06/Ene/11 18:59
Tratamiento de perdida parcial de Edificio Asegurado
Buenas Tardes
reciban un cordial saludo y los mejores deseos para este 2011.
Entrando en materia tengo una dudas respecto al tratamiento que se debe de dar a la perdida parcial de un edificio ocasionado por un sismo, de antemano les comento que hice una buequeda en los topicos anteriores pero en ninguno se solventaba la duda que tengo, aunque si me ayudaron en otras.
la cuestion es la siguiente se tiene un edificio el cual sufrio daños parciales, la aseguranza nos indemnizo la perdida del edificio que se determino, ahora bien se hacen las reparaciones para habilitar esos daños y se eroga una cantidad adicional a la recuperada via seguro, despues de leer el 20 y 43 de LISR y el Art. 2 y el 6to trasitorio de LIETU llego a lo siguiente y es ahi donde surgen las dudas:
ISR
Como la cantidad recuperada se reinvierte no se debe acumular, y al contrario la diferencia entre lo erogado y lo recuperado se considera una nueva Inversion y por lo tanto se deprecia a partir de la fecha de erogacion.
ahora bien la duda es no se tiene que dar de baja la perdida parcial del edificio y dar de alta la nueva y depreciarla a partir de esta fecha??
o como dice el 43 LISR que solo me va a permitir deducir la cantidad que estaba pendiente del activo perdido no se tendria que dar de baja nada y seguir depreciando los mismos montos y tiempos de antes de siniestro?
Para efectos del IETU
1.- Se acumularia por que asi lo indica el Art 2 LIETU en su Tercer parrafo.
2.-Como el edificio formaba parte de los creditos el importe de la perdida parcial del edificio se tendria que dar de baja en el ejercicio del 2010 y ya no se podria aplicar segun el 6to transitorio de la misma ley.
en este ultimo tambien tengo duda ya que se estaria acumulando una cantidad importante pero se estaria perdiendo la parte que restaba de este bien
como dato informativo es un persona moral
de antemano agradezco sus comentarios
y espero tener eco en sus conocimientos