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03/Oct/05 11:05
Duda?

El fin de semana realice la siguiente pregunta (Doy de nuevo las gracias por sus respuestas); y anexo la respuesta de color azul......debido a esta respuesta me surgen otras dudas:
[color=red:d847c12d1e]
Esta es la pregunta que hice:[/color:d847c12d1e]

Buenos dias a todos.....agradezco sus sugerencias.......tengo el siguiente caso:

Tengo una persona fisica con actividad empresarial dada de alta en el Regimen de Actividades Empresariales y Profesionales el se dedica a la Fabircacion de Criadoras de Pollos; el esta por construir una bodega para su mismo negocio; mi(s) duda(s) son las siguientes:

1.-Puede Hacer deducibles los gastos de la construccion de esa bodega y los pagos de de IMSS y de los Albañiles?[color=blue:d847c12d1e]Si, pero como inversión, no como gasto. [/color:d847c12d1e]

[color=red:d847c12d1e]Estas son mis nuevas dudas[/color:d847c12d1e]

1.- Mes con mes estaria acumulando dichos Gastos de materiales, Pago de IMSS pago de sueldos de los albañiles a la cuenta de Construcciones?

2.- Para la actualizacion de la deducion la ley me menciona que para el factor de actualizacion debo de considerar el mes en que se adquirio el bien y hasta el ultimo mes de la primera mitad del periodo en que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectue la deduccion. Como en este caso voy a estar haciendo diferentes inversiones al bien en diferentes meses; que MOI consideraria para la depreciacion fiscal? Tendria que estar tomando diferentes MOI y diferentes INPC para su actualizacion (espero me haya dado a entender) dependiendo los gastos y materiales que le invierta a la construccion cada mes.....?

3.- Se me habia olvidado; tengo que registrar el Valor del Terreno Como Activo para poder hacer deducibles los gastos de las construcciones? aunque el terreno lo haya adquirido mucho antes de haberse dado de alta ante La SHCP?

Nuevamente las gracias por sus comentarios....
 
Jose Manuel Loza R Lic. en C. P. Tepatitlan de Morelos Jal
 
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EstudianteLCP
Subteniente

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03/Oct/05 12:56

Una sugerencia es : todos tus gastos que realices lo contabilizaras en Construccion en proceso y cuando esta finalice la reclasificaras enviando el saldo a construcciones y de ahí en adelante deprecias
 
''CANEK DIJO: - CUANDO VINO LA PALABRA, NO VINO SOLA; VINO ACOMPAÑADA DE SU ECO''
 
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arturoherrera77
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03/Oct/05 13:33
Re: Duda?

Coincido con Arturo, en el sentido que empezarias a deducir para efectos fiscales y depreciar para efectos contables hasta que el bien este terminado (LISR y Boletin C-6)

Saludos :)
 
"Brindo por que mis versos cual saetas, lleguen hasta las grietas, formadas de metal y de granito, del corazón de la mujer ingrata, que a desdenes me mata, pero que tiene un cuerpo muy bonito"
 
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CPVICENTEMM
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03/Oct/05 13:39
Re: Duda?

Pero que onda con el iva de esas inversiones, es acreditable en el momento en que las erogue, independientemente que en ese momento el gasto o inversion relacionado, no se este deduciendo para isr??????
saludos...
 
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ivangm
Sargento Segundo

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03/Oct/05 14:38

El iva lo puedes ir acreditando en cuanto lo pagues, en cuanto al tema de ISr coincido con vicente y Arturo.
 
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chelas
Sargento Primero

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03/Oct/05 14:58
Re: Duda?

RECUERDA QUE LA SUERTE DEL PRINCIPAL CORRE EL ACCESORIO Y SI NO TIENES DADO DE ALTA EL TERRERNO COMO ES QUE ESTAS CONSTRUYENDO?

PRIMERO DEBISTE DE EMPEZAR POR EL TERRENO DARLO DE ALTA Y YA CON ESO NO TENDRIAS PROBLEMAS, SI YA TIENES LOS GASTOS Y NO TIENES EL TERRENO CREO QUE SI ESTAS EN PROBLEMAS PORQUE EN UNA REVISION COMO DEMOSTRARIAS EL HECHO DE PRIMERO LA CONSTRUCCION Y LUEGO EL TERRENO.
 
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FECREYES
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27/Oct/11 18:41
Re: Duda?

Buen día a todos,

Soy nuevo en este foro y no se si sea oportuno comentar un caso planteado en el año 2004 pero actulamente tengo situaciones que se me han presentado de manera similar. A efectos de precisar y ampliar la duda del punto 2 de Estudiante LCP, quiero acotar que para fines fiscales no se deprecia a partir de la capitalización sino a partir de que comiences a utilizar el bien, art. 37 LISR.

Continuando con este mismo punto 2, cuando construyes considero que la actualización de tus depreciaciones fiscales se realizan con el indice de adquisición de cada uno de los componentes, es decir varilla, concreto, etc., sin embargo hay opiniones en contra que sugieren que la interpretación textual del art. 37 y 38 LISR es en el sentido de actualizar con el INPC que corresponda al mes de capitalización.

Para lo antes comentado son claves los conceptos 'desde el mes en que se adquirio el bien' es decir que se entiende por adquisición la compra de los componentes o la capitalización del edificio; 'Activo Fijo es el conjunto de bienes' aquí ya nos hablan de un conjunto de bienes y en lo antes citado eran bienes individuales; y 'La adquisición o fabricación de bienes' entendiendose que hay bienes que compramos como producto terminado y hay otros que nosotros mismos los construimos.

Cualquier aportación al respecto será enriquecedor en este tema.
 
ISE, S.C. consultores
 
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edgarconfistula
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