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26/Jun/08 12:06
Acreditamiento Art 6 LIVA

Buenos Dias:

El articulo 6 de la Ley del IVA Dice:

Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente [color=red:f5e7027f81]podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo[/color:f5e7027f81],solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor,el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

Aqui esta mi duda:

Si tengo saldo a favor por ejemplo de Enero y utilizo una parte en febrero y otra parte en marzo y me queda un remanente, que no me alcanza a cubrir la parte a pagar en abril ¿puedo utilizarlo, aunque no cubra el total del pago que se vaya hacer?

EJEMPLO:
Saldo a favor enero________$5,000.00
Apagar febrero____________$1,000.00 Aqui acredito y mando estadistica
A pagar marzo____________$2,000.00 acredito y estadistica

Me queda un remanente de 2,000.

En abril tengo
IVA TRASLADADO 5,000
IVA ACREDITABLE 1,000
IVA X PAGAR 4,000.00 ¿A esos 4,000 le puedo acreditar los 2,000 anteriores y pagar 2,000? y es que este articulo dice que puedes acreditarlo contra el impuesto a cargo en los meses siguientes, pero no dice que tenga que ser sobre el total del saldo a cargo.

Gracias
 
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REMN
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26/Jun/08 12:18

SI.

ES CORRECTA TU INTERPRETACION.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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26/Jun/08 12:23

Gracias VABDO.

Por alguna razon se duplico el topico, es que por aqui falla en ocasiones el INTERNET y parece como que el mensaje no se guarda y por eso le das otra vez.

Gracias
 
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REMN
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26/Jun/08 17:38
Re: Acreditamiento Art 6 LIVA

En la propia redacción del Art. 6 LIVA te comenta que lo puedes acreditar hasta agotar el saldo a favor, por lo cual no hay impedimento para que lo puedas utilizar como lo manifestaste en tu ejemplo.
 
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CP_PACO
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27/Jun/08 10:35

me uno a la conicidencia de ideas

y solo complemento.......si en enero fueran , por ejemplo 500, y en febrero 1000 a favor

y sin en marzo fueran 1200 a pagar, SOLO TENDRIAS DERECHO A ACREDITAR LOS 500 DE ENERO........PUESTO QUE DESDE 2003, YA NO SE "ACUMULAN" PARA EFECTOS DEL EJEMPLO LOS SALDOS A FAVOR COMO ANTERIORMENTE SE HACIAN


SALUDOS
 
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lobozac
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27/Jun/08 12:43

"lobozac":
me uno a la conicidencia de ideas

y solo complemento.......si en enero fueran , por ejemplo 500, y en febrero 1000 a favor

y sin en marzo fueran 1200 a pagar, SOLO TENDRIAS DERECHO A ACREDITAR LOS 500 DE ENERO........PUESTO QUE DESDE 2003, YA NO SE "ACUMULAN" PARA EFECTOS DEL EJEMPLO LOS SALDOS A FAVOR COMO ANTERIORMENTE SE HACIAN


SALUDOS


Gracias Lobozac, esa no me la sabia.

Pero entonces en el ejemplo que tu pones, puedo acreditar los 1000 de febrero ¿los podria acreditar en marzo? ¿o tiene que ser el saldo a favor mas antiguo que se acredita osea los 1000?

Gracias anticipadas
 
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REMN
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27/Jun/08 13:20

no, los mil, "no los acreditas".....los "DISMINUYES" COMO PAGO PROVISIONAL efectivamente ENTERADO

SALUDOS
 
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lobozac
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27/Jun/08 13:59

OK. LOBOZAC

Sin duda alguna se ve que eres un gran estudioso por tus manejos de conceptos.
Tenemos que aprender a analizar los puntos finos eso es lo que hace la gran diferencia.

Gracias y recibe un cordial saludo.
 
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REMN
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27/Jun/08 14:19

gracias, para tu complemento a la duda, te dejo esto con lo que coincido
Saldos a favor de IVA acumulados: ¿Presentación incorrecta?


Análisis del criterio del SAT referente a la presentación de saldos a favor de IVA.

Categoría: Fiscal
Fecha de Publicación: Lunes 28 de agosto, 2006




Con fecha 25 de agosto de 2006, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difunde a través de su página de Internet una nota en la que expone su criterio en relación con la forma en que los saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben ser manifestados en las declaraciones del contribuyente.

En dicha nota el SAT menciona que desde el ejercicio 2003 los saldos a favor de IVA de un mes no deben acumularse al saldo a favor del siguiente mes y así sucesivamente, sino que éstos deben reflejarse de forma individual, cada uno en el mes que le corresponda, sin acumular los saldos anteriores.

A continuación se transcribe la nota del SAT:

Actualización: 25/agosto/2006, información vigente.
Principal > Servicios > Noticias y Boletines

Acumulación incorrecta de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado

El Servicio de Administración Tributaria, dentro de sus programas de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias, ha detectado contribuyentes que continúan utilizando el sistema de acreditamiento aplicable hasta el ejercicio 2002, no obstante que tal procedimiento fue modificado a través de las reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado en el año 2003 en su artículo 5°, el cual menciona que:

El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiera retenido en dicho mes.

La nota del SAT continúa exponiendo un ejemplo de lo que, a criterio de la autoridad, es una incorrecta forma de presentar los saldos a favor, y también incluye un ejemplo de lo que considera es correcto.

Es importante conocer cuál es el criterio de la autoridad para de esa forma estar enterados de las contingencias que un contribuyente adquiere al adoptar uno u otro criterio; sin embargo, también resulta conveniente hacer un análisis teórico-práctico del criterio para determinar su validez y su sustento jurídico, lógico y práctico. Para estos efectos, se sugiere la lectura del artículo "Nuevo Esquema para Manifestar Saldos a Favor de IVA: ¿Operable?", publicado por Fiscalia en la sección Artículos el 29 de julio de 2003, y cuyo análisis y fundamentos, aún cuando corresponden a normas de 2003, continúan vigentes.



saludos
 
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lobozac
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27/Jun/08 14:22

y el material del maestro Gustavo



saludos

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&file=article&sid=272
 
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lobozac
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