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24/Abr/13 12:40
AVISO DE COMPENSACION

Buenas Tardes

Solicito su ayuda porque de plano ya estoy perdida.

Voy a presentar un aviso de compensacion de un saldo a favor de IVA contra ISR propio y el remanente contra ISR retenido por arrendamiento.

Estoy hablando de una persona moral obligada a dictaminase.

Mi gran duda que debo presentar, ya estuve investigando y llego a la siguiente conclusion:

PARA EL PRIMER AVISO DE COMPENSACION

1. Se debe presentar la forma 41.
2. Baje el programa 3241 y debo capturar el anexo A, 7 y 7A
3. También baje el programa DEM y debo relacionar el 80% del IVA.
4. Ya NO es necesario escanear ninguna declaración.

PARA EL AVISO DE COMPENSACION DEL REMANENTE
1. solo debo presentar la forma 41

Me pueden ayudar diciendome si esto es correcto o me faltan o sobra alguna forma o requisito.

De antemano Gracias.
 

 
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24/Abr/13 13:04
Re: AVISO DE COMPENSACION

Solicito su ayuda porque de plano ya estoy perdida.

Voy a presentar un aviso de compensacion de un saldo a favor de IVA contra ISR propio y el remanente contra ISR retenido por arrendamiento.

Estoy hablando de una persona moral obligada a dictaminase.

Mi gran duda que debo presentar,


DE ENTRADA TE DIGO QUE SOLO PRESENTAS LOS ANEXOS DEL F3241..

FUENTE: I..2.3.4; II..2.2.6 RMF 2013.

SALUDOS
 
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GOrnelas
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24/Abr/13 13:44
Re: AVISO DE COMPENSACION

Ya lo vi y me gusto, voy a trabajar menos.

Les hable a los SAT y me dices que debo presentar la forma 41 también, les pregunte el fundamente y me dicen que es por normatividad.

O sea que también la debo presentar por que ellos dice?
 

 
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24/Abr/13 13:50
Re: AVISO DE COMPENSACION

Ya lo vi y me gusto, voy a trabajar menos.

Les hable a los SAT y me dices que debo presentar la forma 41 también, les pregunte el fundamente y me dicen que es por normatividad.

O sea que también la debo presentar por que ellos dice?


dime tu, a QUIEN LE CREES O LE HARAS CASO, A UNA 'ASESORIA' SIN FUNDAMENTO O LAS DISPOSICIONES FISCALES QUE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS EN ESTE TIPO DE TRAMITES?

SALUDOS
 
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25/Abr/13 09:58
Re: AVISO DE COMPENSACION

Pero tienes que hacer además un escrito avisandole a la autoridad que aplicas esa regla (escaneandolo y enviarlo junto con tus anexos del F3241) si no, despues la autoridad te enviará un requerimiento solicitando el aviso de compensacion.
 
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FEYOSO
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25/Abr/13 10:00
Re: AVISO DE COMPENSACION

Buen día colegas,

Me surge una duda al respecto, en que medio declaraste el saldo a favor que usarás en esta compensación? (declaraciones y pagos / esquema anterior)

Saludos,
 
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cdsantoyo
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25/Abr/13 11:20
Re: AVISO DE COMPENSACION

Si tu saldo a Favor lo declaraste en el servicio de declaraciones y pagos entiendo que asi lo hiciste porque te dictaminas, solo debes anexar el DEM IVA, F3241 y las declaraciones donde aplicas el saldo a favor y la declaracion de donde lo manifestaste.

para el remanente solo anexas el F3241 las mismas declaraciones y el aviso de compensacion de donde proviene el remanente.

I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.
No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.
CFF 31, 32-A, RMF 2013 I.2.11., II.2.2.6., II.2.8.5

Aviso de compensación
II.2.2.6. Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 en los módulos de atención respectivos o vía Internet, acompañado, según corresponda, de los anexos A, 2, 2-A, 2-A bis 3, 5, 6, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de las formas oficiales 32 y 41, y adicionalmente:
I. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, presentarán los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT.
II. Las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF y sean competencia de la AGAFF, en materia del IVA, ISR, IETU, IDE e impuesto al activo, presentarán los anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede. Por lo que respecta al Anexo 6, deberán adjuntar el archivo en formato *.zip de forma digitalizada.
Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos antes señalados.
La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse en términos de la regla II.1.2. o enviarse por Internet a través de la página del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación
1 y 2 Sexto y Séptimo día siguiente
3 y 4 Octavo y Noveno día siguiente
5 y 6 Décimo y Décimo Primer día siguiente
7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente
9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente

El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página.
CFF 23, 32-A, LIETU 8, LIDE 7, 8, RMF 2013 I.2.12., II.1.2., II.2.8.5.
 
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fiscal13
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25/Abr/13 11:42
Re: AVISO DE COMPENSACION

[quote]Pero tienes que hacer además un escrito avisandole a la autoridad que aplicas esa regla (escaneandolo y enviarlo junto con tus anexos del F3241) si no, despues la autoridad te enviará un requerimiento solicitando el aviso de compensacion[/quote

difiero con usted colega con eso de enviar escrito de aviso de aplicar la mencionada regla...

la regla se aplica tal cual esta para ese tipo de contribuyentes dictaminados, sin necesidad de escritos de avisos...

ahora bien.. solo es cuestion de que el compañero lea las reglas aplicables a este tipo de contribuyentes para que sepa si encuadra en dichos supuestos que dictan las referidas.


saluds
 
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26/Abr/13 11:30
Re: AVISO DE COMPENSACION

No había contestado porque estaba esperando la respuesta del SAT,

solo envie el archivo del programa 3241, y me lo rechazaron, me indican que falta el formato 41.

No anexe escrito, ni declaraciones, ni los archivos del programa DEM.

Voy a anexarles el formato 41 y haber que pasa.

Gracias a todos por sus comentarios.
 

 
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26/Abr/13 11:54
Re: AVISO DE COMPENSACION

Pues quitando el F3241 no anexaste nada como quieres que te lo acepten??, pero los comentarios y fundamentos estan arriba vertidos, ya es decision tuya si los sigues o no.

saludos
 
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fiscal13
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