29/Feb/16 14:56
Re: HASTA CUANTO PUEDO DEPOSITAR EN EFECTIVO POR VENTAS AL PUBLICO
Que tal JGS, antes que nada en el banco te deben recibir el importe que tú desees depositar en efectivo, ya que no hay (o al menos no conozco yo) ningún ordenamiento que ponga un límite a los depósitos en efectivo, tampoco son autoridad fiscalizadora para que te soliciten facturas ni ningún otro comprobante.
Una vez aclarado lo anterior te recuerdo que aunque no se expdidan facturas por cada venta
Si tenemos que expedir un comprobante simplificado, mismo que posteriormente le servirá para elaborar sus facturas globales por las ventar realizadas al público en general, ya sea de forma diaria, semanal, quincenal, mensual o en caso de los cotribuyentes del RIF hasta bimestral, con lo cual ustedes 'demuestran' la procedencia legítima de sus ingresos.
Cito un par de artículos:
Artículo segundo del CFF fracción XII.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes que al 1o. de enero de 1998 cuenten con máquinas registradoras de comprobación fiscal o las adquieran a partir de dicha fecha, podrán continuar utilizándolas y expedir la copia de los registros de auditoría, con el carácter de comprobantes simplificados, siempre que cumplan con los requisitos que establece el artículo 37 del Reglamento del citado ordenamiento.
ARTÍCULO 37 RCFF.- Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al
valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del Código, o bien optar por hacerlo en alguna de las formas siguientes:
DATOS DE LOS COMPROBANTES PARA EL PÚBLICO EN GENERAL
I.- Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código y que señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra.
COMPROBANTES DE MÁQUINAS REGISTRADORAS
II.- Expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que el contribuyente cumpla con lo siguiente:
DATOS DE LOS REGISTROS DE AUDITORÍA
a) Los registros de auditoría de las máquinas registradoras deberán contener el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
FACTURAS GLOBALES DIARIAS
b) Se deberán formular facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente; dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES
Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal deberán expedir los comprobantes que emitan dichas máquinas con los requisitos señalados por el artículo 29-B, fracción III de este Reglamento, excepto cuando exista imposibilidad de
utilización de la única máquina del establecimiento de que se trate, caso en que podrán expedir comprobantes en las formas a que este artículo se refiere, siempre que se consignen todos los datos de los comprobantes que emitan dichas máquinas salvo los relativos a registro y logotipo fiscal. En los casos señalados en el párrafo siguiente, dichos contribuyentes deberán anotar en el comprobante que les sea solicitado, además de los datos previstos por el artículo 29-A del Código, el número de registro de la máquina y el número consecutivo del comprobante que emitió al registrar la operación de que se trate.
COMPROBANTES CON TODOS LOS REQUISITOS FISCALES
No obstante lo dispuesto en este artículo, los contribuyentes estarán obligados a expedir comprobantes en los términos del artículo 29-A del Código, cuando así le sea solicitado expresamente por el interesado.
Espero que esta información le sea de utilidad. Saludos y buen día.
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