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Tópico: QUE PASA?
PADAWAN

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2010 13:14:38 Asunto: Re: QUE PASA?
Es cierto con la CIEC, no te permite enviar dichas declaraciones debera ser con la CIECF, o en su defecto con la FIEL
Tópico: AYUDA PARA ALIMENTOS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 22, 2010 14:17:56 Asunto: Re: AYUDA PARA ALIMENTOS
Checa el Art 27 LSS y 109 LISR
Tópico: ANUAL DE SUELDOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2009 14:15:37 Asunto: Re: ANUAL DE SUELDOS
Creo yo que estas equivocando el calculo, hay una confusion entre el calculado y el pagado en efectivo, me refiero al Subsidio para el empleo, el que debes disminuir del impuesto anual es el calculado.
Tópico: CONTRATO MES DE PRUEBA, VALIDO?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 08, 2009 10:46:52 Asunto: Re: CONTRATO MES DE PRUEBA, VALIDO?
Esta claro, no es valido un contrato por tiempo determinado o de prueba a menos que sea lo que estipula en los articulos ya mencionados acertadamente por Enrique.
Tópico: Impuesto sobre Nominas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2009 18:23:20 Asunto: Re: Impuesto sobre Nominas
Perdon me parece que equivoque el fundamento, el que estoy poniendo es del Estado de México, y segun veo estas preguntando sobre 2% y no 2.5%, en todo caso seria el este. ARTICULO 178.- Se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas, las personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue. Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, las siguientes: I. Sueldos y salarios; II. Tiempo extraordinario de trabajo; III. Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos; IV. Compensaciones; V. Gratificaciones y aguinaldos; VI. Participación patronal al fondo de ahorros; VII. Primas de antigüedad; VIII. Se deroga. IX. Comisiones, y X. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.
Tópico: Impuesto sobre Nominas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2009 18:14:44 Asunto: Re: Impuesto sobre Nominas
Artículo 56.- Están obligados al pago de este impuesto, las personas físicas o morales, incluidas las asociaciones en participación, que realicen pagos en efectivo o especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, independientemente de la denominación que se les otorgue. También están obligados a retener y enterar este impuesto en términos del presente Código, las personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios con empresas cuyo domicilio esté ubicado fuera del territorio de esta entidad, para que le proporcionen los trabajadores, siempre que el servicio personal se preste en el territorio del Estado. En este caso deberán entregar a la persona física o moral que le proporcione los trabajadores, la constancia de retención correspondiente. Para efectos de este impuesto se consideran remuneraciones, las siguientes: I. Pagos de sueldos y salarios. II. Pagos de tiempo extraordinario de trabajo. III. Pagos de premios, primas, bonos, estímulos e incentivos. IV. Pagos de compensaciones. V. Pagos de gratificaciones y aguinaldos. VI. Pagos de participación patronal al fondo de ahorros. VII. Pagos de primas de antigüedad. VIII. Pagos de participación de los trabajadores en las utilidades. IX. Derogada. X. Pagos de comisiones. XI. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones. XII. Pagos de servicios de comedor y comida proporcionado a los trabajadores. XIII. Pagos de vales de despensa. XIV. Pagos de servicio de transporte. XV. Pagos de primas de seguros para gastos médicos o de vida. XVI. Pagos realizados a las personas por los servicios que presten a un prestatario, siempre que dichos servicios se lleven a cabo en las instalaciones o por cuenta de éste último, por los que no se deba pagar el impuesto al valor agregado.
Tópico: como puedo dar mas vales de despensa
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 23, 2009 17:59:04 Asunto: Re: como puedo dar mas vales de despensa
Hay muchos otros conceptos que se consideran Prevision Social tales como; becas educacionales, actividades deportivas, actividades culturales, seguro de vida, como ya mencionaron en vales despensa estas en tope.
Tópico: INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 23, 2009 17:46:36 Asunto: Re: INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE
Si el trabajador va a seguir laborando para la empresa, tienes que cambiar en SUA, en donde dice Trabajador pensionado y ponerle la opcion Pension IV, de esa manera te exenta del pago por ese concepto. suponiendo que ya estas 100% seguro que el IMSS, le determino una pension permanente parcial.
Tópico: CAMBIOS CAMBIOS ....
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 17, 2009 17:30:44 Asunto: Re: CAMBIOS CAMBIOS ....
Lo mas recomendable es que optes por la continuacion voluntaria, solo que no mencionas cuanto tiempo tienes que dejaste de cotizar en regimen obligatorio, y cual fue tu ultimo salario, todo esto para revisar que te conviene. Esa es mi opinion.
Tópico: DATOS CEDULA BIMESTRAL DIFERENCIAS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 20, 2009 18:26:43 Asunto: Re: DATOS CEDULA BIMESTRAL DIFERENCIAS
No tengo la solucion pero si te sirve de consuelo, a mi me pasa lo mismo, es obvio que se trata del mal funcionamiento del SUA.

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