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26/Feb/16 13:27
HASTA CUANTO PUEDO DEPOSITAR EN EFECTIVO POR VENTAS AL PUBLICO

BUENAS TARDES


ESPERO ME PUEDAN AYUDAR ESTOY APOYANDO A UN CONOCIDO QUE SE DEDICA A LA COMERCIALIZACIÓN DE QUESO Y CREMA Y ENTREGA PRODUCTOS A COMERCIANTES INFORMALES EN GUERRERO PERO NO PIDEN FACTURAS LE PAGAN EN EFECTIVO PERO EL DESEA DEPOSITAR AL BANCO SUS INGRESOS.

PUEDE HACER FACTURAS AL PUBLICO EN GENERAL POR LAS CANTIDADES QUE ENTREGA, PORQUE EN EL BANCO LE DICEN QUE NO PUEDE DEPOSITAR MUCHO DINERO.

ESPERO ME PUEDAN APOYAR


SALUDOS
 
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JGS
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29/Feb/16 14:56
Re: HASTA CUANTO PUEDO DEPOSITAR EN EFECTIVO POR VENTAS AL PUBLICO

Que tal JGS, antes que nada en el banco te deben recibir el importe que tú desees depositar en efectivo, ya que no hay (o al menos no conozco yo) ningún ordenamiento que ponga un límite a los depósitos en efectivo, tampoco son autoridad fiscalizadora para que te soliciten facturas ni ningún otro comprobante.

Una vez aclarado lo anterior te recuerdo que aunque no se expdidan facturas por cada venta Si tenemos que expedir un comprobante simplificado, mismo que posteriormente le servirá para elaborar sus facturas globales por las ventar realizadas al público en general, ya sea de forma diaria, semanal, quincenal, mensual o en caso de los cotribuyentes del RIF hasta bimestral, con lo cual ustedes 'demuestran' la procedencia legítima de sus ingresos.

Cito un par de artículos:

Artículo segundo del CFF fracción XII.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes que al 1o. de enero de 1998 cuenten con máquinas registradoras de comprobación fiscal o las adquieran a partir de dicha fecha, podrán continuar utilizándolas y expedir la copia de los registros de auditoría, con el carácter de comprobantes simplificados, siempre que cumplan con los requisitos que establece el artículo 37 del Reglamento del citado ordenamiento.

ARTÍCULO 37 RCFF.- Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al
valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del Código, o bien optar por hacerlo en alguna de las formas siguientes:
DATOS DE LOS COMPROBANTES PARA EL PÚBLICO EN GENERAL
I.- Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código y que señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra.
COMPROBANTES DE MÁQUINAS REGISTRADORAS
II.- Expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que el contribuyente cumpla con lo siguiente:
DATOS DE LOS REGISTROS DE AUDITORÍA
a) Los registros de auditoría de las máquinas registradoras deberán contener el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
FACTURAS GLOBALES DIARIAS
b) Se deberán formular facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente; dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES
Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal deberán expedir los comprobantes que emitan dichas máquinas con los requisitos señalados por el artículo 29-B, fracción III de este Reglamento, excepto cuando exista imposibilidad de
utilización de la única máquina del establecimiento de que se trate, caso en que podrán expedir comprobantes en las formas a que este artículo se refiere, siempre que se consignen todos los datos de los comprobantes que emitan dichas máquinas salvo los relativos a registro y logotipo fiscal. En los casos señalados en el párrafo siguiente, dichos contribuyentes deberán anotar en el comprobante que les sea solicitado, además de los datos previstos por el artículo 29-A del Código, el número de registro de la máquina y el número consecutivo del comprobante que emitió al registrar la operación de que se trate.
COMPROBANTES CON TODOS LOS REQUISITOS FISCALES
No obstante lo dispuesto en este artículo, los contribuyentes estarán obligados a expedir comprobantes en los términos del artículo 29-A del Código, cuando así le sea solicitado expresamente por el interesado.

Espero que esta información le sea de utilidad. Saludos y buen día.
 
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LCPako
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29/Feb/16 16:56
Re: HASTA CUANTO PUEDO DEPOSITAR EN EFECTIVO POR VENTAS AL PUBLICO

Muchas Gracias por su aportación me es de mucha utilida

BENDICIONES
 
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JGS
Soldado

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29/Feb/16 17:12
Re: HASTA CUANTO PUEDO DEPOSITAR EN EFECTIVO POR VENTAS AL PUBLICO

Hola LCPako, creo el art. del reglamento del CFF que citas es del reglamento anterior, se publicó otro el 2 de abril de 2014.

Las operaciones con el público en general ahora están reguladas en la regla 2.7.1.24. de la RMF para 2016.


Salu2
 
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grupoimper
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01/Mar/16 21:50
Re: HASTA CUANTO PUEDO DEPOSITAR EN EFECTIVO POR VENTAS AL PUBLICO

Tiene razón compañero Grupoimper, muchas gracias por la corrección, aunque la intención era buena la norma citada en mi comentario ya no es vigente, por lo que debemos referirnos a la regla que usted comenta para evitar errores. Saludos.
 
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LCPako
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02/Mar/16 11:51
Re: HASTA CUANTO PUEDO DEPOSITAR EN EFECTIVO POR VENTAS AL PUBLICO

Por nada, para eso es este foro, para apoyarnos en estos temas fiscales que a cada rato cambian.

Salu2
 
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grupoimper
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08/Mar/16 11:47
Re: HASTA CUANTO PUEDO DEPOSITAR EN EFECTIVO POR VENTAS AL PUBLICO

No me manejo con reglas miscelanea la mayoría no son tan especiales como parecen. Me guio mas por las leyes.

en leyes no marca un limite de deposito. No pudiera prohibirlos. Al contrario entre mas se depositen mas se declararan por ende debe haber mayor fiscalización. Todavía faltaría si estos depósitos son ingresos acumulables.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Mar/16 11:23
Re: HASTA CUANTO PUEDO DEPOSITAR EN EFECTIVO POR VENTAS AL PUBLICO

Primero decir que al margen de que la respuesta ya fue dada en forma amplia y sobrada, con lo que es probable el iniciador del mensaje ya no regrese, me voy a permitir expresar lo siguiente;

Voy a citar el mensaje inicial para puntualizar segmentos que llaman mi atención.

BUENAS TARDES

ESPERO ME PUEDAN AYUDAR ESTOY APOYANDO A UN CONOCIDO QUE SE DEDICA A LA COMERCIALIZACIÓN DE QUESO Y CREMA Y ENTREGA PRODUCTOS A COMERCIANTES INFORMALES EN GUERRERO PERO NO PIDEN FACTURAS LE PAGAN EN EFECTIVO PERO EL DESEA DEPOSITAR AL BANCO SUS INGRESOS.

PUEDE HACER FACTURAS AL PUBLICO EN GENERAL POR LAS CANTIDADES QUE ENTREGA, PORQUE EN EL BANCO LE DICEN QUE NO PUEDE DEPOSITAR MUCHO DINERO.

ESPERO ME PUEDAN APOYAR

SALUDOS

Quiere decir, por lo que expone, que su conocido es tan informal como los comerciantes a los que vende... ya que por lo expuesto se infiere que él actualmente NO esta declarando el total de sus ingresos al fisco, al menos todo indica que no los esta facturando y ello nos lleva a concluir que tampoco declarando. Lo que señalo en color rojo es porque mas que pregunta debiera ser afirmación y acción, es decir, es lo que debes indicarle que haga, sin mas. Que aquello por lo que no le piden facture elabore un CFDI por operaciones con público en general, declare el total de sus ingresos al fisco y listo, deje de ser informal.

Lo del banco como ya dije, es mas postura que otra cosa. Incluso si el monto fuera demasiado excesivo, vamos a suponer 150,000.00 en efectivo para un solo deposito, el banco debe recibirlo, quizá deba el banco destacar el deposito como una operación a ser revisada por la unidad anti-lavado de dinero, pero debe recibirlo. Es probable que el banco (el gerente) tenga el temor de que la persona al depositar en forma recurrente fuertes cantidades de efectivo venda 'queso en polvo' o cualquier otra sustancia ilegal y por ello le cuestionen la procedencia de sus depósitos, pero si su conocido esta en condiciones de acreditar la legal procedencia de sus recursos no debe tener problema. Que invite al funcionario del banco a conocer las instalaciones de su negocio, cuartos fríos, equipo de reparto, en fin todo aquello que pueda acreditar su actividad para dejar de ser sospechoso.

saludos
sos
 
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sosgtorreon
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