11/Oct/12 17:53
Que tal, estoy estudiando este tema de maquiladoras, pero no encuentro en ley ni en decretos algo que diga, 'este sera el impuesto a pagar', osea veo en el 216 bis que puedo determinar una utilidad fiscal en base a una mecanica de cálculo de activos y costos, sin embargo, entiendo que el resultado de realizar dicha mecanica me da una 'utilidad fiscal' mas no un impuesto a cargo, ahora bien, el decreto de octubre de 2003 me da la posibilidad de obtener un monto que podre disminuir del impuesto a cargo, la cual resulta de una mecanica de cálculo.
mi pregunta es, como es el procedimiento a grandes rasgos para la determinacion de isr de una maquiladora (entindase por maquiladora la sociedad mercantil que cuenta con las caracteristicas del 33 del decreto immex)
entiendo yo que es algo asi
utilidad fiscal determinada en base al 216 bis
x tasa general de isr
- monto disminuible del decreto de 2003
= isr a pagar
es asi?
de antemano muchas gracias