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Tópico: sustitucion patronal
LIU

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: sustitucion patronal
:) Buenas tardes Rey, no es sustitucion patronal, debido a que una de las actividades pasara a la PERSONA FISICA, pero aguas! tienen que liquidar al personal que desempeñe la actividad que va absorver ahora la PERSONA FISICA, y empezar con diferente domicilio!!!! de preferencia. Dale una leida al art. 290 LSS. Este tema se a comentado en topicos anteriores!!!
Tópico: ALGUIEN TIENE LA CLEM 01 EDITABLE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: ALGUIEN TIENE LA CLEM 01 EDITABLE
:) Hola buenas tardes 666666, visita la pagina del Lic. http://pepesoto.tripod.com Accesa y disca en FORMATOS Ahi lo encontraras!!!!! Saludos!!!
Tópico: cambio de recidencia de trabajadores
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: cambio de recidencia de trabajadores
:) Para eso estamos aqui Juan, solo como ultimo detalle, te comento, que esta Autorizaciones tienen vigencia de 6 meses, por lo q estate alerta si tus trabajadores van estar un periodo superior a este plazo en Guadalajara. Saludos!
Tópico: cambio de recidencia de trabajadores
LIU

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: cambio de recidencia de trabajadores
:) Totalmente de acuerdo con Luis, solicita las Autorizaciones Permanentes de los trabajadores comisionados a Guadalajara, para que ahi reciban la asistencia medica. 8O
Tópico: ALTA EN EL IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: ALTA EN EL IMSS
:) Afirmativo 666666 ay me pase!!!!!!!!! 8O El digito es 7..... Quedaria 1495750927-7
Tópico: ALTA EN EL IMSS
LIU

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: ALTA EN EL IMSS
:) hola Mirama, ya determinaste el digito? Si no dame los numeros y te digo cual es.... Saludos! :)
Tópico: no quiero pagar multa......
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: no quiero pagar multa......
:) Asi es mi estimado pepesoto, hasta ahi queria llegar, ya que Idse, Tramitanet, e incluso el programa DISMAG te dan acuse y ahi se debe por control interno de caracter meramente Administrativo Verificar que los movimientos afiliatorios hayan sido aceptados! Los programitas no fallaron! Ojo!!!!!!!!!! 8O Saludos!!!!!!!!!!!!
Tópico: Multas del imss Ayudenme por favor
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 29, 2005 Asunto: Re: Multas del imss Ayudenme por favor
:) A si es mi estimado pepesoto, me expresa incorrectamente. Gracias por ampliar el comentario y dejarlo bien clarito. :)
Tópico: Multas del imss Ayudenme por favor
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: Multas del imss Ayudenme por favor
8O Mira Vick, de antemano sabemos que las multas son del Seguro Social son Inconstitucionales, por otro lado te comento que las multas son fincadas sobre el importe total omitido (sivepas), no por el periodo, esto es que lo que ya pagaste (parte cubierta en tiempo) no se ha tomado como base para la determinacion de la "multa", sino la diferencia omitida (sivepa). Por otra parte puedes hacer el pago del Sivepa en los primeros dias posteriores a la notificacion del mismo y se te efectua un Desc. Adicional del 20%. Ojo este descuento, no es una "Oferta", debido a que ya quedamos que son inconstitucionales, luego entonces si la Multa es Accesible, no tiene caso que Contrates a un Abogado especializado en la Materia para safarte una multa "irrelevante" y desembolsar honorario "relevantes" en favor del abogado!!! Si estamos? Saludos!!!!!!!!!!!!
Tópico: Incapacidades.
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: Incapacidades.
8O buenas tardes Moi... El subsidio para efectos de Riesgo de trabajo, el trabajador recibira el cien porciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo de trabajo. Art. 58 LSS ` Para efectos de Enfermedad General, esta se pagara a partir del cuarto dia de incapacidad. Art. 96 LSS Y el subsidio sera del sesenta porciento del ultimo salario diario cotizado Art.98 LSS Seccion Tercera, De las Prestaciones en Dinero. Date una vuelta por estos Articulos; espero te sirva mi informacion. Saludos!!!!!!!!!!!!

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