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Tópico: IVA
jancona

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Noviembre 30, 2006 Asunto: Re: IVA
Pues habria que hacer un analisis de que es lo mas conveniente, hay que tomar en cuenta el flujo de efectivo si conviene hacer la retención dejariamos de estar cobrando un IVA, o en su defecto cobrarlo para "jinetear", ese IVA e inventirlo en otras cosas. Creo que es a conveniencia de cada empresa. Usted que Opina Maestro Cheque?
Tópico: DEDUCIBLE ES DEDUCIBLE?
jancona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2006 Asunto: Re: DEDUCIBLE ES DEDUCIBLE?
y ese mismo criterio aplica para un seguro de automovil????
Tópico: IVA
jancona

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Noviembre 30, 2006 Asunto: Re: IVA
asi es Maestro Cheque, la obligación no es expresa, pero es casi seguro que la mayoría de las empresas que dejaron de aplicarlo, empiezen a hacerlo con la entrada del decreto. Esto derivado a que en la ley esta establecida la retención, pero al derogarse la regla 5.2.4, que regulaba la aplicacion de la retención, los contribuyentes quedaron en la duda de aplicar la retención o no. ahora con la opción que nos da el nuevo decreto facilita la forma de aplicar la retención. Espero estemos de acuerdo. y si no corrijame. Un Saludo PD. ya le respondi el mismo topico en el foro Fiscal.
Tópico: Decreto Retencion del ARt 1A Fraccion IV de LIVA
jancona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2006 Asunto: Re: Decreto Retencion del ARt 1A Fraccion IV de LIVA
si tienes razón Maestro Cheque, con la palabra "podrán", quiere decir que es opcional, ¿estamos de acuerdo?
Tópico: PERDIDA TOTAL
jancona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2006 Asunto: Re: PERDIDA TOTAL
efectivamente Anaili, las indemnizaciones que recibas por perdidas amparadas por seguros y fianzas son ingresos acumulables para ISR. y tambien tienes que darle de baja al activo. el fundamento es el art. 20 fracccion VII de LISR. saludos,
Tópico: IVA
jancona

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Noviembre 30, 2006 Asunto: Re: IVA
asi es CHEMA, con la publicacion del decreto del 29 de nov, la retención del art. 1-a Fracción IV, se debe llevar a cabo. saludos
Tópico: DEDUCIBLE ES DEDUCIBLE?
jancona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2006 Asunto: Re: DEDUCIBLE ES DEDUCIBLE?
El deducible de seguros es deducible para efectos del ISR conforme al art. 31, fracción XIII, que a la letra dice: "que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia (aplicación supletoria a la LISR), y correspondan a conceptos que esta ley señala como deducibles [u:9150a672e9]O que en otras leyes se establezca la obligacion de contratarlos[/u:9150a672e9]..........." Cuando se contrata un seguro, se establecen los porcentajes de "deducibles", que se deben de pagar en caso de siniestros, asi como, las indemnizaciones que se recibiran por daños parciales o perdidas totales, y de acuerdo al texto del citado articulo encuadran perfectamente en la parte subrayada. Ahora bien por simetria Fiscal si la LISR en su articulo 20 fraccion VII, nos dice que son acumulables las indemnizaciones que se reciban por perdidas por seguros y fianzas; la deducción de los "deducibles", serían una deduccion autorizada de acuerdo al articulo arriba mencionado. saludos.
Tópico: Decreto Retencion del ARt 1A Fraccion IV de LIVA
jancona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2006 Asunto: Re: Decreto Retencion del ARt 1A Fraccion IV de LIVA
con la entrada en vigor del nuevo decreto, definitavemente si.
Tópico: Decreto Retencion del ARt 1A Fraccion IV de LIVA
jancona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2006 Asunto: Re: Decreto Retencion del ARt 1A Fraccion IV de LIVA
[quote="doqu"]Creo que lo mas relevante es que en las Reglas de Comercio Exterior publicadas el 15 de agosto de 2006, esta retencion de las Maquiladoras y PITEX (ahora IMMEX) cuando tuvieran operaciones con proveedores nacionales [u:69fa2abf55]habia quedado eliminada por que la Ley mecionaba que dicha retencion aplicaba cuando fueran bienes autorizados en su programa de proveedores nacionales[/u:69fa2abf55], pero dicho programa ya no existia o ya no era obligatorio. Si bien ahora el presente decreto menciona que [u:69fa2abf55]podrán [/u:69fa2abf55]efectuar la retención del impuesto al valor agregado que les sea trasladado por la adquisición de dichos bienes, conforme a lo establecido en el artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y elimina el requisito de contar con un programa de proveedores nacionales en el que se indiquen bienes autorizados por los que se debe efectuar la retención del impuesto al valor agregado. General Cheque, en el comentario del compañero Doqu encontrara la interpretación. El presente decreto es para eliminar el programa de proveedores nacionales a efectos de que se pueda efectuar la retención del Articulo 1-A Fracción IV. con esto se corrige de cierta manera el texto del citado articulo. recordemos que con la derogacion de la regla 5.2.4 que regulaba la forma de llevar a cabo la rentencion muchas empresas dejaron de efectuarla. Espero haya quedado claro. saludos.
Tópico: Decreto Retencion del ARt 1A Fraccion IV de LIVA
jancona

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Noviembre 29, 2006 Asunto: Decreto Retencion del ARt 1A Fraccion IV de LIVA
A todos los que estan en el programa para el fomentos para la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportacion, chequen el parrafo subrayado. DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y al valor agregado. miércoles 29 de noviembre de 2006 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 39, fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que los contribuyentes residentes en México que utilizan aeronaves con concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, cuyo uso o goce temporal es otorgado por residentes en el extranjero efectúan la retención del 5% prevista por el artículo 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que derivado de los términos en los que se pactan los contratos respectivos, generalmente los contribuyentes residentes en México asumen la obligación de cubrir por su cuenta el monto del impuesto sobre la renta causado por el residente en el extranjero en los términos del precepto legal citado; Que los principales países en los que residen las empresas que explotan comercialmente aviones, con los cuales compiten los contribuyentes residentes en México, no prevén en su legislación o en los tratados internacionales por ellos celebrados, una obligación para dichas empresas extranjeras de efectuar retención alguna por el otorgamiento del uso o goce temporal de los bienes ya mencionados; Que la aeronáutica comercial es parte fundamental para el desarrollo del país, que además de generar importantes fuentes de empleo, también es un detonador de otras actividades relacionadas, tales como el turismo o el comercio de bienes, a las cuales de manera indirecta impacta benéficamente; Que con el fin de no encarecer los costos de los contribuyentes residentes en México por la contratación del uso o goce temporal de aeronaves y de que este sector tenga una mayor competitividad en relación con los contribuyentes residentes en el extranjero, se estima conveniente otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes residentes en México que partir del 1o. de enero de 2006 hayan efectuado o efectúen pagos por el otorgamiento del uso o goce temporal de aeronaves con concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, consistente en un crédito fiscal equivalente al 80% del impuesto sobre la renta causado en los términos del artículo 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual se podrá acreditar únicamente contra el impuesto que se deba retener, en los términos del precepto antes citado, y Que para mantener el nivel competitivo internacional de las personas morales que cuentan con un Programa autorizado de conformidad con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de noviembre de 2006, relativo al fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, se requiere neutralizar la carga financiera del impuesto al valor agregado, por lo que se estima conveniente relevarlas del requisito de contar con un programa de proveedores nacionales en el que se indiquen bienes autorizados por los que se debe efectuar la retención de dicho impuesto, para que puedan efectuar la retención del impuesto al valor agregado que les sea trasladado por sus proveedores nacionales, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO Artículo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes residentes en México, que utilicen aviones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, que sean utilizados en la transportación de pasajeros o de bienes, cuyo uso o goce temporal sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y que en el contrato a través del cual se otorgue el uso o goce temporal de los aviones se establezca que el monto del impuesto sobre la renta que se cause en los términos del segundo párrafo del artículo 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, será cubierto por cuenta del residente en México. El estímulo fiscal a que se refiere este artículo consiste en un crédito fiscal equivalente al 80% del impuesto sobre la renta que se cause en los términos del segundo párrafo del artículo 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual será acreditable únicamente contra el impuesto sobre la renta que se deba retener en los términos del citado precepto legal. [color=blue:72b757e887][u:72b757e887]Artículo Segundo. Las personas morales que cuenten con un Programa conforme al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de noviembre de 2006, relativo al fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, que adquieran bienes autorizados en dicho Programa de proveedores nacionales, podrán efectuar la retención del impuesto al valor agregado que les sea trasladado por la adquisición de dichos bienes, conforme a lo establecido en el artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para lo cual se les releva del requisito de contar con un programa de proveedores nacionales en el que se indiquen bienes autorizados por los que se debe efectuar la retención del impuesto al valor agregado[/u:72b757e887][/color:72b757e887]. Artículo Tercero. La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna. Artículo Cuarto. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto. TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Para los efectos de artículo primero del presente Decreto los contribuyentes podrán aplicar el estímulo fiscal previsto por dicho artículo, contra el impuesto sobre la renta que se hubiera retenido y enterado en los términos del artículo 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir del 1o. de enero de 2006. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica. Saludos, Jancona

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