siempre y cuando el ultimo día habil para pagar impuestos sea en viernes o sabado y domingo o dia inhabil, se prorroga hasta el siguiente día habil, sin causar recargos, en los términos del art. 12 del CFF.
Los recargos se causarán [color=red:89f3cfddef]por cada mes o fracción [/color:89f3cfddef]que transcurra a partir del día en que debió
hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
O BIEN ATENDIENDO AL SEXTO DIGITO DEL RFC, SEGUN DECRETO DEL DIA 31/MAYO/2002.
SOLO TIENES QUE CHECAR PARA QUINES NO APLICA
DE ENTRADA TE DIGO QUE LOS QUE DICTAMINAN SUS ESTADOS FINANCIEROS DE MANERA OBLIGATORIA NO LES APLICA DICHO DECRETO.
**ES MI MAS HUMILDE OPINION**
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L.C. RUIZ
**Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**