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Tópico: Decreto Retencion del ARt 1A Fraccion IV de LIVA
jancona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2006 Asunto: Decreto Retencion del ARt 1A Fraccion IV de LIVA
DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y al valor agregado. miércoles 29 de noviembre de 2006 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 39, fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que los contribuyentes residentes en México que utilizan aeronaves con concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, cuyo uso o goce temporal es otorgado por residentes en el extranjero efectúan la retención del 5% prevista por el artículo 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que derivado de los términos en los que se pactan los contratos respectivos, generalmente los contribuyentes residentes en México asumen la obligación de cubrir por su cuenta el monto del impuesto sobre la renta causado por el residente en el extranjero en los términos del precepto legal citado; Que los principales países en los que residen las empresas que explotan comercialmente aviones, con los cuales compiten los contribuyentes residentes en México, no prevén en su legislación o en los tratados internacionales por ellos celebrados, una obligación para dichas empresas extranjeras de efectuar retención alguna por el otorgamiento del uso o goce temporal de los bienes ya mencionados; Que la aeronáutica comercial es parte fundamental para el desarrollo del país, que además de generar importantes fuentes de empleo, también es un detonador de otras actividades relacionadas, tales como el turismo o el comercio de bienes, a las cuales de manera indirecta impacta benéficamente; Que con el fin de no encarecer los costos de los contribuyentes residentes en México por la contratación del uso o goce temporal de aeronaves y de que este sector tenga una mayor competitividad en relación con los contribuyentes residentes en el extranjero, se estima conveniente otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes residentes en México que partir del 1o. de enero de 2006 hayan efectuado o efectúen pagos por el otorgamiento del uso o goce temporal de aeronaves con concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, consistente en un crédito fiscal equivalente al 80% del impuesto sobre la renta causado en los términos del artículo 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual se podrá acreditar únicamente contra el impuesto que se deba retener, en los términos del precepto antes citado, y Que para mantener el nivel competitivo internacional de las personas morales que cuentan con un Programa autorizado de conformidad con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de noviembre de 2006, relativo al fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, se requiere neutralizar la carga financiera del impuesto al valor agregado, por lo que se estima conveniente relevarlas del requisito de contar con un programa de proveedores nacionales en el que se indiquen bienes autorizados por los que se debe efectuar la retención de dicho impuesto, para que puedan efectuar la retención del impuesto al valor agregado que les sea trasladado por sus proveedores nacionales, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO Artículo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes residentes en México, que utilicen aviones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, que sean utilizados en la transportación de pasajeros o de bienes, cuyo uso o goce temporal sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y que en el contrato a través del cual se otorgue el uso o goce temporal de los aviones se establezca que el monto del impuesto sobre la renta que se cause en los términos del segundo párrafo del artículo 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, será cubierto por cuenta del residente en México. El estímulo fiscal a que se refiere este artículo consiste en un crédito fiscal equivalente al 80% del impuesto sobre la renta que se cause en los términos del segundo párrafo del artículo 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual será acreditable únicamente contra el impuesto sobre la renta que se deba retener en los términos del citado precepto legal. [color=blue:f92efcd556][u:f92efcd556]Artículo Segundo. Las personas morales que cuenten con un Programa conforme al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de noviembre de 2006, relativo al fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, que adquieran bienes autorizados en dicho Programa de proveedores nacionales, podrán efectuar la retención del impuesto al valor agregado que les sea trasladado por la adquisición de dichos bienes, conforme a lo establecido en el artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para lo cual se les releva del requisito de contar con un programa de proveedores nacionales en el que se indiquen bienes autorizados por los que se debe efectuar la retención del impuesto al valor agregado.[/u:f92efcd556][/color:f92efcd556] Artículo Tercero. La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna. Artículo Cuarto. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto. TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Para los efectos de artículo primero del presente Decreto los contribuyentes podrán aplicar el estímulo fiscal previsto por dicho artículo, contra el impuesto sobre la renta que se hubiera retenido y enterado en los términos del artículo 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir del 1o. de enero de 2006. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.
Tópico: IVA
jancona

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Noviembre 29, 2006 Asunto: Re: IVA
pues todos mis proveedores dejaron de aplicar la retención. aunque como dice el General Cheque, la ley no ha cambiado y podría seguir aplicando la retencion. Pero el famoso listado de bienes autorizados a que hace referencia el art. 1-a fraccion IV, no existe, por lo que es decision tuya seguir aplicando o no la retención.
Tópico: HISTORIAS DE INFORMATIVAS???
jancona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2006 Asunto: Re: HISTORIAS DE INFORMATIVAS???
por los ejercicios 1998, 1999,2000 y 2001 debes de presentar: - 50 principales proveedores y clientes con los que hubieran realiza operaciones por mas de $50,000.00 -Retenciones de ISR e IVA -CAS -Sueldos y Salarios -Donativos otorgados. fundamentos Art. 58 fraccion X y art 83 f¡raccion V, aplicable a esos años. por los ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005: -clientes y proveedores con los que se hayan tenido operaciones por mas de $50,000.00 (para el ejercicio 2004 es a requerimiento de la autoridad, no hay obligacion). -Retenciones de ISR e IVA -Sueldos y Salarios y CAS -Donativos otorgados Fundamentos art 86 fraccion IV, VIII yIX y art. 118 fraccion V, aplicable a esos años. Si mas no recuerdo el CAS se unifico con al de sueldos y salarios a partir de 2002. Ahora bien en mi humilde opinion, por los años 1999, 1998 y 2000, las facultades del fisco han caducado para requerir esas informativas, por lo que no veo necesario presentarlas, aclaro es mi opinion, esperemos algun comentario mas para confirmalo. saludos.
Tópico: DIFERENCIAS
jancona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2006 Asunto: Re: DIFERENCIAS
Comparto tu opinion compañero. Esa es la gente que lamentablemente nos representa a los millones de Mexicanos, que día a día nos ganamos con el fruto de nuestro esfuerzo y trabajo el pan(no me refiero al partido politico) de cada día, y ellos que viven de los impuestos que nosotros pagamos se pasen todo el tiempo discutiendo intereses mezquinos que en nada benifician al país.
Tópico: MEMBRESIA DE CLUB DEPORTIVO
jancona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2006 Asunto: Re: MEMBRESIA DE CLUB DEPORTIVO
[quote:168ad2e8cd="lobozac"][quote:168ad2e8cd="Calculador"]Lobozac dice: [i:168ad2e8cd]MI COMENTARIO VA EN EL MEJOR DE LOS PLANES.................... HABLAS DE UNO DE LOS SOCIOS, ENTONCES ES DE SUPONERSE QUE HABLAS DE P.M..............TE COMENTO .......LAS PERSONAS MORALES PUEDEN SER MIEMBROS DE UN CLUB DEPORTIVO, E IR "ELLAS" A JUGAR TENIS, NADAR ETC, ? Y SUPONIENDO QUE SI SE PUDIERA, ES "ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE" QUE PERTENEZCA A ESE CLUB ? EN ESTAS PREGUNTAS.......ESTA TU RESPUESTA SALUDOS _________________ "NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO" "NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA" _______________________________ "SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ" [/i:168ad2e8cd] Una "Persona Moral" tampoco necesita ver la pagina de fiscalia, por lo tanto considerarias No deducible la suscripción?, es decir no es tanto que la PM necesite asistir al Club Deportivo a jugar tennis como tu comentas [color=red:168ad2e8cd](me suena a burla),[/color:168ad2e8cd]......... A[color=blue:168ad2e8cd] TI TE SUENA A BURLA......A MI NO ) COMO VIVIMOS JUZGAMOS ?[/color:168ad2e8cd] en ese caso tendriamos demasiados gastos no deducibles, que pasa con el agua que utiliza la PM en los baños, [color=red:168ad2e8cd]una PM no va al baño[/color:168ad2e8cd], ........[color=blue:168ad2e8cd]PERO SUS EMPLEADOS TODOS SI [/color:168ad2e8cd] y sin embargo lo consideras deducible, no?, ok estoy de acuerdo a que se considera no deducible [color=red:168ad2e8cd]pero no hay que hacer mofa [/color:168ad2e8cd].......[color=blue:168ad2e8cd]TIENES FUNDAMENTOS PARA "ACUSARME" DE HACER MOFA ?........O ES SOLO TU PERCEPCION ?[/color:168ad2e8cd] de los comentarios de otros, es no dedubible porque no es un gasto indispensable que tenga que erogar la PM en favor de sus empleados. Espero que se tome mi comentario como [color=red:168ad2e8cd]constructivo[/color:168ad2e8cd], sin afan de ofender.......... [color=blue:168ad2e8cd]TE PIDO LO MISMO DE MIS COMENTARIOS[/color:168ad2e8cd] Considero que debemos ir al punto señores.. al punto.........[color=blue:168ad2e8cd]ESO QUE RESPONDI ............ES MI PUNTO[/color:168ad2e8cd]Saludos[/quote:168ad2e8cd] [color=blue:168ad2e8cd]Y POR ULTIMO.......SI HAS VISTO COMO ME EXPRESO EN TODO EL HISTORIAL DE MIS COMENTARIOS , VERDAD ?.........SI TE "OFENDI" A TI ( QUE NO CREO, TE PIDO DISCULPAS).......SI NO LO HICE, ME DISCULPAS, PERO ESA ES MI PERSONALIDAD[/color:168ad2e8cd] SALUDOS[/quote:168ad2e8cd] [color=blue:168ad2e8cd]Por mas que le busco no veo donde esta la burla, que mencionas compañero Calculador, a mi entender el comentario de Lobozac, va a manera de que se razone e interprete de manera objetiva el planteamiento para llegar a una respuesta, esto es algo que nos ayuda a estudiar y conocer en lo que trabajamos, por que, que facil fuera que entremos al foro y nos sirvan en "bandeja de plata" todas las respuestas. Saludos, Jancona [/color:168ad2e8cd]
Tópico: depositos por internet
jancona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2006 Asunto: Re: depositos por internet
[quote:daefcdcedb="dija9"]HOLA BUENAS NOCHES CUANDO PAGO MIS GASTOS ATRAVEZ DE DEPOSITOS BANCARIOS POR INTERNET CUAL ES EL REGITRO CORRECTO D ESTAS OPERACIONES, ES DECIR EN Q POLIZA?[color=blue:daefcdcedb]......Te refieres a si debes de registrarlo en poliza de diario o egreso??, aqui en la empresa la registramos como póliza de diario, aunque bien podrías registrarlo como egreso, llevando un control de transferencias (consecutivos, como los cheques)[/color:daefcdcedb] SE DEBE ANEXAR EL COMPROBANTE?[color=blue:daefcdcedb]............Por supuesto que a la póliza en la que la registres debe de estar acompañada por el comprobante de la transferencia bancaria[/color:daefcdcedb], GRACIAS[/quote:daefcdcedb] Espero te sirva el comentario. saludos
Tópico: Deducibles de pm con repeco
jancona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2006 Asunto: Re: Deducibles de pm con repeco
definitavemente, estas en lo correcto, una PM, no puede deducir comprobantes de Repeco y este asu vez desde el momento que expida un comprobante que cumpla con todos los requisitos, cambia automaticamente de regimen.
Tópico: DEDUCIBLE ES DEDUCIBLE?
jancona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2006 Asunto: Re: DEDUCIBLE ES DEDUCIBLE?
Compañero ELNUME, respondiendo a tu planteamiento respecto del desglose de IVA, este no aplica en los pagos de "deducibles" debido a que la ley de IVA no contempla en alguno de sus articulos este concepto. dale un vistazo a esta liga, puede ser de utilidad. www.fiscalia.com/postlite25019-deducible.html+de+seguros saludos
Tópico: Ajuste anual por inflacion
jancona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2006 Asunto: Re: Ajuste anual por inflacion
Confirmo las respuestas de los colegas BR1 y MEM.
Tópico: MEMBRESIA DE CLUB DEPORTIVO
jancona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2006 Asunto: Re: MEMBRESIA DE CLUB DEPORTIVO
como lo planteo el compañero jacc68, de entrada es un gasto no deducible. Pero podría ser una opción la que menciona el compañero Vabdo. Aunque aqui ya entrarían otros factores:que los socios se pongan de acuerdo y quieran otorgar la membresia como parte de la previsión social y el costo de la misma.

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