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Tópico: desproteger un macro
PADAWAN

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto:
Mandame tu archivo con gusto lo desprotejo, rubenpadawan1@yahoo.com.mx
Tópico: PENSIONES
PADAWAN

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto:
Me temo que no, querido amigo, El siguiente es el articulo 64 LSS. II.- A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. La misma pensión corresponde al viudo o concubinario que hubiera dependido económicamente de la asegurada. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida; III.- A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, que se encuentren totalmente incapacitados, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiese correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano recupere su capacidad para el trabajo; IV.- A cada uno do los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de dieciséis años, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano cumpla dieciséis años. Deberá otorgarse o extenderse el goce de esta pensión, en los términos del reglamento respectivo, a los huérfanos mayores de dieciséis años hasta una edad máxima de veinticinco años, cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo. nacional, tomando en consideración, las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario y siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio; V.- En el caso de las dos fracciones anteriores, si .posteriormente falleciera el otro progenitor. la pensión de orfandad se aumentará del veinte al treinta por ciento. a partir de la fecha del fallecimiento del segundo progenitor y se extinguirá, en los términos establecidos en las mismas fracciones, y
Tópico: Regimen voluntario calculo?
PADAWAN

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto:
earguelles, pues no te revuelvas, en principio la incorporacion voluntaria al regimen obligatorio es un seguro, la continuacion voluntaria en regimen obligatario es otro y el seguro de salud para la familia es otro, tienes que preguntar a tu jefe que es exactamente lo que quiere esta persona.
Tópico: Semanas para pension, se pueden "comprar"?
PADAWAN

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto:
Es cierto si no ha reunido la cotizaciones necesarias para el otorgamiento de una pension puede optar por la continuacion voluntaria. Artículo 218. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente: Ahora si es que quisiera recibir atencion medica tendria que contratar el seguro de salud para la familia. Artículo 240. Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del reglamento respectivo.
Tópico: CREDITO AL SALARIO
PADAWAN

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto:
¿Es pregunta o es afirmacion?
Tópico: CALCULO DE ASIMILADO UTILIZANDO TABLA SEMANAL
PADAWAN

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto:
hectorperezgarcia, una sugerencia, si quieres buscar el neto a pagar de $ 4,316.90, utiliza la herramienta buscar objetivo, en la barra Herramientas. Espero te sirva mi sugerencia.
Tópico: INTEGRACION DE PREMIO DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
PADAWAN

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto:
A mi parecer, no importa si metes un solo concepto que diga premio de puntualidad y asistencia por un monto no mayor al 20% del SBC del trabajador.
Tópico: Historia de Terror
PADAWAN

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto:
[quote:b054bda382="ixhidalgo"]la nueva empresa debe empezar así, NUEVA, es decir, sin ser sustituta de las anteriores, ya que si lo hace, arrastrará toda la carga fiscal y laboral, esto desde luego es pensando en la nueva empresa ya que me supongo que quiere empezar sin problemas y no cometer las evasiones que los anteriores, [b]desde [b][b][b]luego tendrás que dialogar con los trabajadores y explicarles que la nueva empresa no puede absorver los pasivos, ya que de hacerlo, sería difícil sostenerse sin problemas financieros[/quote:b054bda382] Oye esperate! creo que aqui los que menos tienen que ver de las tanzas que se realizaron, son precisamente los trabajadores, y no puedes llegar con la mano en la cintura y decirles que la nueva empresa no puede absorver los pasivos.
Tópico: honorarios???
PADAWAN

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto:
La declacion de sueldos y salarios estoy 100% seguro que debes presentarla, con respecto a la de clientes y proveedores, la verdad es que no estoy seguro.
Tópico: Crédito
PADAWAN

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto:
¿En que te afecta? en nada, ¿en que beneficia? en poco, tengo entendido que las aportaciones que tengas del año 1992 a 1997 (junio), en cuanto te pensiones te seran entrgadas en una sola exibicion, con respecto a las aportaciones hechas a partir del 1997 (julio), como ya lo comento jleeglz, pasan a formar parte de tu fondo para tu retiro.

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