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Tópico: ERROR DIMM
TEGG360101KC4

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2007 Asunto: Re: ERROR DIMM
Ya lo hice vabdo, pero sigo con el problema, de echo este dedalle tambien los traigo desde el año pasado y solo en una maquina que tiene windows 98 lo puedo imprimir. Tendra algo que ver el windows?
Tópico: ERROR DIMM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2007 Asunto: ERROR DIMM
Buenos dias: A alguien le da el siguiente error el DIMM en el FORMUL42 al momento de querer imprimir la relacion de la captura de los clientes y proveedores? Y sabran como resolverlo gracias. 20535 Unable to connect: incorrect session parameters. Y on otra maquina me da este error: 20533 Unable to open database Gracias.
Tópico: BAJA ANTE EL SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2007 Asunto: BAJA ANTE EL SAT
Buenos dias: Una consulta, puedo darme de baja ante el SAT si todavia no cumplo con los pagos provisionales de Dic del 2006 y con las declaraciones informativas y con la anual? Gracias.
Tópico: RETENSIONES DE IVA E ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2007 Asunto: RETENSIONES DE IVA E ISR
Buenos dias: Una persona fisica por honorarios le presta servicios a una persona moral SC que se dedica a la construccion el tota fueron $ 185.00 pesos. El recibo de honorarios seria asi considerando que se paga en el estado el impuesto cedular?: Honorarios 110.00 IVA 16.00 Subtotal 126.00 Ret. ISR 11.00 Ret. IVA 11.00 2% Ret. Ced. 2.00 TOTAL 150.00 Gracias
Tópico: DECLARACION ANUAL DE CLIENTES Y PROVEEDORES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2007 Asunto: DECLARACION ANUAL DE CLIENTES Y PROVEEDORES
Buenas tardes: Para la presentacion de clientes y proveedores, si a un proveedor len el extranjero e pague por medio de un intermediario que realizo la operacion para pagarle via transferencia a una cuenta en el extranjero. A quien debo de reportar como proveedor a la casa de cambio o al proveedor, si es al proveedor en el extranjero ellos manejan un RFC que me pide como un campo obligatorio el SAT? o que dato debo de poner ahi. Gracias
Tópico: Deduccion de gasolina
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2007 Asunto: Re: Deduccion de gasolina
Entonces si llevo la informacion al SAT y me lo rechazan como puedo fundamentarles Lobozac, con el articulo que mencionas aqui? Gracias.
Tópico: Deduccion de gasolina
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2007 Asunto: Re: Deduccion de gasolina
O sea que si yo no presente todos estos avisos al SAT ya no me puedo presentar con los avisos de Ene a Dic al SAT a presentarlos? aunque sean espontaneos?
Tópico: SEMANAS COTIZADAS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 30, 2007 Asunto: Re: SEMANAS COTIZADAS
Mem : Tengo otra duda si el trabajador lo dan de baja en la anterior Empresa el 09 de Febrero del 2007 y lo dan de alta en la otra Empresa el 13 de Febrero 2007, tendria que tener 4 semanas de cotizacion para que le paguen el subsisdio de la incapacidad? Que pasaria si lo operan el 23 de Febrero del 2007: no tendria derecho al subsidio. Lo que yo interpreto es que: Artículo 97. El asegurado sólo percibirá el subsidio que se establece en el artículo anterior, cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad. " La enfermedad ya la tiene, solo esta esperando la fecha de la operacion" Gracias.
Tópico: SEMANAS COTIZADAS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 30, 2007 Asunto: SEMANAS COTIZADAS
Buenos dias: Que pasa si una persona se encuentra laborando en una Empresa aproximadamente desde hace 2 años y decide cambiarse a trabajar a otra y tiene en puerta una operacion por enfermedad general: Necesita tener semanas de cotizacion en esta nueva Empresa para que pueda recibir la atencion ? Gracias.
Tópico: URGENTE LIMITE DE INGRESOS PARA NO DICTAMINARSE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2007 Asunto: Re: URGENTE LIMITE DE INGRESOS PARA NO DICTAMINARSE
Artículo 32-A Personas obligadas a dictaminar estados financieros Artículo 32-A.- Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. Ingresos, activos y trabajadores I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $30,470,980.00, que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $60,941,970.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Las cantidades a que se refiere este párrafo se actualizarán anualmente, en los términos del artículo 17-A de este ordenamiento. Nota: Cantidades de esta fracción vigentes a partir de 01-Ene.2006. Cantidades publicadas en el Anexo 5 de la RMF, del DOF del 6 de abril de 2006. Vigentes en 2007. Casos de formación de una sola persona moral Para efectos de determinar si se está en lo dispuesto por esta fracción se considera como una sola persona moral el conjunto de aquéllas que reúna alguna de las características que se señalan a continuación, caso en el cual cada una de estas personas morales deberá cumplir con la obligación establecida por este Artículo: a) Que sean poseídas por una misma persona física o moral en más del 50% de las acciones o partes sociales con derecho a voto de las mismas. Supuestos de control efectivo b) Cuando una misma persona física o moral ejerza control efectivo de ellas, aun cuando no determinen resultado fiscal consolidado. Se entiende que existe control efectivo , cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: 1. Cuando las actividades mercantiles de la sociedad de que se trate se realizan preponderantemente con la sociedad controladora o las controladas . 2. Cuando la controladora o las controladas tengan junto con otras personas físicas o morales vinculadas con ellas, una participación superior al 50% en las acciones con derecho a voto de la sociedad de que se trate. En el caso de residentes en el extranjero , sólo se considerarán cuando residan en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información. 3. Cuando la controladora o las controladas tengan una inversión en la sociedad de que se trate, de tal magnitud que de hecho les permita ejercer una influencia preponderante en las operaciones de la empresa. Para los efectos de este inciso, se consideran sociedades controladoras o controladas las que en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se consideren como tales. Personas que reciben donativos II.- Las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Fusión o escisión III.- Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. La persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio siguiente. La escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión , salvo por el ejercicio en que ocurrió la escisión . Liquidación En los casos de liquidación , tendrán la obligación de hacer dictaminar sus estados financieros del periodo de liquidación los contribuyentes que en el ejercicio regular inmediato anterior al periodo de liquidación hubieran estado obligados a hacer dictaminar sus estados financieros . Entidades de la administración pública IV.-Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o municipal. Residentes en el extranjero Los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, deberán presentar un dictamen sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos de la fracción I de este artículo. En este caso, el dictamen se realizará de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Excepciones A partir del segundo ejercicio en que se encuentren en suspensión de actividades , los contribuyentes a que se refiere la fracción I de este artículo, no estarán obligados a hacer dictaminar sus estados financieros , a excepción de los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Activo y su Reglamento, dichos contribuyentes continúen estando obligados al pago del impuesto a que se refiere esa Ley. Opción para dictaminar Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales , que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrán optar por hacerlo, en los términos del artículo 52 de este Código. Asimismo, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que no estén obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, podrán optar por hacerlo de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Aviso de dictamen al presentar declaración Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción . Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado. Presentación del dictamen Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar dentro de los plazos autorizados el dictamen formulado por contador público registrado, incluyendo la información y documentación , de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. Señalamiento de períodos El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general , podrá señalar periodos para la presentación del dictamen por grupos de contribuyentes, tomando en consideración el registro federal de contribuyentes que corresponda a los contribuyentes que presenten dictamen . Pago de diferencias de impuesto dentro de los 10 días En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen . Períodos optativos Los contribuyentes personas morales que dictaminen sus estados financieros por contador público registrado, podrán optar por efectuar sus pagos mensuales definitivos y aquellos que tengan el carácter de provisionales, considerando para ello el período comprendido del día 28 de un mes al día 27 del inmediato siguiente, salvo tratándose de los meses de diciembre y enero, en cuyo caso, el pago abarcará del 26 de noviembre al 31 de diciembre del mismo año, y del 1o. de enero al 27 del mismo mes y año, respectivamente. Quienes ejerzan esta opción la deberán aplicar por años de calendario completos y por un período no menor de 5 años.

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