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04/Jun/08 17:54
Regímen símplificado?

Hola.
En persona moral regímen símplificado, según el art.81 de renta y el 4 de IETU, estoy exenta de estos impuestos hasta por la cantidad que me menciona el 81, quiere decir que en los provisionales voy a declarar que estoy exento ó eximido del pago, pero en iva declaro iva a favor si en el cálculo de la proporción obtengo algún factor, y si no obtengo factor pués no tengo iva acreditable para declarar , ¿en ese caso que declaro? que se realizarón solo actividades exentas?
Ahora bien, cuando hago un AUMENTO Y/O DISMINUCION DE OBLIGACIONES en el cual decido no pagar el impuesto por la suma de los ingresos exentos, me da de baja estas obligaciones de presentar provisionales de renta de iva yde ietu? :? Entonces?.
Ahora bien sí les digo que VOY A PAGAR el impuesto por los exentos pues voy a declarar lo que vaya saliendo: iva, renta, ietu, tengo derecho a solicitar el 100% de iva; así como a pagar el 100% de ietu :D .

Me saca de honda porque en este momento si hago el aumento y/o dism. de obli.,,,,como les comento me da de baja las obligaciones de presentar los provisionales,,,, pero en una empresa que siempre considero que es exenta del pago de acuerdo al 81, si los ha venido presentando como: [color=black:31eb93d44a]eximido del pago[/color:31eb93d44a]....QUE OPINAN, si no me entendieron no se procupen Yo me entiendo. :D
Saludos.
 
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tiamala
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05/Jun/08 0:18

Hola Tiamala:

Mira las opciones son 2:
1.- Que pagues impuestos por los ingresos exentos
2.- Que no pagues hasta por el monto de tus ingresos exentos.

En el primer caso, tienes derecho a devolucion del 100% del IVA sin aplicar ningun factor de prorateo, pues te estas apegando a la regla 3.4.7 de la rmf 2007-2008, solo que como tienes ese derecho tambien tienes la obligacion de pagar el IETU y el ISR.

En el segundo caso, no tienes derecho a devolucion hasta por el monto de tus ingresos exentos pero a partir de que rebasas esos ingresos entonces sacas una proporcion que es la que vas aplicar en tu acreditamiento de tu IVA, aqui tienes la ventaja de que no pagas IETU e ISR hasta por el importe de tus ingresos exentos.

Efectivamente para escoger la segunda opcion tienes que hacer un aumento o disminucion de obligacioes y al momento de hacerlo se le da de manera automatica la baja de las obligaciones de ISR, IVA y IETU y solo tienes la obligacion de presentar la de clientes y proveedores.

Saludos
 
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REMN
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05/Jun/08 10:44

[quote:e19c5f9f2d="REMN"]Hola Tiamala:

Mira las opciones son 2:
1.- Que pagues impuestos por los ingresos exentos
2.- Que no pagues hasta por el monto de tus ingresos exentos.(ESTE ES EL CASO, ENONCES COMO TODOS SON EXENTOS YA QUE SON POCOS Y CONSIDERANDO QUE TIENE POCO IVA ACREDITABLE; MEJOR ASI LO DEJO)

En el primer caso, tienes derecho a devolucion del 100% del IVA sin aplicar ningun factor de prorateo, pues te estas apegando a la regla 3.4.7 de la rmf 2007-2008, solo que como tienes ese derecho tambien tienes la obligacion de pagar el IETU y el ISR.

En el segundo caso, no tienes derecho a devolucion hasta por el monto de tus ingresos exentos pero a partir de que rebasas esos ingresos entonces sacas una proporcion que es la que vas aplicar en tu acreditamiento de tu IVA, aqui tienes la ventaja de que no pagas IETU e ISR hasta por el importe de tus ingresos exentos.

Efectivamente para escoger la segunda opcion (PERO ESTA OPCION; TAL CUAL, ES OPCIONAL PORQUE DE ACUERDO A LEY TIENES EXENTOS Y GRAVADOS ES DECIR SI INICIE EN ESTE REGIMEN HACE TRES AÑOS Y EMPECE Y SIGO TRIBUTANDO CON EXENTOS Y GRAVADOS Y ME VENIAN PRESENTANDO SEMESTRALES DE RENTA Y DE IVA COMO EXENTA, LOS SIGO PRESENTANDO? O YA SOLO PRESENTO LAS DE CLIENTES Y PROOVEDORES? :) tienes que hacer un aumento o disminucion de obligacioes y al momento de hacerlo se le da de manera automatica la baja de las obligaciones de ISR, IVA y IETU y solo tienes la obligacion de presentar la de clientes y proveedores.OOOH!, NO PROVISIONALES?

MMM, CREO QUE LOS SIGO PRESENTANDO :) DE TODOS MODOS SE HACEN CALCULOS EN PAPELES DE TRABAJO, NO ES MUCHO TRABAJO PRESENTAR UNA ESTADISTICA. :D
Saludos[/quote:e19c5f9f2d]

OK, POR EL MOMENTO....DUDAS ACLARADAS. :wink:
 
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tiamala
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05/Jun/08 12:32
Re: Regímen símplificado?

Hola Tiamala:

Me veré medio "idiota" con el comentario siguiente. Ni pienso que alguna persona lo sea, pero cada quien actúa. Y conforme a los resultados obtenidos, es que se llega a esa calificación.

Si existen 3 leyes distintas, para fines distintos. Sólo aplique la ley que le competa a cada caso. No intente aplicar una regla, como complemento de otro lado. SI LA LEY MISMA EN LA MATERIA, no otorga esa facilidad.

Veamos un ejemplillo:

CAS.--- Cuando existía este concepto "Crédito Al Salario" pues nació de la LISR, en el art 115. ¿El año? ya ni me acuerdo. El primer año que nació, se indicaba que podría acreditarse contra cualquier impuesto federal e incluso IVA. Así me parece que se se redactó o algo parecido. Y así se promulgó y decretó, en su momento.

Muchas personas lo acreditaron vs el IVA y hasta las autoridades lo aceptarían quizás. Pero en la LIVA, no se permite ese tipo de acreditamiento del CAS.

La LISR puede normar sus propios acreditamientos e incluso proponerlos para otros impuestos terceros, pero si esos impuestos terceros no se abre la puerta. No habría entrada para esos hechos. Pues cada ley en lo particular, vigila la entrada a su propia casa. Nadie se mete a la casa de otra persona sin permiso. A menos que se trate de un ladrón o persona que realizaría hechos ilícitos.

Por eso al segundo año, rectifican la redacción del art 115 LISR y sólo se permite el acreditamiento ÚNICAMENTE PARA el propio ISR.

En la actualidad en el Subsidio al Empleo (SE) sigue con el mismo tenor, de permitir la acreditación únicamente contra ISR.

De ahí el dicho:

"Hay que dar a Dios, lo que es para Dios y al César lo que es del César".
 
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enrique9727
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05/Jun/08 12:48
Re: Regímen símplificado?

[quote:ca0dc97172="tiamala"]Hola.
En persona moral regímen símplificado, según el art.81 de renta y el 4 de IETU, estoy exenta de estos impuestos hasta por la cantidad que me menciona el 81, quiere decir que en los provisionales voy a declarar que estoy exento ó eximido del pago,

[color=green:ca0dc97172]Hasta aquí todo perfecto, 81 LISR y el 4 LIETU, se apoyan entre sí, para cada uno de los impuestos que regularían.[/color:ca0dc97172][/b:ca0dc97172]


pero en iva declaro iva a favor si en el cálculo de la proporción obtengo algún factor, y si no obtengo factor pués no tengo iva acreditable para declarar , ¿en ese caso que declaro? que se realizarón solo actividades exentas?

[b:ca0dc97172][color=green:ca0dc97172]¿Dónde viene en LIVA, que los ingresos exentos para efectos de ISR o IETU, lo sean para IVA?

¿Realizo facturas o comprobantes con tasa "x"(equis) segun el IVA y tambien tasa al IVA "y"(ye), porque en ISR me indica que estan exentos? Esto lo de la "ye" no me cuadra, como que se revuelven los frijoles y las albondigas, no es que no sepa bien. ¿Pero se puede?[/color:ca0dc97172][/b:ca0dc97172]

[b:ca0dc97172][color=green:ca0dc97172]No deseo ser el auditor de hacienda, pero presupondría que todos los ingresos por los hechos que se generarian IVA, segun su art 1 LIVA, SERIAN GRAVADOS.

Que si despues, más adelante en la LIVA, le imponen una tasa al 0% o gravado al NO PAGO (exenta). Esto seria un acto regulado por la misma ley. Pero de incio es GRAVADO Y SIGUE GRAVADO POR LA MISMA LEY. No puede haber una desgravacion por otra ley distinta.

Esto no tiene nada que ver, que con otras disposiciones de otras leyes, permitan exenciones y ya por ese hecho tambien se PERMITAN aplicar para con IVA.[/color:ca0dc97172]

Ahora bien, cuando hago un AUMENTO Y/O DISMINUCION DE OBLIGACIONES en el cual decido no pagar el impuesto por la suma de los ingresos exentos, me da de baja estas obligaciones de presentar provisionales de renta de iva yde ietu? :? Entonces?.
Ahora bien sí les digo que VOY A PAGAR el impuesto por los exentos pues voy a declarar lo que vaya saliendo: iva, renta, ietu, tengo derecho a solicitar el 100% de iva; así como a pagar el 100% de ietu :D .

Me saca de honda porque en este momento si hago el aumento y/o dism. de obli.,,,,como les comento me da de baja las obligaciones de presentar los provisionales,,,, pero en una empresa que siempre considero que es exenta del pago de acuerdo al 81, si los ha venido presentando como: [color=black:ca0dc97172]eximido del pago[/color:ca0dc97172]....QUE OPINAN, si no me entendieron no se procupen Yo me entiendo. :D
Saludos.[/quote:ca0dc97172]
 
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enrique9727
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05/Jun/08 14:15
Re: Regímen símplificado?

[quote:ee0c8c7632="enrique9727"][quote:ee0c8c7632="tiamala"]Hola.
En persona moral regímen símplificado, según el art.81 de renta y el 4 de IETU, estoy exenta de estos impuestos hasta por la cantidad que me menciona el 81, quiere decir que en los provisionales voy a declarar que estoy exento ó eximido del pago,

ee0c8c7632">Hasta aquí todo perfecto, 81 LISR y el 4 LIETU, se apoyan entre sí, para cada uno de los impuestos que regularían.[/color:ee0c8c7632][/b:ee0c8c7632]


pero en iva declaro iva a favor si en el cálculo de la proporción obtengo algún factor, y si no obtengo factor pués no tengo iva acreditable para declarar , ¿en ese caso que declaro? que se realizarón solo actividades exentas?

[b:ee0c8c7632][color=green:ee0c8c7632]¿Dónde viene en LIVA, que los ingresos exentos para efectos de ISR o IETU, lo sean para IVA? [color=darkblue][size=18:ee0c8c7632]MMMM. BUEN PUNTO. EN EL ART.4 DE IVA VIGENTE EN EL EJERCICIO 2002 Y EL ART.32. TRATAN ESTE PUNTO, Y LO MENCIONAN ASI: "QUE SEAN DEDUCIBLES PARA EL ISR"[/color:ee0c8c7632][/size:ee0c8c7632]
¿Realizo facturas o comprobantes con tasa "x"(equis) segun el IVA y tambien tasa al IVA "y"(ye), porque en ISR me indica que estan exentos? Esto lo de la "ye" no me cuadra, como que se revuelven los frijoles y las albondigas, no es que no sepa bien. ¿Pero se puede?
[/b:ee0c8c7632]QUE EN ESTE CASO SON GRAVADOS A TASA CERO!

[b:ee0c8c7632]ee0c8c7632">No deseo ser el auditor de hacienda, pero presupondría que todos los ingresos por los hechos que se generarian IVA, segun su art 1 LIVA, SERIAN GRAVADOS.[color=red]MMMM! Y QUE HAY CON EL 2A.? TAMBIEN DE LIVA.[/color:ee0c8c7632]

Que si despues, más adelante en la LIVA, le imponen una tasa al 0% o gravado al NO PAGO (exenta). Esto seria un acto regulado por la misma ley. Pero de incio es GRAVADO Y SIGUE GRAVADO POR LA MISMA LEY. No puede haber una desgravacion por otra ley distinta.
ESTOY DE ACUERBO :) [color=red:ee0c8c7632]PERO SI ENTRAN LAS MISCELANEAS PARA PERJUDICARNOS, PUES TAMBIEN QUE ENTREN PARA BENEFICIO![/color:ee0c8c7632]
Esto no tiene nada que ver, que con otras disposiciones de otras leyes, permitan exenciones y ya por ese hecho tambien se PERMITAN aplicar para con IVA.


Ahora bien, cuando hago un AUMENTO Y/O DISMINUCION DE OBLIGACIONES en el cual decido no pagar el impuesto por la suma de los ingresos exentos, me da de baja estas obligaciones de presentar provisionales de renta de iva yde ietu? :? Entonces?.
Ahora bien sí les digo que VOY A PAGAR el impuesto por los exentos pues voy a declarar lo que vaya saliendo: iva, renta, ietu, tengo derecho a solicitar el 100% de iva; así como a pagar el 100% de ietu :D .

Me saca de honda porque en este momento si hago el aumento y/o dism. de obli.,,,,como les comento me da de baja las obligaciones de presentar los provisionales,,,, pero en una empresa que siempre considero que es exenta del pago de acuerdo al 81, si los ha venido presentando como: [color=black:ee0c8c7632]eximido del pago[/color:ee0c8c7632]....QUE OPINAN, si no me entendieron no se procupen Yo me entiendo. :D
Saludos.[/quote:ee0c8c7632][/quote:ee0c8c7632]


EL CASO ES SR. KIKE QUE......PUES USTED DIRA MISA PERO AL AÑO SON CANTIDADES DE IVA MUY CONSIDERABLES Y SON GASTOS O INVERSIONES, PERFECTAMENTE COMPROBADAS Y QUE POR EL MISMO HECHO DISMINUYEN RENTA I IETU. Y QUE SI ME DAN LA OPCION DE RECUPERARLAS O NO, MEDIANTE MISCELANEA,,, PUES ADELANTE!

GRACIAS.
SALUDOS.
 
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tiamala
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05/Jun/08 17:35
Re: Regímen símplificado?

Estamos en 2008... No en 2002.

Hay una LIVA para 2008, que se aplicaría en 2008.

La del 2002 le sirve pero para hechos que sucedieron en 2002, para esa declaración en particular.

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La RFM sólo DEBE aplicarse SI nos beneficiaría. Así esta de manera imperativa expresada en el DOF. Y sería lo más cuerdo.

Que en este mundo habríamos masoquistas... que se aplican la RFM para perjudicarse así mismo, bueno esos es cosa de cada quien.

Existe normada la LIBERTAD en la CPEUM, no se le puede negar el derecho de aplicar RFM para cuestiones perjudiciales. Pues las reglas fiscales son de AUTOAPLICACIÓN y bajo la responsabilidad de cada quien en lo particular.

Pero si llega la autoridad y quisiera aplicar su RFM. No DEBERÍA aplicarlas, ahí aplicaría la ley especial que competa. Aunque quiera ayudar al contribuyente de manera indebida, no se le permitería aplicar la miscelánea. Ni para perjudicar, ni para ayudarle. Sólo tiene la obligación de aplicar la Ley.

----------------------------------------------------------------------------

Me parece que no se comprende que el sentido de una Ley IMPOSITIVA (POR IMPUESTOS) en este caso es GRAVAR.

¿Que grava? Lo que grava es el OBJETO mismo de la Ley, por regla general siempre aparece en el primer artículo. Este viene siendo el OBJETO de la ley, la "esencia" de que exista el impuesto.

¿A quienes grava (SUJETOS)? Si no es en el primer artículo, donde se mencionaría, estaría dentro de los primeros artículos. Si no se pierde la esencia.

Luego habría ESTABLECIDAS TASAS O GRAVÁMENES.

a) En la ley del IVA se impone una tasa genérica GRAVATORIA AL 15% (Ver Art 1o, segundo parrafo LIVA)

Pero también grava a otras tasas (dependiendo de las circunstancias)

b) A la tasa del 10% (ejemplo Art 2 segundo párrafo LIVA)

c) A la tasa del 0% (2A LIVA)

d) Y al gravamen o tasa del NO PAGO (siempre mal dicho exenta, en la ley jamas se indica "exenta" pero ya es por comodidad) (Ver arts 9, 15, 20, 25, LIVA)


Si comente que existe alguna enajenación o prestacion de servicios como lo que se comenta en este topico... ese acto debe gravarse en alguna de las tasas que arriba mencioné.

¿Cuál? Correspondería a cada quien ver, en dónde encaja el tipo de gravación o su tasa correspondiente.

Pero que si en ISR, me se indica NO AL PAGO (exentaría, repito por costumbre mal dicho)... eso no vale la aplicación para IVA. Para IVA le aplica su propia ley. No se aplicaria otra ley o disposicion sacada de la manga.

Si existe alguna facilidad, pues debe ajustarse a los hechos de la propia facilidad DOF, cumpliendo con todas las obligaciones ahi señaladas. En ese momento es como si Uno mismo, cambia de baraja(s), buscando un mejor juego, a la hora de jugar pocker. Hasta el momento desconozco que exista algo al respecto.

En el caso de LISR grava la RENTA, no al consumo (enajenaciones y servicios) y asi cualquier otra ley impositiva.

---------------------------------------------------------------------------------

Permítame aclarar lo de los IMPUESTOS EXENTOS (No existen)

[color=red:7789ab0099]Artículo 28 CPEUM[/color:7789ab0099]. [color=green:7789ab0099]En los Estados Unidos Mexicanos [size=18:7789ab0099]quedan prohibidos[/size:7789ab0099][/color:7789ab0099][/b:7789ab0099] los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y [b:7789ab0099][color=green:7789ab0099]las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes.[/color:7789ab0099] El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

...


Las letras verdes prohiben PONER EXENCIONES en leyes mexicanas, por eso no existen, la palabra "EXENTAR" impuestos. Por eso es que expresan en las leyes que se estaria GRAVANDO: AL NO PAGO, O NO SE PAGARA, algo parecido.... que es muy distinto a NO GRAVAR O ESTAR EXENTO.

La única exención que tengo presente, por ahora en leyes fiscales, es el artículo 109 LISR.

Pero no hay exención de impuestos, es una exención de ingresos acumulables para efecto de determinar retenciones. De impuestos jamás habría una exención.
 
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enrique9727
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05/Jun/08 17:42
Re: Regímen símplificado?

SIP, YA ME DI CUENTA QUE ES 2008.! CADA COSA!! 8O ...POR ESO DIJE:"MMMMM.BUEN PUNTO"!.

EL 109 DE RENTA EN LA FRACCION 27 CREO QUE HACE REFERENCIA A LOS MISMO. PERO EN PERSONA FISICA. :P

OTRO BUEN PUNTO LO DE LA CONSITUCION... :P


SALUDOS. :roll:
 
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05/Jun/08 17:46
Re: Regímen símplificado?

[quote:c3b56e9392="tiamala"]SIP, YA ME DI CUENTA QUE ES 2008.! CADA COSA!! 8O ...POR ESO DIJE:"MMMMM.BUEN PUNTO"!.

EL 109 DE RENTA EN LA FRACCION 27 CREO QUE HACE REFERENCIA A LOS MISMO. PERO EN PERSONA FISICA. :P

OTRO BUEN PUNTO LO DE LA CONSITUCION... :P


SALUDOS. :roll:[/quote:c3b56e9392]

Discúlpeme por no haberle entendido bien por completo
 
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