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02/May/16 14:20
Taxistas RIF y el IVA

¿Qué pasa con los Taxistas que se encuentran dentro del RIF? Según el Artículo 14 de la LIVA el Servicio de Transporte Público no grava IVA, sin embargo al escoger el Perfil del Contribuyente en la Plataforma Mis Cuentas, automáticamente tienes que declarar IVA por esta Actividad, en la declaración al registrar los Ingresos por ej. 10,000 te hace cálculo de IVA; siendo que es una Actividad que no grava. ¿Solo registro los Ingresos en el campo de ISR y el de IVA lo dejo en ceros?
 
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andi91
Sargento Segundo

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10/May/16 22:35
Re: Taxistas RIF y el IVA

Buena tarde.

Tomando como base el sistema de transporte de la ciudad de Puebla expongo si consideración en el artículo 17, fracción I y II de la 'Ley del transporte para el Estado de Puebla' del ejercicio fiscal 2015.

Fracción I. Servicio Público de Transporte:
a) urbano
b) suburbano
c) foráneo
d) transporte mixto de pasajeros y bienes
e) sistema público masivo.

Fracción II. Servicio Mercantil de Personas:
a) automóviles de alquiler o taxis
b) transporte escolar
c) transporte de personal
d) transporte de turismo
e) trasporte de servicio extraordinario
f) taxis locales.

Para explicar el contexto de TRANSPORTE PÚBLICO, en Puebla se rige con la Ley que menciono al iniciar mi comentario. En el artículo 17 de la Ley local, en la fracción I se encuentran los servicios PÚBLICOS de transporte, mientras que en la fracción II son todos los servicios PRIVADOS de diferentes tipos de usuarios de estos transportes; ahora en la Ley del IVA, el artículo que señalas en tu redacción, 14 ...prestación de servicios independientes. Fracción II: transporte de personas o bienes. Entendiéndose en este artículo el servicio de TAXIS, por el cual se grava el servicio de trasportar personas o bienes en un vehículo (entiéndase PERMISIONARIOS).

Mientras que en el artículo 15 fracción V, de la LIVA, TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas, por el cual EL SERVICIO NO PAGARÁ IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (entiéndase CONCESIONARIOS).

Es correcto declarar en 'Mis Cuentas' el servicio de TAXI, el cobro que se realiza a cada usuario que solicita el servicio PRIVADO de taxi se cobra una tarifa por servicio que incluye IVA. Al presentar la declaración bimestral en MIS CUENTAS primero desglosará el 16% de IVA para presentar el monto antes de IVA para el concepto de Impuesto sobre la Renta y en el apartado de IVA se captura el importe antes de IVA y el sistema calculará el 16% que separamos antes de iniciar el llenado de la declaración.

No puedes dejar en 'ceros' el concepto de IVA te va a generar requerimientos y sanciones.

De los $ 10,000 que mencionas debes disminuir para ISR el 16%: 8,621.

En el apartado de IVA colocas nuevamente 8,621 y en automático calcula 1,379 del 16% de IVA.

Revisa sus obligaciones, todos los servicios de TAXI están gravados con el 16% de IVA y al presentar sus declaraciones deben desglosar y presentar por separado. El servicio de taxi es PRIVADO no es público como el transporte urbano de pasajeros, con una tarifa fija con troncales largos, se puede abordar al inicio de la ruta y bajar al término con una tarifa FIJA por persona, mientras que el servicio de taxi es PRIVADO para una persona o grupo de personas que son trasladados de un sitio a otro puede ser corto el trayecto o de un extremo de la ciudad a otro pero no tiene una RUTA FIJA.

Consulta estos fundamentos y revisa la inscripción del contribuyente. Saludos.
 
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discoverything
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25/Abr/18 10:18
Re: Taxistas RIF y el IVA

el transporte publico como lo menciona una concesion emitida por el gobierno del estado y conforme al articulo 15 en su fraccion v de la ley del iva queda como excenta de ese impuesto y para llenar el perfil en mis cuentas no deves seleccionar el recuadro que mecionan y asi solo paguen el isr correspondiente y en caso de seleccionar esa casilla y les habilite el iva en la declarcion bimestral pues deberan anotar en el renglon de ingresos excentos los numeros correspondientes saludos

Editado: Abril 25, 2018 10:47:18
 
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benyvalles
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25/Abr/18 10:31
Re: Taxistas RIF y el IVA

Hola benyvalles:


En mi OPINION personal te recomiendio levantar un caso en MI PORTAL del contribuyente.


Saludos
 
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Cone34
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25/Abr/18 10:52
Re: Taxistas RIF y el IVA

Estimado Andi:

La declaracion dependera de las obligaciones que tengas dadas de alta...

Si el taxi cuenta con concesion... tendria el caracter de transporte publico.. en este caso no seria sujeto de iva.

en el aplicativo de mis cuentas.. aunque tengas solo la obligacion de ISR, te aparecera el IVA, sin embargo solo debes presentar el ISR, la casilla de IVA, no la señales.

Con lo anterior cumples con tu obligacion...

Saludos

Grupo AE
 
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Grupo_AE
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