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03/Oct/05 17:19
Otra duda mas.......

De antemano les agradezco las demas repuestas que me han dado a una situacion que se me esta presentando con una construccion de un cliente; de nuevo me surge otra duda

El fin de semana y el dia de hoy he estado preguntando lo siguiente y de nuevo remarco en azul su respuesta dada.


Buenos dias a todos.....agradezco sus sugerencias.......tengo el siguiente caso:

Tengo una persona fisica con actividad empresarial dada de alta en el Regimen de Actividades Empresariales y Profesionales el se dedica a la Fabircacion de Criadoras de Pollos; el esta por construir una bodega para su mismo negocio; mi(s) duda(s) son las siguientes:

1.-Puede Hacer deducibles los gastos de la construccion de esa bodega y los pagos de de IMSS y de los Albañiles?[color=blue:1c24e7675f]Si, pero como inversión, no como gasto. [/color:1c24e7675f]

[color=red:1c24e7675f]A razon de esta respuesta me surge una nueva duda:

Si los gastos de los sueldos de los albañiles los voy a considerar como inversion y no como gasto, estoy obligado a Inscribirlos ante el SAT y dar de alta la clave de retencion por salarios y cumplir con las demas obligaciones de este capitulo?[/color:1c24e7675f]

De nuvo agradeciendoles sus amables respuestas.......
 
Jose Manuel Loza R Lic. en C. P. Tepatitlan de Morelos Jal
 
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EstudianteLCP
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03/Oct/05 18:04
Re: Otra duda mas.......

En mi opinion SI, ya que seran empleados, estaran subordinados, aun siendo esta una obra por tiempo determinado seran tus empleados, manejalos como cualquier empleado, solo que realiza un contrato por obra determinada, dalos de alta en el IMSS, y demas obligaciones, asi es que tu sabes si te avientas, ademas lo mas normal en este tipo de casos es contratar a una PF o Moral que se dedique a la construccion, ya que debes de dar solicitar permisos para la construccion, cumplir con una serire de requisitos, etc etc, cosa que no creo que alguien que no este abituado sepa manejar al 100%, asi ees que evalua.
 
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BR1
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03/Oct/05 18:06
Re: Otra duda mas.......

Buenas Tardes EstudianteLCP:

Si, de hecho si tienes trabajadores ya debes de tener esa clave dada de alta posiblemente no pagas porque te da credito al salario en lugar de retención de impuesto.



Saludos es pero haber podido ayudarte.
 
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jhony
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