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Tópico: Combustible Oficial 1 de Septiembre
PADAWAN

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2005 Asunto:
Felicidades AGARCOP estas al dia. Gracias por tu aportacion.
Tópico: TOPE SALARIA A PARTIR DEL 01/07/2005
PADAWAN

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 05, 2005 Asunto:
bettsi, hasta donde se aun no hay una nueva version del SUA, he leido en algunas revistas que el IMSS esta por liberar una nueva version llamada SUA Smart Client ( SMC ), mucho mas amigable para el usuario, y que se encuentra en proceso de ser liberada, se dice que es cien veces mas rapaida, y realiza los pagos via electronica.
Tópico: incapacidades en el sua
PADAWAN

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 04, 2005 Asunto:
A la empresa no le afecta de ninguna manera, y como dice edgaruribe si la empresa ya tiene conocimiento si fue o no riesgo de trabajo, pues capturalo en el SUA como tal. Y si el accidente sucedio en el trayecto de la empresa a su casa o viceversa, pues menos le afecta a la empresa.
Tópico: TOPE SALARIA A PARTIR DEL 01/07/2005
PADAWAN

Mensajes: 18
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 04, 2005 Asunto:
Tienes que darlo de alta con el tope maximo que es de 25 VSMG 46.80 X 25 = 1,170.00, y en este caso olvidate que si para un ramo u otro cotiza 23 o 25 VSMG, es cierto a partir del 01/07/2005 se han modificado los topes maximos para los ramos que mencionas.
Tópico: Suma automatica en excel
PADAWAN

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Junio 28, 2005 Asunto:
Bypaco, te agradezco tu oferta, ya lo baje, aunque mi idea de el archivo es algo diferente. GRACIAS.
Tópico: Suma automatica en excel
PADAWAN

Mensajes: 52
Mensaje Foro: Excel Enviado: Junio 28, 2005 Asunto:
Estoy elaborando una plantilla como le llaman algunos que pueda calcular la antiguedad del trabajador en la empresa, asi como el salario base de cotizacion y que se actulice año con año de acuerdo al factor de integracion que le corresponda, en realidad llevo muy poco, pero quien quiera hacer alguna aportacion o contribuir con alguna idea sera vienvenida. Puedo enviarles el archivo que estoy elaborando.
Tópico: salario diario en indemnización
PADAWAN

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2005 Asunto:
candelario, se que la pregunta no es para mi, pero me gustaria saber si tu estas de acuerdo en esto que comentas, y si es asi que coceptos a integrar considerarias para obtener la base para el pago del aguinaldo?
Tópico: en cuanto a la integración del salario.
PADAWAN

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 28, 2005 Asunto:
No hay nada, creo, y me parece correcta la forma de obtener el promedio entre la comision mas alta y la mas baja que propones.
Tópico: en cuanto a la integración del salario.
PADAWAN

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 28, 2005 Asunto:
En mi opinion es correcta la integracion que propones OmarEliud. sueldo mensual $ 1,000.00 ÷ 30 dias = cuota diaria prestaciones que integran el salario de este ejemplo: prima vacacional 6 dias 0.41% de $ 33.33 = $.13 aguinaldo 15 dias 4.11% de $ 33.33 = $1.36 suma = $1.49 total a integrar $ 1.49 + $ 33.33 de cuota diaria $ 34.82 correpondiente al salario diario integrado. SALARIO VARIABLE se integra de elementos variables qu no pueden ser previamente cocnocidos. Para la determinacion del salario, se sumaran los ingresos totales percibidos durante el bimestre inmediato anterior y se dividira entre el numero de dias de salario devengado. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomara el salario probable que le corresponda en dicho periodo. enero $ 650.00 febrero $ 750.00 total $ 1,400.00 dias devengados por este trabajador 59 $ 1,400.00 ÷ 59 dias = $ 23.72 el salario variable que debera ser considerado para la modificacion del salario a presentar durante el mes de marzo sera de $ 23.72 + $ 34.82 = $ 58.54
Tópico: en cuanto a la integración del salario.
PADAWAN

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 27, 2005 Asunto:
Segun entiendo OmarEliud, lo que pretende es saber con que salario debera dar de alta al empleado el cual tiene jornada reducida. Artículo 29. Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas: I. El mes natural será el período de pago de cuotas; II. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente. Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije por períodos distintos a los señalados, y III. Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.

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