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05/Jul/05 7:48
Combustible Oficial 1 de Septiembre

Que tal Colegas, les adjunto la segunda RMF del dia de hoy.

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2005.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33 fracción I inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14 fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Primero. Se adiciona la regla 3.4.38., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
“3.4.38. Para los efectos del segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán comprobar durante los meses de julio y agosto de 2005, los gastos por conceptos de consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, en los mismos términos y cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley del ISR, que estuvieron vigentes hasta el 30 de junio de 2005.
A partir del 1 de septiembre de 2005, los contribuyentes deberán comprobar los consumos de . combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que realicen, en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 31 de la fracción III de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de julio de 2005, así como en las demás disposiciones fiscales aplicables”.
Transitorio
Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 30 de junio de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.

Salu2
 
Gracias a ti por brindarme la oportunidad de servirte.
 
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AGARCOP
Subteniente

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05/Jul/05 8:19

Excelente aportación AGARCORP.

Buen día.
 
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Silver
Sargento Primero

Mensajes: 128
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05/Jul/05 8:28
Re: Combustible Oficial 1 de Septiembre

AGARCOP gracias
 
ge01rar01do58@hotmail.com MI PADRE SIEMPRE ME DECIA: ENCUENTRA UN TRABAJO QUE TE GUSTE Y NO TENDRAS QUE TRABAJAR UN SOLO DIA DE TU VIDA
 
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gerardoba
Capitán Segundo

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05/Jul/05 9:06

Felicidades AGARCOP estas al dia.
Gracias por tu aportacion.
 
Que la sabiduría te acompañe
 
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PADAWAN
Sargento Primero

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05/Jul/05 9:08
Re: Combustible Oficial 1 de Septiembre

ok, lo que esperabamos, gracias..
 
"Solo se que no se nada"...
 
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albert
Sargento Primero

Mensajes: 106
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05/Jul/05 9:18
Re: Combustible Oficial 1 de Septiembre

[quote:4071038935="AGARCOP"]Que tal Colegas, les adjunto la segunda RMF del dia de hoy.

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2005.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33 fracción I inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14 fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Primero. Se adiciona la regla 3.4.38., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
“3.4.38. Para los efectos del segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán comprobar durante los meses de julio y agosto de 2005, los gastos por conceptos de consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, en los mismos términos y cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley del ISR, que estuvieron vigentes hasta el 30 de junio de 2005.
[color=red:4071038935]A partir del 1 de septiembre de 2005, los contribuyentes deberán comprobar [/color:4071038935]los consumos de . combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que realicen, en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 31 de la fracción III de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de julio de 2005, así como en las demás disposiciones fiscales aplicables”.
Transitorio
Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 30 de junio de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.

Salu2[/quote:4071038935]

PUES SI........AUN CUANDO SOLO SON DOS MESES DE "GRACIA"

DE CUALQUIER MANERA HAY QUE IR PLANEANDO COMO HACERLE PARA TENER UN CONTROL ADECUADO AL RESPECTO

SALUDOS Y BUENOS DIAS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
General Brigadier

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05/Jul/05 9:31
Re: Combustible Oficial 1 de Septiembre

Esperemos y para esa fecha esté lista la infraestructura necesaria, tal y como se comprometieron los gasolineros, y así no resultar perjudicados los contribuyentes.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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05/Jul/05 9:58
Re: Combustible Oficial 1 de Septiembre

Gracias por la informacion, y respecto a la infraestructura de los operadores de servicios gasolineros por lo menos en la ciudad de Chihuahua la gran mayoria ya esta lista desde hace tiempo para afrontar esta medida aqui otro de los problemas es que son pocas las compañias con establecimientos en varias ciudades por lo que tendria en algunos casos que buscarse un proveedor por ciudad lo cual aumentaria el costo administrativo entre otras cosas..... Saludos 8O
 
»Si yo no hiciera, al menos una locura por año, me volvería loco.»
 
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jaime_bustamante
Subteniente

Mensajes: 135
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05/Jul/05 10:48
Re: Combustible Oficial 1 de Septiembre

Que tal compañeros foristas.

Pues de hecho una de las imprecisiones que fueron pasadas por alto por SHCP, es la cuestión de los vales de gasolina. :idea: Si bien es cierto que las disposiciones que entran en vigor a partir del 1ero de Septiembre son para el pago de la gasolina para consumo o para llevar, tambien lo es que los vales son títulos canjeables por combustible (y no el combustible en si). Por lo que en mi opinión la compra de dichos vales se puede hacer en efectivo, sin rebasar los 2000 y obtener la facutura correspondiente.

Habrá que plantearle esta situación al SAT para ver cual es su criterio no creen? Saludos.
 
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jescamilla
Soldado

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05/Jul/05 11:36

Ok estamos de acuerdo contigo y gracias por la regla y como lo comentas tenemos dos meses oara solucionarlo , auque para ciertas empresas va hacer un verdadero dolor de cabeza, en fin . gracias por la informacion.
 
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp
 
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Mozart
Capitán Segundo

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