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Tópico: Error IDSE
TEGG360101KC4

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 02, 2007 Asunto: Re: Error IDSE
Si a mi tambien, ya hable a la subdelegacion y la gente que tienen encargada de este programa es eventual y hasta que no les renueven el contrato daran servicio ( esto es en el estado de Guanajuato ). Esto me sucedio el año pasado y cuando renove el certificado me dijeron que era por 2 años, pero ¡ ohh sorpresa ¡ duro solo 1 año, asi que con los del IMSS no hay que creerles nada. Al parecer la solucion es entrar a la pagina de internet del IMSS y solicitar y generar la carta de revocacion del certificado digital, despues acudir a la subdelegacion que corresponda para que te generen otro y te den tu nueva clave. Puros problemas y vamos empezando el año. Saludos.
Tópico: Obligación de cálculo anual!!
TEGG360101KC4

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2006 Asunto: Re: Obligación de cálculo anual!!
Entonces como quedamos? porque segun lo que publica fiscalia aplica a partir de presentacion del ejercicio 2006... [color=red:7162b23261][color=black]4.8. OBLIGACIÓN DE TRABAJADORES DE PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL Artículos 116, 117 y 175 y Quinto Decretorio Se eleva de $300,000 a $400,000 el límite de ingresos por el que los asalariados están obligados a presentar su declaración anual. Lo anterior también será aplicable para la presentación de las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2006, que se presentan en abril de 2007. [/color:7162b23261][/color]
Tópico: PORTAL IDSE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 21, 2006 Asunto: Re: PORTAL IDSE
Gracias, igualmente "FELIZ NAVIDAD"
Tópico: DEDUCCION DE EQUIPO DE COMPUTO
TEGG360101KC4

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2006 Asunto: DEDUCCION DE EQUIPO DE COMPUTO
Buenos dias: Soy una persona fisica asalariada y tengo ingresos por honorarios y voy a comprar un equipo de computo (es un gasto indispensable), el cual tiene un costo de $ 11,761.88 ( $ 10,227.73 + $ 1,534.15 IVA ), Intereses $ 4,648.17, Comision por apertura $ 405.79; gran total $ 16,815.84. Esto es porque la voy a adquirir por un credito de FONACOT. Mi pregunta es la siguiente: Como es un gasto mayor a $ 2,000.00 y para hacerlo deducible es necesario pagarlo con cheque nominativo, etc. etc. Ahora el FONACOT para adquirir el equipo me proporciona una autorizacion de credito y la tienda me proporciona una factura por $ 10,227.73 + $ 1,534.15 = $ 11,761.88; 1.- Puedo deducir el gasto? 2.- Puedo acreditar el IVA total en el mes que la compro? 3.- Puedo deducir los intereses y la comision por apertura si el unico comprobante que tengo es copia de la autorizacion del credito emitido por FONACOT donde desglosan estos conceptos?. El descuento del credito me lo van a realizar via nomina por semana incluyendo capital, intereses y la comision por apertura. Gracias.
Tópico: PORTAL IDSE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 21, 2006 Asunto: PORTAL IDSE
Buenos dias: Alguien ha tenido problemas para entrar al sitio web del imss IDSE, he tratado ayer y hoy de mandar unas bajas y me da un error codigo 66. Gracias.
Tópico: TRASPASO DE NEGOCIO PERSONA FALLECIDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2006 Asunto: TRASPASO DE NEGOCIO PERSONA FALLECIDA
Buenos dias: Una consulta, una persona que estaba dada de alta en el SAT fallecio hace un año, esta persona tenia un negocio ( tributaba como REPECO ). Cabe aclarar que esta persona era femenina y estaba casada, pero el esposo no se aparece por un buen tiempo y nunca se divorciaron ). Ahora el negocio se esta haciendo cargo su hijo el mayor y el quiere que el negocio este a nombre de el porque Salubridad ha ido a su domicilio a verificar datos. Que tramite necesita realizar ante el SAT para dar de baja a su mama y darse de alta, y cuales serian los requisitos para la baja
Tópico: pension IMSS O ISSSTE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 05, 2006 Asunto: Re: pension IMSS O ISSSTE
Gracias Mem te lo agradezco
Tópico: pension IMSS O ISSSTE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 05, 2006 Asunto: pension IMSS O ISSSTE
Buenos dias: Una pregunta ;Si un trabajador cotizo en el IMSS como 10 años y otros 12 en el ISSSTE, y ya se quiere jubilar porque tiene 60 años, con que Institucion se debe de tramitar su pension, si actualmente esta cotizando con el IMSS. Gracias
Tópico: Registro al imss
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 05, 2006 Asunto: Re: Registro al imss
Yo pienso que no hay problema si la puedes registrar nada te lo impide, pero condicionado a que reciba las prestaciones que marca El Art. 83 del Reglamento del IMSS: Art. 83 No se proprcionaran las prestaciones en especie,al asegurado o a sus beneficiarios, durante los tiempos y por los padecimientos y tratamientos siguientes: TIEMPOS: II. Diez meses Parto. Estos tiempos seran computados a partir de la fecha en que el asegurado y sus beneficiarios queden inscritos ante el Instituto. Transcurridos los mismos podran hacer uso de las prestaciones en especie respecto de los padecimientos y tratamientos antes señalados. La restriccion para el otorgamiento de las prestaciones en especie respecto de los padecimientos y tratamientos enunciados en este articulo, no impide que el asegurado o sus beneficiarios hagan uso de dichas prestaciones por otro padecimiento o tratamiento diverso.
Tópico: Extranjero con cinco años en México
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2006 Asunto: Re: Extranjero con cinco años en México
Muy buena pregunta Yo creo que no, tendria que reunir estos requisitos ( quien se quedara con esa lana? ) RETIROS TOTALES POR NEGATIVA DE PENSIÓN 97 ¿Qué es una Negativa de Pensión? La negativa de pensión es un documento que expide el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el cuál te informa que no tienes derecho a recibir una pensión por no cumplir los requisitos establecidos. ¿Qué puedo retirar? Podrás retirar la totalidad de tu cuenta individual a excepción de la Negativa de Pensión por Cesantía e Invalidez. ¿Cómo se retira? Es necesario que acudas o en caso de fallecimiento tus beneficiarios, se presenten a la Afore y requisitar una “Solicitud de disposición de recursos” anexando los siguientes documentos: • Original y copia de la Negativa de Pensión Régimen 97 • Original y copia de identificación oficial: a) Credencial de elector b) Cartilla Militar c) Cédula profesional d) Licencia de Conducir vigente e) Pasaporte vigente • Copia de cualquier documento emitido por la Afore, en el cual se acredite el registro en la misma. El tiempo estimado de este trámite es de 6 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. POR CESANTIA O VEJEZ Régimen 73 Cuando obtengas una resolución por Cesantía o Vejez régimen 73, podrás obtener el total del saldo acumulado en tu subcuenta de SAR y VIVIENDA 92 - 97 así como cuotas patronales de Retiro de la subcuenta de RCV y los recursos restantes de la subcuenta de RCV como de Vivienda 97 serán entregado por tu Afore al Gobierno Federal, para el monto constitutivo de tu pensión. El trabajador deberá de tener registradas ante el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), un mínimo 500 semanas de cotización. Régimen 97 En este caso podrás utilizarlo para contratar con una aseguradora, una renta vitalicia. Podrás elegir entre la renta vitalicia o efectuar retiros programados con cargo a tu cuenta individual. Además, podrás contratar un seguro de sobrevivencia, en todo caso. Podrá retirar SAR Y VIVIENDA del 92-97, la subcuenta de RCV y Vivienda 97 formaran el monto constitutivo de tu Pensión El trabajador deberá de tener registradas ante el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), un mínimo 1250 semanas de cotización. ¿Cómo se retira? Es necesario que el trabajador se presente ante el IMSS a solicitar una “Resolución por Cesantía o Vejez según el caso. Posteriormente será necesario acudir a la Afore y requisitar una “Solicitud de disposición de recursos” anexando los siguientes documentos: • Original y copia del Resolución de otorgamiento de Pensión por Cesantía o Vejez • Original y copia de identificación oficial: a) Credencial de elector b) Cartilla Militar c) Cédula profesional d) Pasaporte vigente • Original y copia de la credencial de pensionado. • Copia de cualquier documento emitido por la Afore, en el cual se acredite el registro en la misma. El tiempo estimado de este trámite es de 6 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. INVALIDEZ Y VIDA Régimen 73 Cuando obtengas una resolución por Invalidez y Vida régimen 73, podrás obtener el total del saldo acumulado en tu subcuenta de SAR y VIVIENDA 92 - 97 así como cuotas patronales de Retiro de la subcuenta de RCV y los recursos restantes de la subcuenta de RCV como de Vivienda 97 serán entregado por tu Afore al Gobierno Federal, para el monto constitutivo de tu pensión. El trabajador deberá de tener registradas ante el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), un mínimo 150 semanas de cotización. Régimen 97 En este caso podrás utilizarlo para contratar con una aseguradora, una renta vitalicia. Podrás elegir entre la renta vitalicia o efectuar retiros programados con cargo a tu cuenta individual. Además, podrás contratar un seguro de sobrevivencia, en todo caso. Podrá retirar SAR Y VIVIENDA del 92-97, la subcuenta de RCV y Vivienda 97 formaran el monto constitutivo de tu Pensión El trabajador deberá de tener registradas ante el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), un mínimo de 150 semanas de cotización en caso de que la invalidez sea mayor al 75% y un mínimo de 250 semanas de cotización en caso de que la invalidez sea menor al 75%. ¿Cómo se retira? Es necesario que el trabajador se presente ante el IMSS a solicitar una “Resolución por Invalidez y Vida. Posteriormente será necesario acudir a la Afore y requisitar una “Solicitud de disposición de recursos” anexando los siguientes documentos: • Original y copia del Resolución de otorgamiento de Pensión por Invalidez y Vida • Original y copia de identificación oficial: a) Credencial de elector b) Cartilla Militar c) Cédula profesional d) Pasaporte vigente • Original y copia de la credencial de pensionado. • Copia de cualquier documento emitido la Afore a, en el cual se acredite el registro en la misma. El tiempo estimado de este trámite es de 6 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. RETIRO POR EDAD Tienes derecho a retirar los montos de la subcuenta de SAR e Infonavit 97-97, debido a que cuenta con la edad de poder llevar a cabo dicho trámite. Las subcuenta de RCV e Infonavit 97 podrás retirarlas de acuerdo a la régimen de la pensión que elijas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ¿Cómo se retira? Será necesario acudir a la Afore y requisitar una “Solicitud de disposición de recursos” anexando los siguientes documentos: • Original y copia del Documento Probatorio: a) Acta de Nacimiento b) Documento migratorio c) Carta de Naturalización d) Certificado de nacionalidad • Original y copia de identificación oficial: a) Credencial de elector b) Cartilla Militar c) Cédula profesional d) Pasaporte vigente • Copia de cualquier documento emitido por la Afore, en el cual se acredite el registro en la misma. El tiempo estimado de este trámite es de 6 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. POR VIUDEZ, ORFANDAD, VIUDEZ Y ORFANDAD Régimen 73 Los Beneficiarios que obtenga una resolución por Viudez, Orfandad o Viudez y Orfandad régimen 73 podrá retirar el total del saldo acumulado en la subcuenta de SAR y VIVIENDA 92 - 97 así como cuotas patronales de Retiro de la subcuenta de RCV y los recursos restantes de la subcuenta de RCV como de Vivienda 97 serán entregado por tu Afore al Gobierno Federal, para el monto constitutivo de tu pensión. El trabajador deberá de tener registradas ante el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), un mínimo 150 semanas de cotización para que los beneficiarios legales puedan tener derecho a la pensión. Régimen 97 Los Beneficiarios podrán elegir entre la renta vitalicia o efectuar retiros programados con cargo a la cuenta individual. Además, podrá contratar un seguro de sobrevivencia. Podrá retirar SAR Y VIVIENDA del 92-97, la subcuenta de RCV y Vivienda 97 formaran el monto constitutivo de la Pensión El trabajador deberá de tener registradas ante el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), un mínimo 150 semanas de cotización para que los beneficiarios legales puedan tener derecho a la pensión. ¿Cómo se retira? Es necesario que el Beneficiario se presente ante el IMSS a solicitar una “Resolución por Viudez, Orfandad o Viudez y Orfandad. Posteriormente será necesario acudir a la Afore y requisitar una “Solicitud de disposición de recursos” anexando los siguientes documentos: • Original y copia de Resolución de otorgamiento de Pensión por Viudez, Orfandad o Viudez y Orfandad según corresponda • Original y copia de identificación oficial: a) Credencial de elector b) Cartilla Militar c) Cédula profesional d) Pasaporte vigente • Original y copia de la credencial de pensionado. • Original y copia de documento probatorio del beneficiario menor de edad. a) Acta de Nacimiento b) Documento migratorio c) Carta de Naturalización • Copia de cualquier documento emitido por la Afore, en el cual se acredite el registro en la misma. El tiempo estimado de este trámite es de 6 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. REINGRESO Si obtuviste una pensión por Cesantía o Vejez bajo el régimen 73 ó 97 y reingresaste al régimen obligatorio podrás disponer del total de los recursos de la subcuenta de RCV e Infonavit 97 acumulados desde la fecha de tu reingreso. ¿Cómo se retira? Para solicitar la primera disposición tendrás que dejar transcurrir por lo menos un año a partir de la fecha de inicio de tu pensión. Posteriormente será necesario acudir a la Afore y requisitar una “Solicitud de disposición de recursos” anexando los siguientes documentos: • Original y copia de Resolución de otorgamiento de Pensión por Cesantía o Vejez según corresponda o Credencial de Pensionado • Original y copia de identificación oficial: a) Credencial de elector b) Cartilla Militar c) Cédula profesional d) Pasaporte vigente • Copia de cualquier documento emitido por la Afore, en el cual se acredite el registro en la misma. Para el retiro de las aportaciones subsecuentes se podrán realizar cada año. El tiempo estimado de este trámite es de 6 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. PLAN PRIVADO Régimen 73 Si como trabajador o beneficiario obtuviste una pensión proveniente de un Plan Privado de Pensión 73 podrás disponer de los montos acumulados en la subcuenta de SAR e Infonavit 92-97 ¿Cómo se retira? Tu Patrón tendrá que entregarte la carta de jubilación (Anexo A). Posteriormente será necesario acudir a la Afore y requisitar una “Solicitud de disposición de recursos” anexando los siguientes documentos: • Original de carta de jubilación (Anexo A) • Original y copia de identificación oficial: a) Credencial de elector b) Cartilla Militar c) Cédula profesional d) Pasaporte vigente • Copia de cualquier documento emitido por la Afore, en el cual se acredite el registro en la misma. El tiempo estimado de este trámite es de 6 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. Régimen 97 Si como trabajador o beneficiario obtuviste una pensión proveniente de un Plan Privado de Pensión 97 podrás disponer de los montos acumulados en la subcuenta de RCV, Infonavit 97 en una sola exhibición o bien contratar una renta vitalicia complementaria. Así mismo podrás disponer de los recursos de la subcuenta SAR e Infonavit 92-97 en una sola exhibición. ¿Cómo se retira? Tu Patrón tendrá que entregarte una carta suscrita por un Actuario autorizado por CONSAR donde acredite que el trabajador o sus beneficiarios han adquirido el derecho del plan privado establecido por su patrón . Posteriormente será necesario acudir a la Afore y requisitar una “Solicitud de disposición de recursos” anexando los siguientes documentos: • Original de carta suscrita por el Actuario • Original de la documentación mediante la cual se acredita que el patrón solicito al actuario la emisión de la carta • Original y copia de identificación oficial: a) Credencial de elector b) Cartilla Militar c) Cédula profesional d) Pasaporte vigente • Copia de cualquier documento emitido por la Afore, en el cual se acredite el registro en la misma. El tiempo estimado de este trámite es de 6 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.

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