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24/Jul/09 13:19
Pregunta: Determinacion del Coeficiente de Utilidad

Saludos compañeros, mi pregunta es la siguiente:

¿Para determinar el Coeficiente de Utilidad para el Ejercicio Fiscal de 2008 se debe de considerar la Utilidad Fiscal antes o despues de aplicar (Restar) la particion de las Utilidades a los trabajadores?Editado: Julio 24, 2009 13:19:31
 
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jaimeperezvelez
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24/Jul/09 13:45
Re: Pregunta: Determinacion del Coeficiente de Utilidad

Utiliza el buscador, encontrarás mucho material disponible al respecto.... salu2
 
cj
 
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cjlopezasesoria
Mayor

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28/Jul/09 17:08
Re: Pregunta: Determinacion del Coeficiente de Utilidad

Jaimeperezvelez:

'¿Para determinar el Coeficiente de Utilidad para el Ejercicio Fiscal de 2008 se debe de considerar la Utilidad Fiscal antes o despues de aplicar (Restar) la particion de las Utilidades a los trabajadores?'


Hola, Jaime: Bienvenido!!!!

ES antes

Art. 10 FI LISR: DETERMINACION DEL RESULTADO FISCAL

'Se obtendra la UTILIDAD FISCAL DISMINUYENDO DE LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS ACUMULABLES obtenidos en el ejercicio, LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS POR ESTE TITULO. AL RESULTADO OBTENIDO, se le disminuira en su caso, la PTU de de las empresas pagadas en el ejercicio.....'

ART. 14 FI LISR: CALCULO DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD:
'Se calculara el c.u. correspondiente al ultimo ejercicio de 12 meses....Para este efecto, SE ADICIONARA LA UTILIDAD O REDUCIRA LA PERDIDA FISCAL DEL EJERCICIO por el que se calcule el coeficiente...'


RESUMIENDO:

Ingresos acumulables
(-) Deducciones autorizadas
(=) UTILIDAD FISCAL
(-) PTU pagada en el ejercicio
(-) Perdidas Fiscales del Ejercicio
(=) RESULTADO FISCAL


SALUDOS!!!!
 
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memoli
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28/Jul/09 19:09
Re: Pregunta: Determinacion del Coeficiente de Utilidad

Buenas Tardes,

Mira hay controversia en ese sentido ya que en ninguna parte de ley te menciona como se llama al resultado de Restarle a la 'Utilidad Fiscal del ejercicio' la PTU Pagada del mismo, por que para mi es un Resultado Fiscal o Utilidad del Ejercicio y sobre ese se calcula el Coeficiente, la misma mecanica del 14 nos indica que se debe excluir del calculo la Deduccion Inmediata, pero no especifica que tambien la PTU pagada.

En ese sentido deberian de evaluar si le conviene uno o el otro, en mi caso lo determino despues de restarle la PTU, ya veremos si la autoridad me fundamenta que lo hice mal.

saludos
 
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fiscal13
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28/Jul/09 19:33
Re: Pregunta: Determinacion del Coeficiente de Utilidad

Jaime:
Es antes de disminuir la PTU.

Fundamento: DOF 28 NOV 06

Que se considera conveniente que los pagos provisionales mensuales efectuados a partir del pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y hasta la conclusión del ejercicio fiscal se vean disminuidos de forma proporcional, a efecto de que los mismos guarden congruencia con el impuesto sobre la renta del ejercicio, sin que en ningún momento dicha disminución sea considerada como deducción ya que la misma se realiza sólo para efectos del cálculo de los pagos provisionales;

Que de acuerdo con lo anterior, resulta conveniente otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes personas morales, a fin de que disminuyan de la utilidad fiscal determinada de conformidad con la fracción II del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123, inciso e), fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;


En este decreto que permite disminuir la PTU pagada de los pagos provisionales se aclara que el coeficiente de utilidad es antes de disminuir la PTU. Así de esta manera acaba la controversia que nos había generado.

Espero haber sido de ayuda.
 
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adrian_ortiz
Sargento Primero

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28/Jul/09 19:42
Re: Pregunta: Determinacion del Coeficiente de Utilidad

Inclusive,
adicionalemente te puedes aplicar este decreto en la medida que este vigente, pero reitero en un criterio bastante agresivo o puedes tomar el conservador.

Estimado
Adrian,

El decreto solo nos dice como aplicar este estimulo y la razon de ser del mismo mas no es el fundamento para el calculo del C.U.ese esta en Ley.

Pero evidentemente es respetable la opinion.

saludos
 
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fiscal13
Subteniente

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31/Jul/09 18:57
Re: Pregunta: Determinacion del Coeficiente de Utilidad

Hola, Buenas tardes a todos los del foro...Profundizando un poco mas en el tema:

Efectivamente coincido en que esta situacion del 'ANTES' o 'DESPUES' ha generado mucha polemica entre los contribuyentes, puesto que por un lado se encuentra el decreto del 28 de Noviembre 2006, que si bien es cierto solo nos habla referente a como aplicar dicho estimulo y no como calcular el coeficiente de utilidad, tambien es cierto que dentro de su redaccion de alguna manera nos da un 'norte' de lo que se considera ES LA UTILIDAD FISCAL....Y por otro lado, tambien esta la exposicion de motivos donde la autoridad da una INTERPRETACION TOTALMENTE OPUESTA a dicho decreto en mencion....Sin embargo, hasta donde yo se, salvo que haya algo que desconozca, la autoridad no ha dado alguna indicacion a traves de alguna regla de caracter general o criterio de cual es lo correcto...Y mientras no la haya, pues esta claro que efectivamente seguira habiendo controversia y como dice jrios, aqui cada uno tendria que evaluar que le conviene mas...Que en mi caso en particular, yo me voy por el 'ANTES', no sin antes hacer el siguiente analisis, que para mi, me convencio irme por el 'ANTES'....

Le transcribire el siguiente material que tengo a mi disposicion:


1.- DICTAMEN QUE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS EFECTUO RESPECTO DE LA INICIATIVA DE REFORMAS FISCALES ENVIADA POR EL EJECUTIVO FEDERAL (Exposicion de Motivos):

'Ahora bien, dado que la PTU SE PODRA DISMINUIR DE LA UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO, y toda vez que las diversas disposiciones de la LISR hacen referencia al concepto de UTILIDAD FISCAL, esta dictaminadora considera necesario ACLARAR EN EL ARTICULO 10 de la iniciativa que se dictamina QUE EL CONCEPTO DE UTILIDAD FISCAL A QUE SE REFIERE LA LEY, INCLUYE LA DISMINUCION DE LA PTU, LO CUAL PERMITIRA QUE LOS CALCULOS QUE DEBEN REALIZAR LOS CONTRIBUYENTES PARA EFECTOS DE PAGOS PROVISIONALES, LA DETERMINACION DEL IMPUESTO EN EL CASO DE EMPRESAS QUE CONSOLIDAN SU RESULTADO FISCAL, ENTRE OTROS, CONSIDEREN LA DISMINUCION DE LA PTU, QUE EN SU CASO REALICEN LAS EMPRESAS'.


Okay...Hasta aqui, no cabe duda que se va por el 'DESPUES', dado que manifiesta que en la LISR no indica de manera expresa si la Utilidad Fiscal debe considerarse 'ANTES' o 'DESPUES' de la PTU, y ya con su iniciativa, pues ya define concluyendo que es el 'DESPUES'...


2.- EXPOSICION DE MOTIVOS DEL 'DECRETO' DEL 28-NOV-2006:

a).- La PTU generada en el ejercicio inmediato anterior, efectivamente pagada en el ejercicio el que se va a disminuir, es un concepto DISMINUIBLE, MOTIVO POR EL CUAL NO INCIDE EN LA DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE UTILDAD PARA EL CALCULO DE LOS PAGOS PROVISIONALES DEL ISR;

b).- A diferencia de lo que ocurre con las deducciones fiscales, las cuales SI inciden en la determinacion de una utilidad o perdida fiscal del ejercicio y consecuentemente en el coeficiente de utilidad, LA PTU ANTES SEÑALADA NO TIENE UN EFECTO EN EL COEFICIENTE DE UTILIDAD, Y

c).- El motivo por el cual se expidio el decreto de estimulos fiscales en materia de disminucion de la PTU en pagos provisionales, ES PRECISAMENTE PORQUE NO TIENE UN EFECTO EN LA DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD, Y A TRAVES DE DICHO DECRETO, SE PRETENDE QUE LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR GUARDEN CIERTA RELACION CON EL IMPUESTO DEL EJERCICIO'.

....Ok...Hasta aqui el decreto ya aclara que LA UTILIDAD FISCAL es la que se determina 'ANTES' de efectuar la disminucion de la PTU generada en el ejercicio inmediato anterior...


Ahora bien, de los dos criterios, sinceramente yo me inclino mas por el del Decreto de la PTU, porque me suena logico que no caeria en la 'duplicidad', (por decirlo de alguna manera), por la razon siguiente:

1.- Si yo me inclino con el “DESPUES”, lo que estaría provocando seria
a).- Disminuir el coeficiente de utilidad para el siguiente ejercicio (Puesto que estoy tomando la Base con la PTU disminuida) y
b).- Por ende, en mis pagos provisionales, “además” de aplicar el coeficiente de utilidad “ya disminuido” por la aplicación del PTU.. de nuevo le “disminuiría” la PTU pagada en el ejercicio….Por lo que a mi juicio, aquí se caería en el doble efecto….Y ya no se estaría apegando a lo que en concreto el Decreto de la PTU ya lo aclara…
…De ahí que por ello, en lo particular, yo me incline por el “ANTES” ,debido a que dicho decreto justamente por lo anterior, aclare lo que se considere debe ser la UTILIDAD FISCAL, precisamente para no incidir en la determinación del coeficiente de utilidad… O un doble efecto...

Los criterios ahi estan...Totalmente opuestos...Ahora a cada quien le corresponderia tomar la decision que considere sea la correcta....

Salu2!!!!
 
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memoli
Mayor

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