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Tópico: Hospedaje en mexico No es deducible, cierto?
aldofizcalizta

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2010 00:04:45 Asunto: Re: Hospedaje en mexico No es deducible, cierto?
uts jajaja. no habia púesto atencion en esa partesita..[/b][quote][b]ARTICULO 32. PARA LOS EFECTOS DE ESTE TITULO, NO SERAN DEDUCIBLES[/b]: (...) [b]V. LOS VIATICOS O GASTOS DE VIAJE,[u] EN EL PAIS [/u]O EN EL EXTRANJERO, [u]CUANDO NO SE DESTINEN AL HOSPEDAJE[/u][/b], gracias por desmentirme..
Tópico: Hospedaje en mexico No es deducible, cierto?
aldofizcalizta

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2010 15:19:05 Asunto: Hospedaje en mexico No es deducible, cierto?
Que tal, estuve indagando sobre el hospedaje ya desde hace 3 horas, y no encuentro algo que me señale lo contrario. ART. 32, fracc V 4to parrafo. Los gastos de viaje destinados al HOSPEDAJE, SOLO seran deducibles, hasta por un monto que no exceda de $3850 diarios, CUANDO SE EROGUEN EN EL EXTRANJERO.... Por lo que observo, no menciona nada sobre territorio nacional, y recordando que donde no distingue la ley no se debe distinguir y que la interpretacion es estricta. y debemos acatarnos a ellos, y no pensar que como no esta mencionado sobre mexico, es de suponerse que se incluye mexico por obviedad. Ahora... el articulo 32 Fracc V. 1er parrafo, menciona que podran ser deducibles los gastos destinados al hospedaje, Sin embargo, no menciona sobre el hospedaje en territorio nacional. Ademas de que las leyes van desde lo general a lo particular, por lo que en el articulo 32 Fracc V 1er parrafo dice: Ok, son deducibles los gastos del hospedaje, (pero no que tipo de hospedaje pero si quieres saberlo lee mas adelante, a lo particular,) es ahi cuando nos remitimos al 4to parrafo. donde dice ... 'solo el hospedaje pagado en el extranjero'... Por favor desmientanme si estoy equivocado. les agradezco.. at. Aldo [i]Editado: Marzo 24, 2010 15:22:33[/i]
Tópico: Deduccion de Pasajes Locales
aldofizcalizta

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2010 14:48:19 Asunto: Re: Deduccion de Pasajes Locales
hola tengo la misma duda, pero un profesor me conto que si se podia, siempre y cuando tuvieramos una bitacora de viaje, donde relacionemos cuando es que se viaja, de donde a donde, el costo del viaje asi como transportes usados. Teniendo esta bitacora de viaje sirve como herramienta para deducir este tipo de gastos, sin embargo, nada puede decirse sin fundamento legal, alguien sabe el fundamento? de antemano, gracias.
Tópico: requisito para deducir. gasto a nombre del empleado?
aldofizcalizta

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2010 23:56:49 Asunto: Re: requisito para deducir. gasto a nombre del empleado?
Hola que tal!, Agradezco muchismo todos los comentarios, la vdd no habia tenido la posibilidad de contestar, mi conclusion es la de la mayoria, en efecto coincido con que la legislacion fiscal es de aplicacion estricta, debido a que es una ley subjetiva, y de acuerdo al fundamento en el 5to y 6to de CFF. Y en efecto, seria mas facil que la empresa abriera una plan en telcel que brinde el servicio a sus empleados, pero que se le facture al nombre de la empresa. aunque me imagino que el costo de este tipo de planes talvez sea mas caro... Talvez es una duda de esas curiosas, y veo que por las varias respuestas que obtuvo este post, en efecto, todos al menos le dimos una buena repasada a las leyes, y reforzamos nuestros conocimientos, me gustaria ser mas activo en el foro, debido a que me gusta mucho lo fiscal y espero poder ser un gran fiscalista en el futuro, sin embargo tengo una vida agitada que aveces me dificulta, sin embargo les agradezco mucho la atencion otorgada... saludos aldo
Tópico: requisito para deducir. gasto a nombre del empleado?
aldofizcalizta

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2010 13:16:22 Asunto: requisito para deducir. gasto a nombre del empleado?
hola que tal, eh escuchado que existe un articulo y una forma para poder hacer deducible un gasto que realiza el empleado del contribuyente. Con fines de poder aclarar mejor mi duda, expongo un pequeño caso en forma resumida. Yo soy patron persona moral, y tengo 2 trabajadores, estos trabajadores como son vendedores necesitan usar el telefono celular todo el tiempo. Asi que yo les pido que saquen un plan de llamadas de TELCEL, y que yo les pagare lo que les cobre telcel a final del mes. para ello necesito que me den la factura que les da telcel, esa que llega a final de mes. la pregunta es la siguiente, La factura no viene a nombre mio, sino a nombre de mis trabajadores, existe algun articulo que me permita hacer deducible esta erogacion? Cabe destacar que yo les reembolso estos gastos a travez de transferencia electronica de mi cuenta bancaria.
Tópico: trato de isr a favor en provisionales
aldofizcalizta

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2010 14:31:37 Asunto: trato de isr a favor en provisionales
Ante todo una disculpa por las molestias que les vengo ocasionando, y sobre todo por insistir con este tema nuevamente... Señores Fiscalistas me han servido mucho sus comentarios, y la confusion es proveniente de que la informacion de los asesores de SHCP en su portal de ayuda al contribuyente, choca entre ellos mismos, primero me dicen una cosa y luego otra y luego otra y la verdad estoy preocupado y confundido, por ello abro este post en el cual si se me permite, me pudiesen aclarar los siguientes puntos. y de antemano les agradezco demasiado. 1. ¿El ISR propio es el importe de las sumas del ISR retenido y el ISR efectivamente pagado? 2. ¿En pagos provisionales. Cuando el ISR retenido es mayor que el ISR causado, se obtiene un ISR a favor, este ISR se considera ISR efectivamente pagado? 3. ¿En provisionales. Este ISR a favor que se señala en la pregunta anterior, se acredita? ó se compensa contra el IETU del mes? 3. En caso de que se acredite, ¿el calculo del IETU provisional se hara de la siguiente manera?: BASE GRAVABLE 30,000 x Tasa 17% = IETU mensual determinado 5,100 - ISR a Favor (cuando ISR Ret > ISR a cargo) 3,000 = IETU a Cargo 2,100 - Retenciones de ISR 4,000 - IETU Pagos Prov anteriores 0 = IETU A PAGAR 0 = IETU A FAVOR ( ?? ) 1,900* *¿En este caso existe IETU a favor, y si es asi, cuando puedo pedir su devolucion? ademas ¿Si tuviera ademas IVA a cargo en el periodo, puedo utlizar este IETU a favor para comepnsar con el IVA? 4. ¿En caso de que el ISR a favor del que se habla, no se deba acreditar, sino que se deba de compensar el calculo seria asi? DATO: ISR a favor 2,000 (Cuando el retenido fue mayor al ISR a cargo) BASE GRAVABLE 30,000 x Tasa 17% = IETU mensual determinado 5,100 - Retenciones de ISR 4,000 - IETU Pagos Prov anteriores 0 = IETU A Cargo 1,100 - Compensacion de ISR (ISR a favor) 1,100 = IETU A PAGAR 0 = ISR A favor restante ( ?? ) 900* ¿En este caso este es el ISR a favor, y si es asi, podria pedir su devolucion? y hasta cuando? y ¿En caso de no pedir su devolucion y tener IVA a cargo en el periodo puedo utilizarlo para compensarlo contra el IVA del periodo? NOTA: En todas las preguntas estoy hablando del calculo de un Pago Provisional. Bueno esas son mis dudas por el momento, realmente me encuentro muy confundido, por su comprension gracias. [i]Editado: Enero 12, 2010 14:33:02[/i] [i]Editado: Enero 12, 2010 14:37:06[/i]
Tópico: Un REPECO con 2 sucursales, realiza los pagos provisionales por separado?
aldofizcalizta

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2010 11:49:21 Asunto: Un REPECO con 2 sucursales, realiza los pagos provisionales por separado?
Buenos dias compañeros, tengo duda sobre como realzian sus pagos los REPECOS con 2 sucursales. La situacion es asi, el REPECO se dio de alta con el convenio para pagar la cuota unica a cargo de los 3 impuestos correspondientes a su entidad federativa, en este caso el D.F. La pregunta es, ¿Como debera presentar sus impuestos? ¿Debera acumularlos o pagarlos por separados? ¿Se utiliza un formato diferente para presentar junto con el respectivo pago a tesoreria? De antemano por su atencion gracias! at, aldo
Tópico: Cual es el ISR propio en este caso?
aldofizcalizta

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2010 11:57:10 Asunto: Re: Cual es el ISR propio en este caso?
MUCHAS GRACIAS!!
Tópico: Cual es el ISR propio en este caso?
aldofizcalizta

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2010 11:42:05 Asunto: Re: Cual es el ISR propio en este caso?
Ah muchas gracias, solo una aclaracion, disculpe, ese ' si ' fue para la pregunta de si el ISR que tuviese 'a favor' tambien es acreditable para ietu? [i]Editado: Enero 04, 2010 11:45:04[/i]
Tópico: Cual es el ISR propio en este caso?
aldofizcalizta

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2010 11:00:25 Asunto: Re: Cual es el ISR propio en este caso?
HOLA muchas gracias a las dos respuestas, si me han aclarado bastante, solo una pregunta mas.. En caso de que el ISR retenido sea mayor que ISR causado, Mi ISR propio del periodo solo sera el monto del ISR retenido? ejemplo: ISR Causado 17,357 Retención de ISR 18,000 ISR a Cargo 0 * ISR a favor 643 ¿O este monto de 643 puedo acreditarlos tambien contra el IETU del periodo? [i]Editado: Enero 04, 2010 11:46:53[/i]

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