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Tópico: Cuál de las 2 leyendas sera mejor considerar en mis facturas
jancona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2007 Asunto: Re: Cuál de las 2 leyendas sera mejor considerar en mis fact
Una Sugerencia, imprimes en tus facturas, en un apartado lo siguiente: Esta Factura se paga en: ( ) Una sola Exhibición ( ) Parcialiddes Saludos.
Tópico: Complementaria de Informativa de clientes y proveedores
jancona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2007 Asunto: Re: Complementaria de Informativa de clientes y proveedores
El Dimm te la opcion de presentarlo por separado: 1.- Clientes 2.- proveedores o 3.- Ambos
Tópico: INVENTARIO ACUMULABLE.
jancona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2007 Asunto: Re: INVENTARIO ACUMULABLE.
[quote:fed4d3f4e7="mluna"]Buenos días colegas... Alguien tiene la regla para acumular los inventarios en el pago provisional.. de acuerdo al ejemplo anterior?[/quote:fed4d3f4e7] MLUNA: Lo encuentras en el art. 3 transitorio fracción V de LISR, correspondiente al ejercicio 2005. saludos, Jancona
Tópico: CAS ACREDITABLE CONTRA QUE IMPUESTOS Y EN QUE PERIODOS??
jancona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2007 Asunto: Re: CAS ACREDITABLE CONTRA QUE IMPUESTOS Y EN QUE PERIODOS??
En mi opinion si puedes acreditar el CAS en los pagos provisionales de Noviembre, Diciembre y meses subsucuentes. saludos
Tópico: inform,ativas de retenciones
jancona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2007 Asunto: Re: inform,ativas de retenciones
Comparto tu opinion Vabdo. saludos,
Tópico: pagar recargos
jancona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2007 Asunto: Re: pagar recargos
claro que si. siempre y cuando el ultimo día habil para pagar impuestos sea en viernes o sabado y domingo o dia inhabil, se prorroga hasta el siguiente día habil, sin causar recargos, en los términos del art. 12 del CFF.
Tópico: Depreciación de Automoviles a partir de 2007
jancona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2007 Asunto: Re: Depreciación de Automoviles a partir de 2007
Estimado Mem, no es que este "jugando", simplemente es cuestion de interpretación de la ley, que en mi opinión es correcto el primer caso que presento. Pero en todo caso Tu como aplicas la depreciación, en tu comentario anterior dijiste que el segundo caso es el correcto en tu último comentario me dices que tome la opción uno y me terminas diciendo que si quiero pasarme de listo tome la segunda opción, ¿¿entonces quien esta jugando??, esto es sin el animo de ofender ni de armar una discusión, solo quiero que me aclares que caso aplicas. Ahora como menciono el compañero doqu, siendo coservadores (como su jefe), aplican la depreciacion como en el segundo caso. saludos jancona
Tópico: Acreditamiento de Saldo a favor de IVA
jancona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2007 Asunto: Re: Acreditamiento de Saldo a favor de IVA
muy acertado comentario Mem. saludos, jancona
Tópico: Acreditamiento de Saldo a favor de IVA
jancona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2007 Asunto: Re: Acreditamiento de Saldo a favor de IVA
Fundamento articulo 6 de LIVA: "cuando en la declaración resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda [color=blue:50bd1e5b4e][b:50bd1e5b4e][u:50bd1e5b4e]en los meses siguientes[/u:50bd1e5b4e][/b:50bd1e5b4e][/color:50bd1e5b4e] hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo compensación contra otros impuestos en los términos del art 23 del CFF..........." Por lo que el comentario del compañero dija9, es correcto, pagas con act. y recargos los meses que no haz declarado, y el iva de octubre lo solicitas en devolución.
Tópico: Depreciación de Automoviles a partir de 2007
jancona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2007 Asunto: Depreciación de Automoviles a partir de 2007
Buenas Tardes Compañero Foristas De que manera se calcula la depreciacion de automoviles, consideranco que el tope maximo de deducción es de $175,000.00 a partir de este año: MOI: $400,000.00 Tasa de Deprec: 25% anual Fundamentos Art. 37 y Art. 42 Fracc. II para 2007 $400,000.00 x .25 = $100,000 + Act. Para 2008 $400,000.00 x .25 = $100,000, se ajusta a 75,000 +act entonces tendria depreciado el tope autorizado en 2 años. o sería $175,000.00 x .25 = $43,750.00+ act. por 4 años Cual de los 2 casos es el correcto???? El art. 37 en su primer parrafó menciona: "las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los porcientos maximos autorizados por esta ley [color=blue:fb940292e0][u:fb940292e0](en automoviles el 25%)[/u:fb940292e0][/color:fb940292e0][b:fb940292e0][size=18:fb940292e0],[/size:fb940292e0][/b:fb940292e0] SOBRE EL MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN[b:fb940292e0][size=18:fb940292e0],[/size:fb940292e0][/b:fb940292e0] con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta ley............." De acuerdo al texto del art. 37, el calcul en el primer en mi opinión sería correcto. Que opinan al respecto? Espero sus comentarios.

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