferido por lo siguiente:

* No es una renta, es una adquisición definitiva.
* Encuadra en la deifinición de gasto diferido del 38 de LISR.

Por lo que su tratamiento fiscal, será bajo las reglas de deduccion de inversiones usando para ello el porcentaje del 15% señalado en la fraccion III del 39. ya que se utiliza el vocablo otros gastos diferidos




b) La renta de un software, efectivamente pagada es regalia por lo siguiente:

* Encuandra en la definicion del 15-B

Por lo que su tratamiento fiscal podrá ser conforme a la deduccion de inversiones utilizando la tasa del 15% señalada en la fraccion III del 39 de LISR.
En caso de no deducir conforme lo anterior la regalia, NO podrá deducirse al 100% en el ejercicio, ni siquiera podrá deducirse, ya que es requisito que esten pagadas las regalias, de hecho a que el el propio articulo 42 empieza diciendo que la deduccion de inversiones se sujetara a las siguientes reglas. El hecho de que dice podrá es porque la deduccion es una opcion, no una obligación. incluso el 29 dice, las contribuyentes podran efectuar las deducciones siguientes.






c) La renta de un software, que no ha sido efectivamente pagada es regalia y su tratamiento es el siguiente:

No podrá deducirse.





Editado: Julio 04, 2011 21:07:58
 
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aldofizcalizta
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