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Tópico: UN TRABAJADOR QUE SE ACCIDENTA SIN ESTAR ASEGURADO
PADAWAN

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 29, 2005 Asunto:
orcais, idependiente de si en la empresa existe un alto riesgo de trabajo o no, tenemos que presentar en tiempo y forma los avisos de alta modificaciones de salario y demas esto nos puede evitar graves consecuencias, creo que deberiamos tomar muy en serio lo comenta MARMOTA, los capitales constitutivos son altisimos.
Tópico: EXPORTAR ARCHIVOS DE EMA Y EBA
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Julio 26, 2005 Asunto:
jvazquez, creo que es sencillo, si es a lo que te refieres, primer paso obviamnete en el SUA, te vas a calcular pagos oportunos, segundo le das el mes y año que quieres exportar le das iniciar le pones donde dice hoja calc. te aparece indique el directori y nombre del archivo donde se graba la informacion C:\ y aqui le pones el nombre de como le vas a llamar a tu archivo, posteriormente lo buscas en la direccion donde lo hayas mandado lo ejecutas en excel y le das el formato que tu quieras. y LIISTOOO.
Tópico: Musico Sujetos a aseguramiento Si o No
PADAWAN

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 22, 2005 Asunto:
Con respecto a los musicos no tengo conociniento de que haya salido algo, salio sobre los maestros, ahora que, como ya se ha comentado en repetidas ocaciones, si existe la subordinacion laboral, cumplen con un horario en especifico pienso que si serian motivos para su aseguramiento, lo unico podria ser los intrumentos de trabajo, que supongo son propiedad de los musicos.
Tópico: formula excel
PADAWAN

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Julio 19, 2005 Asunto:
nusvic seria posible que enviaras tu plantilla, para poder entender mejor lo que quieres hacer. rubenpadawan1@yahoo.com.mx
Tópico: FINIQUITO, SE PAGA PRIMA DE ANTIGUEDAD????
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 14, 2005 Asunto:
Con todo respeto Recursos, no hay negociacion alguna, simple y llanamente se le paga la prima de antiguedad si le corresponde.
Tópico: FINIQUITO, SE PAGA PRIMA DE ANTIGUEDAD????
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 14, 2005 Asunto:
JESUSPEIRO, acuardate del siguiente articulo Art. 162 LFT Fracc. III, la prima de antigüedad se pagara a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos, asimismo se le pagara a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo independientemente de la justificacion o injustificacion del despido.
Tópico: EDAD LIMITE EN EL IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 14, 2005 Asunto:
En este sentido la ley es clara, y creo que si la LFT, te permite contratar trabajadores mayores de cartoce añis sin casi ninguna restriccion, luego entonces pienso no habra ningun problema en cuanto al aseguramiento del mismo.
Tópico: EDAD LIMITE EN EL IMSS
PADAWAN

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 14, 2005 Asunto:
Art. 23 LFT, Los mayores de dieciseis años pueden presentar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta ley, los mayores de catorce y menores de dieciseis necesitan autorizacion de sus padres o tutores y a falta de ellos, el sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliacion y Arbitraje, del inspector del trabajo o de la autoridad politica. Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que les corresponda.
Tópico: AYUDA SALARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2005 Asunto:
Creo que la nomina para que te des una idea debe quedar mas o menos asi: salario 2,332.67 + vales despensa 280.80 + premio de puntualidad 233.27 + premio de asistencia 233.27 = total 3,080.00 Claro que a estos conceptos faltaria agregar las deducciones como son: retencion IMSS, ISR,1%/ monto de vales otorgados esto ultimo para evitar gravanmen para efectos del 2%/N, y por ultimo en su caso C. al S. si le correspondiera.
Tópico: TOPE SALARIA A PARTIR DEL 01/07/2005
PADAWAN

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 05, 2005 Asunto:
Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva

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