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Tópico: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU
cp_enrique

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2009 08:52:03 Asunto: Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU
Pues si Lobozac, Gaby no regreso, pero independientemente de Gaby el tema se puso interesante y estaria bien llegar a una conclusion con fundamentos bien puestos sobre la mesa. Por cierto tampoco regreso emprendedor fiscal a responder mi pregunta. Saludos.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2009 18:28:22 Asunto: Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU
Creo que ya estas en el mismo canal tocayo saludos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2009 17:21:52 Asunto: Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU
Complementando tocayo, has un ejercicio tratando de poner una cantidad en el renglon del credto fiscal, sin tener base ietu a ver si te deja ponerla. Lo que trato de decir es que en el listado que envias mensualmente no puedes declarar una 'perdida' o credito ietu como lo menciona garcyasocp [i]Editado: Febrero 19, 2009 17:23:55[/i] [i]Editado: Febrero 19, 2009 17:25:00[/i]
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2009 17:18:56 Asunto: Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU
Si te fijas en mi mensaje anterior si hice mencion a ese renglon que señalas, y mencione que es para cuando ya tienes un credito fiscal determinado y que vas a aplicar contra un impuesto a cargo, no para cuando tus deducciones del provisional son mayores que los ingresos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2009 17:00:04 Asunto: Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU
Tampoco comparto la idea, ya que por mas que le busco al formato del listado en ningun lado me aparece el excedente de las deducciones sobre los ingresos y por lo tanto tampoco el credito fiscal, cabe mencionar que si hay un renglon pero ese se utilizaria para poner el credito fiscal que voy a aplicar contra el impuesto a cargo. Si observan el formato de la declaracion anual, ahi si viene un renglon donde te aparece lo que seria la 'perdida' para IETU, cantidad que serviria de base para calcular el credito fiscal en cuestion.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2009 15:10:09 Asunto: Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU
Gaby no nos abandones....
Tópico: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2009 09:06:52 Asunto: Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU
Emprendedor fiscal, no considero que estoy tratando de equiparar los dos impuestos solo te hice una pregunta la cual no constestaste, espero que puedas darle respuesta. Las pérdidas fiscales de isr las aplicas sin haber presentado declaración anual? que fundamento utilizas para hacerlo o no hacerlo? Y que quede claro estoy hablando solo de ISR no de IETU. Saludos.
Tópico: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2009 17:58:50 Asunto: Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU
Emprendedor fiscal entonces las pérdidas de ISR tambien las aplicas sin haber presentado declaración anual? o que fundamento aplicas ahi?
Tópico: lISTADO DE CONCEPTOS IETU/ INVERSIONES 98-07
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2009 18:39:11 Asunto: Re: lISTADO DE CONCEPTOS IETU/ INVERSIONES 98-07
Yo tenia la misma duda y me fui por la facil aplique el caso 2, en realidad como tu dices no tiene mucho sentido ni logica los ejemplos que ponen en el sat pero si asi lo quieren pues ahi les va.
Tópico: Estamos indefensos ante el SAT, en el caso del envio de la multiple
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2009 13:35:26 Asunto: Re: Estamos indefensos ante el SAT, en el caso del envio de la multiple
El sat emitio esta información el dá de hoy. saludos Recepción de acuse de recibo Si presenta la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), el Listado del impuesto empresarial a tasa única (IETU) y la Declaración Informativa Múltiple (DIM), y no le llega el acuse de recibo es debido a las actualizaciones y mejoras que estamos realizando en nuestros sistemas para aumentar nuestra capacidad de recepción. Los acuses se encuentran en proceso de ser generados y usted los recibirá en los próximos días. No es necesario solicitarlos ni enviar nuevamente su declaración. El SAT agradece el cumplimiento de sus obligaciones.

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