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Autor | Mensaje |
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Tópico: MULTA POR NO PRESENTAR AVISOS DE COMPENSACION | |
jancona Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2006 Asunto: Re: MULTA POR NO PRESENTAR AVISOS DE COMPENSACION |
Si no te han requerido o multado estas a tiempo de corregir los pagos provisionales. La complementarias dejan sin efecto al pago anterior. Saludos, jancona | |
Tópico: DECLARACION INFORMATIVA DE IVA PARA 2007 | |
jancona Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2006 Asunto: Re: DECLARACION INFORMATIVA DE IVA PARA 2007 |
Gracias, Lobozac, la obligación de presentar la informativa de clientes y proveedores del ejercicio 2006 en febrero 2007, esta entendido, asi como la informativa de proveedores de IVA que entra en vigor en 2007. Compañero RODCHECA, espero que el analisis del Compañero LOBOZAC, haya dejado en claro tu duda. Saludos a todos. | |
Tópico: MULTA POR NO PRESENTAR AVISOS DE COMPENSACION | |
jancona Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2006 Asunto: Re: MULTA POR NO PRESENTAR AVISOS DE COMPENSACION |
Yo pienso que ya es demasiado tarde, ahora tendras que pagar la multa y corregir tu pago pago provisional. Saludos, Jancona | |
Tópico: PROYECCIONES FINANCIERAS | |
jancona Mensajes: 33 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2006 Asunto: Re: PROYECCIONES FINANCIERAS |
mil gracias, LOBOZAC, por compartir información y tus conocimientos en este Foro. Saludos, Jancona. | |
Tópico: DECLARACION INFORMATIVA DE IVA PARA 2007 | |
jancona Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2006 Asunto: Re: DECLARACION INFORMATIVA DE IVA PARA 2007 |
Lobozac, no habia visto tu comentario, antes de enviar el mio. Pero haber si entendi, Aunque el compañero tenga actividad exenta, debe de presentar la informativa de clientes y proveedores declarando el importe por cada proveedor que haya tenido operaciones por mas de 50 mil, es decir presentarla con datos, por que en mi comentario, dije que la debería presentar sin movimientos. Por que la obligación si existe de acuerdo al art. 32 fracción VII, "proporcionar la información que del Impuesto al Valor Agregado se les solicite en las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta" La fracción no hace excepción a si tienes actividad exenta o gravada para IVA. Y tambien debido a que las informativas mensuales entran en vigor apartir de 2007. entonces la pregunta es: ¿¿deberá de presentar la informativa de clientes y proveedores con datos o sin movimientos?? saludos, Jancona | |
Tópico: DECLARACION INFORMATIVA DE IVA PARA 2007 | |
jancona Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2006 Asunto: Re: DECLARACION INFORMATIVA DE IVA PARA 2007 |
a que informativa de IVA de te refieres??? Si es a la que se presenta el 15 de febrero (informativa anual de clientes y proveedores, retenciones, etc.), de acuerdo a la entreda en vigor del proximo año de las informativas mensuales, si existe la obligación de presentarla, siendo conservador aunque tengas actividad exenta, yo te recomendaría que la presentes sin movimientos. espero te sea de utilidad el comentario, haber que dicen los demas colegas. saludos, Jancona | |
Tópico: Regimen intermedio gts.en efevtivo son deducicles? | |
jancona Mensajes: 17 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2006 Asunto: Re: Regimen intermedio gts.en efevtivo son deducicles? |
Entendido LOBOZAC. No habia entendido el comentario que hiciste despues del mio creo que por ahi me perdi un poco. aunque el verdadero interesado en el topico, creo que se perdio por otro lado, puesto que no volvio a aparecer. saludos y gracias por aclararme el panorama. Jancona | |
Tópico: Regimen intermedio gts.en efevtivo son deducicles? | |
jancona Mensajes: 17 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2006 Asunto: Re: Regimen intermedio gts.en efevtivo son deducicles? |
CHAVALON, te refieres al art. 31 fracción III, por que el 32 fracción III es algo completamente distinto. ahora bien si el articulo 125 en su último parrafo dice que nos apeguemos a los requisitos de deducción de las PM que es el citado articulo 31, hay algo que no logro explicarme por que la fracción I de este mismo articulo, dice: "que hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. se considera efectivamente erogadas cuando el pago haya sido en [u:6f84f57ebc][b:6f84f57ebc]EFECTIVO[/b:6f84f57ebc][/u:6f84f57ebc], mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean titulos de crédito. Tratandose de pagos con cheque, se considerarán efectivamente erogado.............." Entonces, existe una contradicción en este sentido, si estoy mal corrijanme. Saludos, Jancona | |
Tópico: Regimen intermedio gts.en efevtivo son deducicles? | |
jancona Mensajes: 17 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2006 Asunto: Re: Regimen intermedio gts.en efevtivo son deducicles? |
Ok, Lobozac y ANONIMO", Leyendo mas acerca de esto, encontre en el art. 125 fracción 1 en su primer parrafo fundamento que ya nos dio el compañero CUACO, aunque esta contenido en la sección I, capitulo II, Titulo IV de LISR, "de los ingresos por actividades empresariales y profesionales", el mismo aplica para la sección II del mismo capitulo, tal como lo señala el articulo 134 de la citada sección: [i:a9edbd6480]"sujetos del regimen intermedio". Los contribuyentes PF que realicen Actividades Empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4,000,000.00, aplicarán las disposiciones de la sección I de este capitulo......"[/i:a9edbd6480] Siendo asi que los pagos en efectivo si son deducibles conforme al art. 125, fracción I, primer parrafo. Espero ahora estar en lo correcto, si no es asi corrijanme. Gracias Lobozac, por ayudarme a esforzarme para aprender, corregir y motivarme al analisis y estudio de las leyes fiscales. Saludos, Jancona | |
Tópico: Capitalización Delgada - Ayuda!! | |
jancona Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2006 Asunto: Re: Capitalización Delgada - Ayuda!! |
Hola [b:965e6e5d86]Gretel78[/b:965e6e5d86]: el decreto que trancribio muy amablemente BR1, aplica unicamente para contratos hechos con el sistema financiero. En mi humilde opinion, creo que para el calculo se tomaran los prestamos que excedan unicamente en 3 veces el capital contable, es el tope que marca el articulo 32 fracción XXVI. ahora bien si nos vamos al decreto transitorio 3 en su fracción III, que tambien transcribio BR1, entiendo que se tiene 5 años para disminuir proporcionalmente en partes iguales las deudas contraidas con prestamos por partes relacionadas, entiendose que durante el lapso de 5 años los intereses que se generen serán deducibles. luego el mismo articulo en su segundo parrafo, nos dice que si las deudas por prestamos con partes relaciones exceden de 3 veces el capital contable, al termino del plazo de 5 años los intereses generados, no serán deducibles. Espero te sea de utilidad el comentario. Saludos, Jancona |