06/Jul/09 14:56
Se Releva la presentacion del Aviso de Compensacion
Buenas Tardes,
Les dejo esta facilidad que si bien es cierto parace ser una buena idea, deja muchas dudas al respecto, me gustaria saber sus opiniones.
Este transitorio es de la Resolucion Miscelanea para el 2009 se refiere a los saldos a favor presentados por medio de Servicios de Declaraciones y Pagos dentro de mi portal y que estos son compensados.
segun la autoridad se revela de presentar el aviso de compensacion y todos los accesorios(Dem Iva, F3241, etc)
RM2009
Quinto. Los contribuyentes que presenten o hayan presentado sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicios de Declaraciones y Pagos a que se refieren los capítulos I.2.14. y II.2.12. en las que les resulte o les haya resultado saldo a favor y opten por compensarlo, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.7.
Capítulo I.2.14. Presentación de pagos provisionales y definitivos vía Internet
Pagos provisionales o definitivos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos
I.2.14.1. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del CFF, las personas obligadas a presentar pagos provisionales o definitivos del ISR, IETU, IVA o IEPS, así como retenciones, a través de medios y formatos electrónicos, incluyendo complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, las deberán efectuar, por cada grupo de obligaciones fiscales derivadas de los citados impuestos, así como retenciones que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal, por medio de la página de Internet del SAT, de conformidad con el procedimiento señalado en la regla II.2.12.1.
CFF 20, 31, RMF 2009 II.2.12.1.
Capítulo II.2.12. Presentación de pagos provisionales y definitivos vía Internet
Pagos provisionales y definitivos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos
II.2.12.1. Para los efectos de la regla I.2.14.1.:
I. Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago”, “Declaración de pago”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
II. Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración, pudiendo optar por llenar los datos solicitados en el programa directamente en línea o hacerlo fuera de línea.
III. El programa automáticamente mostrará las obligaciones registradas en el RFC del contribuyente correspondientes al periodo seleccionado, así como el listado completo de obligaciones fiscales. En los casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones derivadas de obligaciones no registradas, el programa le mostrará un mensaje para que presente el aviso al RFC que corresponda en los términos del Capítulo...
Etc
Aviso de compensación
II.2.2.7. Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 o vía Internet, acompañado, según corresponda, de los Anexos A, 2, 3, 5, 6, 7, 7-A, 8, 8-A, 9, 9-A, 10, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de las formas oficiales 32 y 41.
Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, presentarán adicionalmente, los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A, 7, 7-A, 8, 8-A, 9, 9-A, 10, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página.
saludos