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11/Sep/18 17:07
Duda ISR Afore (Beneficiario) / Isr Pensionado

Buenas tardes, tengo algunas dudas que ojalá me puedan ayudar a resolver.

Actualmente recibo una pensión de viudez por parte del imss, el monto que recibo no me obliga a hacer declaraciones, me encuentro dada de alta en hacienda (pues me obligaron los del imss), pero jamás he declarado.

Despues de 5 años de problemas con la afore por fin pude retirar los recursos de la cuenta de mi esposo, ante este retiro la afore me retuvo la una cantidad cercana a $30mil pesos por conceptos de ISR, aquí es donde viene mi primer pregunta, es esto legal?, se que cualquier ingreso debe generar isr, pero este podría considerarse una herencia no?, además mi finado esposo ya pago isr en su debido momento sobre su salario.


Otra duda que tengo, si me doy de alta en el sat como prestadora de servicios profesionales, se que podría declarar los gastos médicos (seguros, consultas etc.), también podría declarar un vehículo bajo la modalidad de leasing, pero he aquí mi duda, si esta actividad la realizo sólo como hobby (por decirlo así), y no tengo clientes (no piden recibo) o tengo unos cuantos al mes, mismos que no generen los ingresos suficientes para cubrir mis gastos (leasing, seguro de gastos médicos, etc.) tendré algún problema?, se que no es algo coherente el pagar más de lo que se gana, pero en mi caso tengo la pensión que me ayudaría a 'subsidiar' la otra actividad, es esto factible?.

Muchas gracias por su amable atención

Saludos
 
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Sandra52
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16/Sep/18 02:06
Re: Duda ISR Afore (Beneficiario) / Isr Pensionado

Es correcto la AFORE retiene el 20% (Artículo 142 F-XVI LISR), sobre la base gravable para efectuar la retención del impuesto sobre la renta y extenderá la constancia (37-A).

Con esta constancia, sellada y firmada por la AFORE, se realiza la solicitud de devolución (en el portal del SAT) con todos los requisitos fiscales y se aplica este procedimiento, en 45 días hábiles el SAT solicitará, en su caso, algún otro requisito comprobatorio o realizará la devolución en tu cuanta bancaria, por su puesto será al rededor del 70% que devuelve.

Si los servicios profesionales los realizarás una o dos veces al año, te crearas un problema a ti misma, más ahora con el CFDI 3.3 tendrás muchos dolores de cabeza si no tienes idea de las complicaciones, aparte del ISR e IVA, más gastos del contador que llevará tu contabilidad, serán más gastos que deberás pagar.

Pero bueno, evalúa si en realidad quieres llevar a cabo esta actividad fiscal.
 
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discoverything
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17/Sep/18 04:01
Re: Duda ISR Afore (Beneficiario) / Isr Pensionado

Gracias por su amable respuesta, entonces eso de darme de alta como prestador de servicios lo descarto...

Pero referente a lo otro, si yo no hago declaraciones nunca, qué debo hacer?, recuperare el 70% de lo que me retuvieron? Así como así? O tengo que declarar gastos?. Perdón por tanta pregunta pero soy nueva en esto, jamás he declarado ante hacienda.

Saludos
 
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Sandra52
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18/Sep/18 20:35
Re: Duda ISR Afore (Beneficiario) / Isr Pensionado

Muy pocos abogados saben que se puede solicitar al SAT la retención que la AFORE realiza (cuando el trabajador realiza el trámite de pensión).

Lo explico claramente: esta retención la realiza la AFORE cuando el trabajador NO SOLICITA un crédito de vivienda en el INFONAVIT. O cuando solicitó hace varios años, concluyó su crédito en el INFONAVIT o FOVISTE, pero continuó trabajando y se generaron más fondos de vivienda y al momento de pensionarse, son estos últimos fondos que se deben solicitar en devolución, es en este proceso donde la AFORE retiene el 20% sobre la base gravable que se devolverá al trabajador (misma que debe ser la que aparece en el último estado de cuenta de la AFORE).

No es obligatorio presentar declaración anual posterior a pensionarse, sin embargo, es la OPCIÓN para recuperar una parte de ese 20% que le retiene la AFORE al trabajador; no es requisito indispensable presentar gastos, es solo la constancia de retenciones de la AFORE, comprobante domiciliario, credencial de elector, la Cuenta CLABE de 18 posiciones de su cuanta bancaria, principalmente donde llega la pensión.

No estará obligado a continuar presentando declaraciones ni mensuales, ni anuales, ni de ningún tipo, por su puesto, lo estará en el momento que comercialice, preste servicios profesionales, rente algún bien, etc., etc., pero antes debe cambiar su régimen fiscal ya sea por medio del portal del SAT o en alguna de sus oficinas en algún estado de la República.
 
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discoverything
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