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15/Jul/11 10:30
Descanso Parcial de Empleados

Buenos días y gracias de antemano por su orientacion; les comento lo siguiente:



Es el caso de un patron que se dedica a la fabricacion de tejas de barro; en el temporal de lluvias la venta de su producto generalmente baja, pero en este año bajo tanto la venta que el patron se va a ver en la necesidad de estar descansando a sus trabajadores una semana si y una no; (en total son 12 empleados una semana trabajarian 6 y descansaria los otros 6 y asi sucesivamente); mi duda es la siguiente:



Si hubiera algun trabajador desconforme, ¿Podria demandar cualquier situacion de pago o finiquito al patron; o pudiera tener el patron algun problema legal por estar descansando a los trabajadores de esta manera....?



De Nuevo las Gracias
 
Jose Manuel Loza R Lic. en C. P. Tepatitlan de Morelos Jal
 
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15/Jul/11 11:10
Re: Descanso Parcial de Empleados

Buenos dias:

Los problemas laborales se tienen presentes a diario, en cualquier momento. De ahi la importancia del patron de comunicarse con agrado para con el trabajador, llegar a convenios claros y formales. Si el patron desatiende esta prerrogativa, seguramente no podra evitar que lo demanden. De seguirla, no podra evitar que alguna demanda se presente, pero tenga la seguridad que estaria evitandose de varias de ellas, teniendo la oportunidad de invertir su tiempo en situaciones productivas en lugar de estar aclarando asuntos laborales dificiles de tratar, que incluso terminan pagandosele a abogados para defenderse por asuntos que muy bien pudieron haberse solucionado durante el trato de la toda la relacion laboral.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/Jul/11 14:25
Re: Descanso Parcial de Empleados

llegar a convenios claros y formales............COINCIDO...........AQUI ESTA LA CLAVE


SALUDOS
 
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lobozac
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15/Jul/11 22:17
Re: Descanso Parcial de Empleados

:neutral: Buenas noches. Antes de hacer cualquier cosa, como dice mi amigo Lobo: Hay que hacer un convenio con los trabajadores, de modificacion de las condiciones de trabajo, derivado de la actual situación económica y ratificarlo ante la junta. Fundamento: Art. 900 LFT.

Saludines,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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15/Jul/11 23:06
Re: Descanso Parcial de Empleados

En la LFT digamos que existe una especie de división.

Primero vienen disposiciones comunes o generales aplicadas para todo tipo de relaciones laborales, para cualquier tipo de contratación, básicamente contratos individuales.

Posteriormente vienen disposiciones mas tecnicas o especializadas, como las de contratos colectivos.

El Art. 900 es donde se enfatiza por conflictos en las contrataciones colectivas y en el Art. 901 LFT se señala la implementación de una mejora o perfeccionamiento en el convenio colectivo y que se ratifique ante la Junta para efectos de su válidez.

Para el caso de contrataciones individuales, lo anterior se versa en el último párrafo del artículo 33 LFT.

Artículo 33 LFT.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.

Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.



CAPITULO XIX Procedimientos de los conflictos colectivos de naturaleza económica

Artículo 900 LFT.- Los conflictos colectivos de naturaleza económica, son aquéllos cuyo planteamiento tiene por objeto la modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo, o bien, la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo, salvo que la presente Ley señale otro procedimiento.

Artículo 901 LFT.- En la tramitación de los conflictos a que se refiere este Capítulo, las Juntas deberán procurar, ante todo, que las partes lleguen a un convenio. A este fin, podrán intentar la conciliación en cualquier estado del procedimiento, siempre que no se haya dictado la resolución que ponga fin al conflicto.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Jul/11 10:04
Re: Descanso Parcial de Empleados

Muchisimas Gracias a todos; lo tomaré muy en cuenta; ya que hasta la fecha no se tiene ni siquiera un contracto individual de trabajo; se aprovecharia esta situacion para empezar a formalizar las relaciones de trabajo.
 
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16/Jul/11 10:11
Re: Descanso Parcial de Empleados

Analizando de nuevo su respuesta me quedo claro que se debe de llegar a un acuerdo o convenio con los trabajadores y ratificarlo ante la Junta; pero ahora me surge otra duda:

¿Que sucederia si algun(os) de los trabajadores no estuviera de acuerdo?, ¿Puede(n) ejercer alguna situacion legal que pudiera perjudicar al patron?

De nuevo las gracias....
 
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16/Jul/11 11:54
Re: Descanso Parcial de Empleados

Muchisimas Gracias a todos; lo tomaré muy en cuenta; ya que hasta la fecha no se tiene ni siquiera un contracto individual de trabajo; se aprovecharia esta situacion para empezar a formalizar las relaciones de trabajo. ........SIN AFECTAR ANTIGUEDADES EHHHHH ?...........PORQUE SI SE APROVECHA, ESTA SITUACIÓN PARA 'LLEVAR AGUA AL MOLINO' DEL PATRÓN...........AGUAS CON UNA DEMANDA LABORAL
 
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16/Jul/11 11:56
Re: Descanso Parcial de Empleados

Analizando de nuevo su respuesta me quedo claro que se debe de llegar a un acuerdo o convenio con los trabajadores y ratificarlo ante la Junta; pero ahora me surge otra duda:

¿Que sucederia si algun(os) de los trabajadores no estuviera de acuerdo?, ¿Puede(n) ejercer alguna situacion legal que pudiera perjudicar al patron?

De nuevo las gracias....

SI LES TRASTOCAS SUS DERECHOS..........OBVIO QUE NO VAN A ESTAR DE ACUERDO......REPITO, PRINCIPALMENTE EN LO QUE SE REFIERE A SU ANTIGUEDAD

CUIDADO CON ESO, Y NO DEBES TENER MAYOR PROBLEMA......ANTE ELLOS Y ANTE LA JUNTA


SUERTE



SALUDOS
 
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16/Jul/11 13:19
Re: Descanso Parcial de Empleados

En el aspecto legal o del derecho, cuando nos estaria señalando siga la FORMALIDAD

Se estaria referenciandose a que se siga el PROTOCOLO, o lo que se dicta en la ley, que se apliquen todos los requisitos que en ella se señala.

En este caso, realizar un contrato POR ESCRITO (primordialmente) donde se plazmen ACUERDOS DE VOLUNTADES.

Pero, si no han hecho algun contrato aun. Es casi, como no haber hecho algo.

Cuando se va a la Junta es porque se desea realizarles cambios a algun contrato que ya se ha pactado.

El trabajador no pudiese ofrecer su anuencia por los cambios, aunque lo firme y lo señale, simplemente se daria por enterado de que los nuevos cambios que operarian, si la autoridad aprueba dichos cambios y no lesionan los intereses del trabajador, o en el caso de que tengan que verse perjudicados, la resolucion ofrecida sería la mas favorecedora con el fin de seguir protegiendo la planta laboral.

A ¿que iria a la junta si de plano no han realizado ni los contratos individuales?
 
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