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Tópico: Que opinan acerca de este evento????
jancona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2006 Asunto: Re: Que opinan acerca de este evento????
Aclaración, eres LC_PSANTOS, no "ls_psantos", disculpa por el error. saludos, Jancona
Tópico: Que opinan acerca de este evento????
jancona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2006 Asunto: Re: Que opinan acerca de este evento????
ls_psantos, estoy de acuerdo contigo, yo no conozco ninguna otra figura jurídica en cuanto al pago de salarios, asi que ya somos 2 "contadores Tradicionales". yo no asisti a este evento, a mi llego por correo esta invitación, entonces lo puse en los topicos para saber si alguien sabe de esto o solamente nos quieren tomar el pelo con este tipo de eventos. Saludos, Jancona
Tópico: Que opinan acerca de este evento????
jancona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2006 Asunto: Que opinan acerca de este evento????
Saludos a todos los Foristas, que opinan acerca de un evento que se llevo a cabo el 16 de octubre en guadalajara, colegas del estado de Jaliso, alguno de ustedes fue a este evento. [i:36f2eb8ec1]Magno Conferencia 12 MANERAS DE REMUNERAR A SU PERSONAL CON BAJO COSTO FISCAL 16 Octubre - 16:00 a 21:00 hrs - Guadalajara, Jal. -Sede Hotel Diana El pago al personal (incluidos asalariados o asimilables) se ha vuelto uno de los temas más duros y controvertidos en los últimos años. Algunas empresas agobiadas buscan salidas implementando sociedades cooperativas, sociedades en nombre colectivo, sindicatos, asociaciones patronales, empresas con pérdidas y otras figuras jurídicas, sin embargo; existen alternativas (legales desde luego) que usted puede aprovechar para darle bienestar a sus trabajadores y a la compañía sin que los impuestos le hagan la vida miserable. Asista a esta interesante conferencia donde conocerá más de 30 tratamientos con bajo impacto fiscal que pueden tomar los contribuyentes para optimizar al pago de los impuestos, sin mermar los interéses del fisco federal; y lo más importante de ello, sin atentar a la seguridad jurídica de quien percibe el ingreso. Esta conferencia dará respuesta a los siguientes temas: - ¿POR QUÉ MI ASESOR O MI CONTADOR no han aplicado estos esquemas en la empresa…? - Qué artículos de la ley, reglamentos, tesis y jurisprudencias fundamentan la remuneración al personal a bajo costo fiscal? - ¡¡El gran dilema del pago del IMSS e INFONAVIT - ¿Cómo darle mejor calidad de vida a su personal? Como usted sabe, en el tema de Sueldos y Salarios los asesores fiscales y contadores tradicionales toman como base el salario que ofrece la empresa; sin embargo; la decisión es suya….¿Continuar igual? O poner en marcha verdaderas estrategias que generen más beneficios para los colaboradores y la empresa. DIRIGIDO A: Empresarios, Contadores Públicos, Administradores, Consultores Externos, Auditores, Funcionarios Públicos en materia hacendaria y en general todo aquel que tenga ingerencia en el manejo de las deducciones que la Ley del ISR permite efectuar de los ingresos acumulables. SOLICITE MAS INFORMACION! Al teléfono: (33) 31 22 45 00 / 31 24 30 63 / 64 Al E-Mail: dccorplegal@prodigy.net.mx Responda este correo con asunto -informacion Remunerar a su Personal- (Agregue su Nombre, Empresa, y Teléfono)[/i:36f2eb8ec1] Espero sus comentarios. Saludos, Jancona
Tópico: Suspension Temporal servicios Sat
jancona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2006 Asunto: Re: Suspension Temporal servicios Sat
Hay un articulo en la sección de actualidades de la pagina de fiscalía publicado el día 18 de Octubre que habla sobre esto. dale una revisada. saludos, Jancona
Tópico: SIMULADOR(P.MORAL)
jancona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2006 Asunto: Re: SIMULADOR(P.MORAL)
Hola Anaili: Si yo también estoy en la misma situación, acumulo el inventario y efectivamente el simulador carece de este rubro. Adicionalmente, me parecio ver que entre los impuestos no contempla "OTRAS RETENCIONES DE ISR". Supongo que habrá de esperar a que el SAT termine con este famoso programa de Solución Integral, para ver los resultados. Saludos, Jancona
Tópico: se debe hacer la retencion del 1-a fracc 4ta.
jancona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2006 Asunto: Re: se debe hacer la retencion del 1-a fracc 4ta.
Hay una publicación de fiscalia al respecto sobre este tema, lo puedes encontrar en la sección de Articulo de la pagina. Ahora bien en mi opinion, yo estoy en una empresa maquiladora de Exportación, aqui se "opto", por no efectuar la retención que menciona el Art. 1-A fracción IV de LIVA. el tratamiento o mas bien la interpretación a la que llegamos es el siguiente: de acuerdo con la fracción IV del ARt. 1-A, obliga a las PM que cuenten con ciertos programas a retener el IVA, en el primer parrafo en sus últimos renglones nos dice: "........., [b:d46e764b3f]CUANDO ADQUIERAN BIENES AUTORIZADOS EN SUS PROGRAMAS DE PROVEEDORES NACIONALES[/b:d46e764b3f]" De acuerdo a esto último actualmente [u:d46e764b3f]no existe un programa de proveedores nacionales, tampoco existe un listado con bienes autorizados en un programa de proveedores nacionales[/u:d46e764b3f], por ende no hay motivo para efectuar la retención. a mi muy particular punto de vista esta fracción no esta correctamente redactado, hay una laguna entre la obligación de retener y el objeto que persogue la fracción, valga la redundancia la Retención. La regla 5.2.4 donde de cierta forma se regulaba la retención a que se refiere este la fracción IV de art. 1-A de LIVA, fue derogado, por lo tanto no hay una regla que indique como se va a manejar la retención en este tipo de Industrias. Por último en nuestro caso todos nuestros proveedores que nos enajeban bienes para producir articulos de exportación, dejaron de desglosar la retención. claro que con algunos se tuvo que llegar a un acuerdo, ya que habian puntos de vista opuestos. Espero te sea de utilidad este comentario, habra otras personas que tengan otro punto de vista diferente. saludos, Jancona
Tópico: excención de iva para transporte publico
jancona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2006 Asunto: Re: excención de iva para transporte publico
Criterio del SAT sobre el servicio de transporte publico de personas: [i:dff14e19e1]105/2004/IVA TRANSPORTE PUBLI TERRESTRE DE PERSONAS, EXCEPTO EL DE FERROCARRIL. La ley del impuesto al valor agregado en art. 15 fracc. V, establece que no se pagará dicho impuesto por la prestación del servicio de transporte público de personas, excepto de ferrocarril. encuadran en este supuesto los servicios de transporte terrestre de personas, prestados al amparo de los permisos o concesiones vigentes, que sean definidos por las disposiciones de la materia como transporte público o que no sean definidas como transporte privado. Ásí, a nivel federal, se ubican en el supuesto del art. 15, fracc V de LIVA, quienes cuenten con permiso vigente de la secretaría de comunicaciones y transportes para prestar los servicios de autotransporte de pasajeros y de turismo, en cualquiera de sus variantes, expedidos de conformidad con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y sus disposiciones reglamentarias, exclusivamente por los servicios que, [b:dff14e19e1]al amparo de dichos permisos, presten a personas[/b:dff14e19e1][/i:dff14e19e1] (entiendase por esto último contratos privados de servicio de transporte de personas). Aqui podemos interpretar que si contamos con las concesiones que menciona este parrafo, podemos ver que los servicios prestados a personas (sean fisicas o morales), mediante un contrato privado encuadran en el supuesto de transporte público de personas, por lo tanto es un servicio excento. mas adelante el criterio dice lo siguiente: [i:dff14e19e1]Este tratamiento, de conformidad con el art. sexto transitorio de la Ley de Caminos, Puentes y Autoransporte Federal, sería extensivo a aquellos contribuyentes que tengan concesiones o permisos equivalentes, expedidos conforme a la Ley de Vias Generales de Comuncación y las disposiciones reglamentarias correspondientes. Igualmente Estarían Exentos del pago del IVA [b:dff14e19e1]los servicios de transporte público de personas realizado al amparo de concesiones o permisos otorgados por las autoridades estatales de conformidad con las leyes u ordenamientos correspoendientes[/b:dff14e19e1]. Cabe señalar que la exención solo es aplicable al servicio de transporte público de personas y no al serviciode paquetería que pudieran prestar los mismo contribuyentes, el cual estará gravado a la tasa general.[/i:dff14e19e1] Por lo tanto, no importa que medie un contrato privado o especial, si se cuentan con las concesiones ya sean Federales o Estatales, podemos observar que el servicio de transporte público de personas queda exento del pago de IVA de acuerdo al Criterio del SAT. Saludos, Jancona
Tópico: RETENCION DE IVA EN ARRENDAMIENTO DE MAQIUINARIA PF
jancona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2006 Asunto: Re: RETENCION DE IVA EN ARRENDAMIENTO DE MAQIUINARIA PF
Efectivamente la retención corresponde a las 2/3 partes del iva de acuerdo a la región donde se realicen los actos o actividades, veamoslo matematicamente: 15/3= 5; 5*2= 10 por lo tanto la tasa de retención para operaciones que no son en region fronteriza 10% 10/3= 3.33; 3.33*2=6.66 por lo tanto la tasa de retención para region fronteriza es 6.66% Pueden checarlo en la regla 5.1.1. Tengo un articulo muy interesante al respecto sobre el IVA, que puede aclarar esta duda. si alguien esta interesado, se la puedo hacer llegar, solo envienme su correo. saludos, Jancona.
Tópico: INVENTARIO ACUMULABLE
jancona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2006 Asunto: Re: INVENTARIO ACUMULABLE
veamos si entendi tu planteamiento EDPZ. Si yo ejerci la opción de acumular el inventario, este según mi razonamiento y de acuerto al transitorio donde se menciona que se adicionara dicho Inventario Acumulable a la utilidad fiscal del periodo para efectos de los pagos provisionales, puedo interpretar que este multicitado inventario acumulable forma parte de la utilidad fiscal. por lo tanto si termino de amortizar mis perdidas y aun asi me queda solamente inventario acumulable, tengo que pagar el ISR tomando como base el inventario acumulable. no se esto responda a tu planteamiento. Saludos, Jancona
Tópico: INVENTARIO ACUMULABLE
jancona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2006 Asunto: Re: INVENTARIO ACUMULABLE
si quieres saber si vas a pagar ISR por el inventario acumulable la respuesta es no. en el año 2004 opte por acumular mi inventario, y el factor de acumulación fue del 25%, esto quiero decir que lo voy a cumular por cuatro años, en el año 2005 tuve perdida y para este año hago el calculo de la manera siguiente Ingresos nominales X C.U.= utilidad fiscal utilidad Fiscal+Inventario acumulable=utilidad fiscal del pago prov. (util fiscal del pp - perdidas fiscales) x Tasa ISR= 0 conclusión, la misma que opina el compañero EDPZ, aplicar las perdidas fiscales al inventario acumulable.

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