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Tópico: Transmision de propiedad entre PM
aldofizcalizta

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2010 19:12:09 Asunto: Re: Transmision de propiedad entre PM
Para la donacion yo tengo entendido que se habla de donacion en efectivo... cuando tu donas algo en bien, ya no se trata de una donacion sino de un comodato... Segun yo lo que haria seria, comprar el bien para mi (siendo que cuando hablo de primera persona me refiero a la PM que pretende hacer el 'donativo') De esa manera lo deduzco para IETU, para ISR y acredito IVA, y luego celebraria el contrato en comodato, donde le paso el bien al municipio. Me ajustaria a las reglas que se señalen... ahora.. lamento mucho decir que no tengo tampoco la experiencia propia de esto, sin embargo en teoria considero que es una forma en la cual se puede llevar a cabo el proceso.
Tópico: exencion IX 109 debera ser proporcional?
aldofizcalizta

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2010 18:36:59 Asunto: Re: exencion IX 109 debera ser proporcional?
esa respuesta es la que queria escuchar, ahora ya podemos empezar el debate... en mi punto de vista, la proporcionalidad de la que habla la carta magna, se lleva a cabo al momento de determinar el impuesto bajo la tarifa del 113, donde el que mas gana mas debera contribuir al gasto publico. revisando y desmenusando la fraccion XI del 109 observo: Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos XI las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, [color=blue]durante [/color][color=red]un año de calendario,[/color] Esto no habla de aguinaldo, sino de todas las gratificaciones que reciban los trabajadores de los patrones durante un año de calendario. (ya despues se especifican algunas gratificaciones especiales como la prima vacacional y otras..) [b]Aqui la clave considero que es identificar exactamente que se entiende por un año de calendario. [/b] El año de calendario inicia el 1ero de Enero y termina el 31 de Dic del mismo año. Sin embargo si el trabajador entro despues del 1ero de Enero y continuo hasta el 31 de Diciembre del mismo año, para el no ha transcurrido un año (osea 365 dias, ni 12 meses,ni 54 semanas), pero si ya transcurrio un año de calendario. Y esto lo separa muy bien el codigo fiscal en el art. 12 'Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició' Dado lo anterior yo defenderia la propuesta de que la exencion no debera ser proporcional. POR OTRO LADO!! continuando con la XI del 109 de ISR ... '.....Hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, [b][color=red]cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; [/color][/b] Antonimos de 'General', Particular, singular, inusual, Asi que si al trabajador en cuestion se le pagan sus gratificaciones, en este caso el aguinaldo proporcionalmente a los dias que trabajo en el año, ya es una manera inusual o particular de pagar la gratificacion... por lo que ya no cumple con la regla de ser otorgadas de forma general. Siendo asi, debe existir una regla especial y una forma especial para determinar el monto de exencion, pero como no lo dice... me apego a lo mencionado con los compañeros... donde la ley no distingue, no se debe distinguir. y siendo que no hay o al menos no he encontrado algun tratamiento particular para este caso... la exencion deberia ser completa [i]Editado: Noviembre 25, 2010 18:38:19[/i] [i]Editado: Noviembre 25, 2010 18:40:05[/i]
Tópico: exencion IX 109 debera ser proporcional?
aldofizcalizta

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2010 17:07:32 Asunto: Re: exencion IX 109 debera ser proporcional?
Tienen razon, mi pregunta era para ver si no habia alguna resolucion aparte de la LISR o alguna tesis o algo por el estilo que pudiese llevar la contraria a este apartado. por mi parte no he encontrado jurisprudencias ni criterios en la RSMF, por lo que me apego a sus respuestas. Gracias a todos por la orientacion [i]Editado: Noviembre 25, 2010 17:19:42[/i]
Tópico: exencion IX 109 debera ser proporcional?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2010 13:09:17 Asunto: Re: exencion IX 109 debera ser proporcional?
jajaja me gusta su respues CP paco.. Entonces decimos que no importa que el trabajador haya entrado a laborar en marzo por decir un mes... la exencion de los 30 dias de Salario minimo, se le van a aplicar completamente, y no proporcional como seria en el caso de determinar su aguinaldo. es asi como lo entendemos ?? [i]Editado: Noviembre 25, 2010 13:14:30[/i]
Tópico: exencion IX 109 debera ser proporcional?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2010 12:39:57 Asunto: Re: exencion IX 109 debera ser proporcional?
PERDON PERDON puse el palito al revez, me referia a XI del 109 Gratificaciones
Tópico: exencion IX 109 debera ser proporcional?
aldofizcalizta

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2010 11:15:29 Asunto: exencion IX 109 debera ser proporcional?
Amigos fiscalistas, en el caso de trabajador que no haya prestado sus servicios en la totalidad del ejercicio, debera aplicarsele la totalidad de la exencion que nos refiere el art 109 fracc IX o esta debera ser proporcional a los dias laborados?. Esto para efectos del calculo de retencion de ISR por aguinaldo. [i]Editado: Noviembre 25, 2010 11:17:14[/i]
Tópico: Pension Alimentaria: como se rastrea al que paga?
aldofizcalizta

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2010 23:10:19 Asunto: Re: Pension Alimentaria: como se rastrea al que paga?
[quote][b] Artículo 311.- Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos.[/b][/quote] [b]Consecuentemente, no basta comprobar que el tipo en cuestion tenga mas trabajos y gane mucho dinero, sobre todo cuando en el segundo articulo se menciona que los alimentos [color=red][b]se proporcionarán de acuerdo a las necesidades de quien debe recibirlos[/b][/color].[/b] Asi es, se proporcionaran de acuerdo a las necesidades de quien debe recibirlos Y POSIBILIDADES DEL QUE DEBE DARLOS segun [b]Artículo 311.-[/b] [quote]Esto es, si con la pensión que actualmente proporciona el individuo en cuestión quedan debidamente cubiertas las necesidades del acreedor alimentario, dificilmente se decretaria un incremento toda ves que tambien a la esposa le corresponde aportar los suyo tal y como lo establece el articulo 164 del CCF. [/quote] Concuerdo contigo... por ello mencione que la esposa debe argumentar muy bien el porque esta pidiendo mas pension por los nuevo ingresos de su ex esposo... Y si fuese el caso que sean sufucientes los argumentos, ya sea porque diga que no le alcanza o que le esta llendo mal en su trabajo o que por fuerza mayor necesita un mayor ingreso entonces si se podria llevar a cabo el procedimiento para que el el ex esposo aporte mas a la ex esposa... Aunque recordemos que muchas veces en este tipo de casos... se llega a una negociacion... como cuando se hacen las demandas laborales por despidos injustificados y pagos de indemnizaciones... generalmente se llega a un acuerdo.. y eso si me consta... [i]Editado: Noviembre 09, 2010 23:20:15[/i] [i]Editado: Noviembre 09, 2010 23:21:11[/i]
Tópico: Pension Alimentaria: como se rastrea al que paga?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2010 17:42:32 Asunto: Re: Pension Alimentaria: como se rastrea al que paga?
Retomando el tema, hice algunas llamadas a consultorias de abogados donde ofrecian consultas gratuitas y he llegado a la siguiente conclusion: ¿Es posible rastrear los ingresos adicionales de un deudor alimentario, para efectos que se le descuente por el nuevo ingreso por concepto de pension alimenticia? La respuesta es Si, se pueden rastrear los ingresos mediante solicitud u orden judicial, en este caso del juez de lo familiar. Esta solicitud se envia a varias y diversas dependencias tales como, el INFONAVIT, EL SAT, EL IMSS, ISSSTE etc... Tan cierto como es que la informacion del contribuyente es confidencial, esta informacion puede ser revelada mediante orden judicial. Tambien es cierto que a travez del portal del infonavit se puede rastrear el o los empleos en los que ha cotizado para el Seg. Social una persona. Esa seria la forma mas facil de rastrear a un deudor alimentario, pero si el deudor de este caso, adquiere un empleo adicional en el cual no cotize para el seguro social, pero si sea sujeto de ISR, como es el caso de los asimilados o de los trabajadores por honorarios, se complica la forma de rastrear al sujeto en cuestion, ya que se necesita que la ex esposa solicite al juez de lo familiar que se investigue al deudor alimentario para efectos de poder reclamar la pension alimenticia por otros ingresos. Sin embargo debe de haber argumentos solidos de la ex esposa para que el juez realice la investigacion mediante la orden judicial. Ahora, si se llega a dar con el deudor alimentario se debe llegar a un convenio de cuanto es lo que este debera proporcionar por su nuevo ingreso a la ex esposa, ya que ya se ha dictado sentencia de pasar pension sobre un ingreso, asi que se tendria que llevar a cabo un nuevo proceso para los ingresos adicionales a este.
Tópico: Pension Alimentaria: como se rastrea al que paga?
aldofizcalizta

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2010 03:47:13 Asunto: Re: Pension Alimentaria: como se rastrea al que paga?
hahaha muy cierto lo de la frase.. gracias a todos, en efecto mi pregunta se centraba mas en si es posible que en automatico se rastree el nuevo ingreso del obligado alimentario... de modo que en automatico se le comienza descontar sin el darse cuenta [i]Editado: Noviembre 06, 2010 03:48:11[/i]
Tópico: Pension Alimentaria: como se rastrea al que paga?
aldofizcalizta

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2010 20:04:22 Asunto: Pension Alimentaria: como se rastrea al que paga?
Buenas estimados fiscaliztas, Alguien sabe como se puede rastrear el ingreso de una persona que esta obligada a dar pension alimentaria? y alejandonos del marco moral y etico, que caminos se podrian llevar a cabo para pasar de lado de esa obligacion? El caso es el siguiente: Una persona que se encuentra obligado a dar pension alimentaria le ofrecen un nuevo empleo, adicional al que ya tiene, sin embargo no desea que se le descuente al nuevo ingreso lo correspondiente a la pension alimentaria que por obligacion debe proporcionar. Alguien me comenta que la forma en como pueden rastrear el ingreso es por el seguro social. por lo que si en el nuevo empleo, se le paga como asimilado a salarios o honorarios profesionales entonces es dificil de rastrear el ingreso. Otra manera que se me ocurre es que de recibo de honorarios de otra persona, por ejemplo de su nueva esposa y de esa manera el ingreso no seria sujeto al pago de la pension alimentaria... por ello es que lanzo esta pregunta: que caminos se pueden llevar a cabo? de antemano gracias... y espero no incomode el tema. cada quien tendra sus razones de porque no querer pagar esta pension, aunque moralmente es incorrecto no?... pero bueno tomemoslo como una consulta... gracias

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